En el auge de las adopciones en España también se observan altibajos

Las familias que consideran la posibilidad de adoptar deben conocer los hechos sustanciales que les pueden afectar, a fin de tomar las decisiones más correctas, recomiendan los expertos.

Adopción.
Adopción.

Las familias que consideran la posibilidad de adoptar deben conocer los hechos sustanciales que les pueden afectar, a fin de tomar las decisiones más correctas, recomiendan los expertos.

En los últimos años se observa un auge de las adopciones que, en todo caso, suele estar sujeto a altibajos por diversos motivos. Unas 33.000 familias con certificado de idoneidad aguardan en España para poder adoptar. La cifra de los niños adoptados que llegan a España ha caído un 61% desde el año 2009, en el que hubo 3.006 adopciones, frente a 1.188 en 2013, según datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El dato caerá todavía más en 2014, lejos de los 5.541 niños adoptados en España en 2004 o de los 4.472 de 2006.

Por adopción internacional se entiende el establecimiento de una nueva relación familiar equiparable a la biológica, por la que se produce la extinción de los lazos personales, familiares y jurídicos entre el niño adoptado y sus progenitores biológicos. Por tanto, mediante la adopción se transfiere la patria potestad de los padres biológicos a los futuros padres adoptantes.

Se trata, pues, de una materia compleja, como se observa en este enlace donde destacan enunciados como adopción internacional: qué mínimos debes conocer, el certificado de idoneidad, por qué se deniegan los certificados de idoneidad, qué se busca en las entrevistas del certificado de idoneidad de adopción internacional, la entrevista domiciliaria en el certificado de idoneidad, cómo preparar un candidato óptimo para el certificado de idoneidad, el recurso ante la denegación del certificado de idoneidad, cómo tratar al niño adoptado, cuándo y por qué se puede incapacitar civilmente a una persona, la adopción por mujeres solteras, cómo afecta la adopción al desarrollo del niño, la adopción de niños de más edad, la adopción por parejas de mediana edad, la decisión de adoptar, las dificultades de la adopción internacional o los mitos sobre la adopción.

La legislación de fondo que inspira este tipo de nuevas relaciones, entre padres adoptantes y niños adoptados, está establecida en el Convenio de la Haya de 1993, suscrito por España. La filosofía subyacente en dicho acuerdo internacional es evitar el tráfico de niños y sujetar todo el procedimiento jurídico de la adopción a una estricta fiscalización administrativa sobre la idoneidad de los padres, en aras de proteger, en definitiva, al menor, y evitar devoluciones indeseadas que supongan un nuevo fracaso en la integración familiar del menor.

Los órganos administrativos que tramitan este tipo de adopciones son las consejerías de Bienestar Social de las comunidades autónomas, iniciándose el procedimiento con una solicitud que da paso a la obtención del llamado certificado de idoneidad, a través de un cursillo en el que se explorará si el posible padre adoptante reúne o no las características adecuadas a juicio de los psicólogos.

En definitiva, hay múltiples normas e incluso "mitos y falsedades sobre el proceso", como observan desde el despacho A&A Abogados, especializado en la materia. Las familias que consideran la posibilidad de adoptar deben conocer, por tanto, los hechos sustanciales que les pueden afectar, a fin de tomar las decisiones más correctas.

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