Un paso adelante en la protección de las víctimas de daños laborales

La sentencia del Tribunal Supremo sobre la utilización del baremo de accidentes de tráfico para calcular indemnizaciones por daños personales fuera del ámbito vial supone, a mi juicio, un cambio de paradigma.
Derechos laborales. / RR SS.
Derechos laborales. / RR SS.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre la utilización del baremo de accidentes de tráfico para calcular indemnizaciones por daños personales fuera del ámbito vial supone, a mi juicio, un cambio de paradigma en la protección de los derechos de las víctimas de enfermedades profesionales. No se trata solo de una cuestión técnica o de interpretación legal: estamos ante una decisión que puede transformar la vida de cientos de familias y marcar el futuro de la responsabilidad civil en España.

El origen de esta resolución se encuentra en las demandas presentadas contra la antigua Uralita (COEMAC) por la exposición de trabajadores y vecinos al amianto, un material tristemente célebre por sus efectos devastadores sobre la salud. La magnitud del daño sufrido —con el resultado de múltiples fallecimientos y familias rotas— exigía una respuesta judicial a la altura de la tragedia. El Supremo no solo ha dado respuesta, sino que ha sentado las bases para que, en adelante, cualquier víctima de una patología derivada del trabajo o de actividades empresariales pueda aspirar a una compensación más justa y proporcional al daño sufrido.

La importancia del baremo de 2015 como referencia

Hasta ahora, la valoración de daños personales en el ámbito laboral o extracontractual quedaba a menudo a merced de interpretaciones restrictivas o baremos obsoletos. El Supremo, al permitir el uso orientativo del baremo previsto en la Ley 35/2015 —elaborado para accidentes de tráfico pero mucho más detallado y actualizado—, finalmente reconoce que la reparación del daño debe ser integral y adaptada a la realidad actual. Este baremo, vigente desde 2016, incorpora elementos fundamentales como el daño moral, el perjuicio estético, la pérdida de calidad de vida y la afectación a familiares.

Como abogada, considero que esta apertura supone un avance en la protección de los derechos de las víctimas, pues evita la fragmentación y la desigualdad en la valoración de daños según el origen del siniestro. No tiene sentido que una misma lesión se indemnice de forma distinta si se produce en un accidente de tráfico o por exposición laboral a una sustancia tóxica. La justicia, en su sentido más profundo, exige coherencia y equidad.

Reparación completa y acumulación de indemnizaciones

Un aspecto relevante de la sentencia es la ratificación de la posibilidad de acumular distintos tipos de indemnización. Esto significa que los afectados pueden reclamar tanto por el daño sufrido directamente como por los perjuicios derivados, algo esencial en casos de enfermedades largas y dolorosas como las provocadas por el amianto. De esta manera, el Supremo refuerza así el derecho a una reparación completa, no limitada a una visión parcial o restrictiva del daño.

Esta doctrina no solo beneficiará a las víctimas directas, sino también a sus herederos. Otro aspecto discutido es si los herederos de las víctimas pueden reclamar tanto la indemnización por el daño sufrido directamente por el familiar fallecido como la correspondiente a su propio perjuicio. El Supremo aclara que, si el daño corporal que sufrió la víctima antes de mores está debidamente acreditado por informes periciales, puede ser reclamado por sus herederos.

Este derecho no desaparece con la muerte, aunque matiza que la indemnización no debe basarse en la esperanza de vida futura como había hecho la Audiencia, sino en el tiempo transcurrido entre el diagnóstico de la enfermedad y el fallecimiento. 

Un baremo más justo, pero no exento de retos

No obstante, no debemos caer en la complacencia. La aplicación del baremo de 2015 fuera del ámbito de tráfico es una herramienta útil, pero no exenta de dificultades. Los jueces deberán adaptar sus criterios a las circunstancias particulares de cada caso, introduciendo los llamados “criterios correctores” que permitan ajustar la indemnización a la realidad concreta de la víctima. Esto exige una formación especializada y una sensibilidad especial hacia el sufrimiento humano, aspectos que, como profesional del derecho, considero imprescindibles para evitar nuevas injusticias.

Además, queda por ver cómo reaccionarán las empresas y las aseguradoras ante este cambio de criterio. Es previsible que se intensifiquen las disputas judiciales y que los peritajes médicos cobren aún más importancia. Será fundamental que los afectados cuenten con un asesoramiento legal y médico de calidad, capaz de acreditar el daño de forma rigurosa y detallada.

Implicaciones sociales y jurídicas

Desde una perspectiva social, esta sentencia contribuye a dignificar la lucha de las víctimas del amianto y de tantas otras enfermedades profesionales que, durante años, han visto cómo sus derechos eran ignorados o minimizados. Es un reconocimiento, aunque tardío, de la deuda que la sociedad tiene con quienes han sufrido las consecuencias de la desidia empresarial o la falta de prevención.

En el plano jurídico, la decisión del Supremo abre la puerta a una mayor uniformidad en la valoración de daños personales, lo que puede reducir la litigiosidad y aportar seguridad jurídica tanto a víctimas como a empresas. @mundiario

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