Íñigo Errejón, ante el juicio: el juez sienta en el banquillo al exportavoz de Sumar

Íñigo Errejón, exlíder de Más País. / RR.SS
El instructor aprecia indicios suficientes para la apertura de juicio oral contra el exdiputado y el fundador de Podemos por la denuncia de la actriz Elisa Mouliaá, pese a la oposición de la Fiscalía, que había decidido no acusar al exdirigente de agresión sexual.

La decisión del juez Adolfo Carretero de enviar a juicio a Íñigo Errejón por un presunto delito de abuso sexual sitúa el caso en una nueva fase procesal y eleva su impacto más allá del ámbito estrictamente judicial. El magistrado considera que existen indicios suficientes para que sea un tribunal quien dirima los hechos denunciados por la actriz Elisa Mouliaá, pese a que la Fiscalía ha solicitado el archivo por entender que no se ha acreditado de forma concluyente la conciencia del acusado sobre la falta de consentimiento.

El auto de apertura de juicio oral, acompañado de la imposición de una fianza de 30.000 euros, confirma que el instructor no ha esperado a que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva los recursos pendientes contra el procesamiento dictado en noviembre. La ley lo permite, pero la decisión subraya la convicción del juez de que el caso merece ser ventilado en sede judicial, incluso a riesgo de que la instancia superior termine corrigiendo el rumbo del procedimiento.

Según la denuncia, los hechos ocurrieron en el otoño de 2021, tras una relación previa de trato cordial y conversaciones por redes sociales. Mouliaá sostiene que Errejón la besó sin su consentimiento en un ascensor y que, posteriormente, en una vivienda, la sometió a tocamientos no consentidos, llegando a exhibir sus genitales. El relato continúa con un nuevo intento de mantener relaciones sexuales en el domicilio del entonces diputado, momento en el que la actriz asegura haber expresado de forma explícita su incomodidad y rechazo.

Errejón niega de forma tajante la agresión y sostiene que cualquier interacción fue consentida. Su defensa cuestiona la solidez de los indicios y habla de un “relato inventado”, mientras que el propio exdirigente ha contraatacado con una querella por calumnias contra la actriz. La Fiscalía, por su parte, adopta una posición intermedia: da credibilidad al testimonio de Mouliaá en cuanto a su vivencia subjetiva, pero considera que no se ha probado que el acusado fuera consciente de la falta de consentimiento hasta que esta se expresó de forma verbal, momento en el que —según el Ministerio Público— cesó su conducta.

El papel del juez y el valor del testimonio

El auto del juez Carretero pone el foco en un elemento clave en este tipo de procedimientos: la declaración de la denunciante como principal indicio probatorio, ante la ausencia de testigos presenciales y de pruebas materiales concluyentes. El magistrado destaca la coherencia del relato, la ausencia de móviles espurios y la explicación del comportamiento de la actriz —descrita como “aturdida y bloqueada”— en un contexto marcado por el consumo de alcohol, medicación y la personalidad pública del denunciado.

Esta valoración no prejuzga el resultado del juicio, pero sí refleja una interpretación cada vez más asentada en la jurisprudencia: que la falta de una reacción inmediata o de una denuncia temprana no invalida por sí sola un testimonio en delitos contra la libertad sexual. Será el tribunal sentenciador, y no el instructor, quien determine si esos indicios alcanzan el umbral de prueba exigido para una condena.

Más allá de lo penal, el caso tiene una evidente dimensión política. Errejón no es un acusado anónimo, sino un dirigente que ocupó cargos de máxima relevancia en la izquierda española como fundador de Podemos, Más País y exportavoz de Sumar, en los que hizo de la igualdad y el feminismo banderas centrales de su discurso. La acusación popular ejercida por una asociación de víctimas ha pedido incluso que se aplique la agravante de prevalimiento por su condición de cargo público en el momento de los hechos.

La apertura de juicio reaviva así un debate incómodo pero necesario: cómo deben responder las instituciones y los partidos ante denuncias que afectan a figuras públicas, y hasta qué punto la exigencia de ejemplaridad política puede —o no— coexistir con la presunción de inocencia. El propio juez menciona en su auto la dimisión previa de Errejón por comportamientos inapropiados con mujeres, un elemento contextual que, sin ser prueba del delito denunciado, añade complejidad al análisis social del caso. @mundiario