Inocentes sin justicia: la paradoja de las indemnizaciones por prisión preventiva en España

En un sistema que presume de garantías y tutela judicial efectiva, resulta escandaloso que en España ser inocente no sea sinónimo de justicia reparadora.
Imagen de una cárcel. / RR SS
Imagen de una cárcel. / RR SS

En España, la prisión preventiva es una herramienta legal concebida para proteger el proceso judicial y evitar riesgos como la fuga del acusado, la destrucción de pruebas o la reiteración delictiva. Sin embargo, cuando se abusa de esta medida o se aplica sin las debidas garantías, puede convertirse en una fuente de injusticia irreparable para personas que, tras pasar meses o años en prisión, resultan finalmente absueltas. A pesar de la gravedad de estos errores, los tribunales españoles son cada vez más restrictivos a la hora de compensar económicamente a estos falsos culpables, llegando incluso a imponerles el pago de las costas procesales de sus propias reclamaciones.

Hasta 2019, el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) solo permitía indemnizar a quienes, tras haber estado en prisión preventiva, hubieran sido absueltos porque el delito nunca existió o porque se dictara un sobreseimiento libre por la misma razón. Es decir, la compensación económica únicamente se contemplaba si se demostraba que el hecho imputado jamás ocurrió. Esta interpretación excluía a quienes, siendo inocentes, habían sido absueltos por falta de pruebas o por otros motivos procesales.

El panorama cambió en julio de 2019, cuando el Tribunal Supremo, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional esta restricción. Desde entonces, se reconoce el derecho a indemnización a cualquier persona que, tras pasar por prisión preventiva, sea absuelta o su causa sea archivada mediante sobreseimiento libre, siempre que haya sufrido perjuicios por su encarcelamiento. No obstante, la concesión no es automática: corresponde a los jueces valorar en cada caso la existencia y el alcance de los daños sufridos, así como fijar la cuantía de la indemnización.

En la práctica, esta discrecionalidad judicial y la ausencia de un baremo claro generan una profunda inseguridad jurídica. Los jueces suelen utilizar como referencia el Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o los estándares indemnizatorios de las aseguradoras en accidentes de tráfico. El resultado es que las compensaciones oscilan entre 17 y 52 euros por día de prisión preventiva, cifras que resultan irrisorias frente al daño psicológico, social y profesional que supone la privación de libertad para una persona inocente.

Un caso reciente ilustra esta realidad: la Audiencia Nacional reconoció una indemnización de apenas 27 euros por cada día que un ciudadano pasó en prisión preventiva de manera indebida. El afectado estuvo encarcelado durante 184 días por sospecha de trata de mujeres y fue finalmente absuelto por falta de pruebas, recibiendo una compensación total de 5.000 euros y viendo desestimados los daños psicológicos y el lucro cesante alegados.

¿Puede considerarse justa una indemnización de este calibre cuando hablamos de la pérdida de libertad y el estigma social que conlleva una acusación de este tipo?

El problema se agrava en los casos más extremos, donde la justicia ha negado toda compensación a personas inocentes que han pasado años en prisión, imponiéndoles además el pago de las costas. El ejemplo más sangrante es el de dos hombres condenados en 1991 por varias violaciones que no cometieron. Aunque el Tribunal Supremo reconoció su inocencia en uno de los casos en 1997, ambos siguieron en prisión por no revisarse las otras condenas. Uno de ellos murió en la cárcel; el otro pasó 15 años privado de libertad. La Audiencia Nacional rechazó indemnizarle y le impuso el pago de las costas, pese a que la única prueba en su contra fue un reconocimiento visual erróneo, posteriormente desmentido por pruebas científicas ignoradas en el juicio.

Otro caso paradigmático es el de Dolores Vázquez, condenada en el año 2000 por el asesinato de Rocío Wanninkhof en un proceso marcado por la ausencia de pruebas concluyentes y el peso de los prejuicios sociales. Tras dos años en prisión, la aparición de un nuevo crimen con el mismo modus operandi y la detención del verdadero culpable demostraron su inocencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional rechazaron su reclamación de indemnización, alegando que su condena no fue fruto de un error judicial sino de un juicio celebrado con todas las garantías procesales de la época. El Estado no reconoció su error ni compensó el daño sufrido.

Estos casos ponen de manifiesto una paradoja: el sistema penal español exige una prueba casi imposible para reconocer el error judicial y conceder indemnizaciones dignas a los inocentes que han perdido años de su vida entre rejas. La interpretación restrictiva de la ley y la falta de sensibilidad ante el sufrimiento de las víctimas encarceladas injustamente perpetúan la desconfianza en la justicia y dejan sin reparación a quienes más lo necesitan.

Organizaciones de derechos humanos y juristas reclaman desde hace años una reforma profunda del sistema de indemnizaciones por prisión indebida. Es imprescindible establecer criterios claros, cuantías justas y procedimientos ágiles que permitan a los inocentes recuperar, al menos en parte, lo que nunca debieron perder: su libertad, su dignidad y su futuro.

Mientras tanto, la justicia española sigue fallando a quienes más debería proteger. Y cada caso de prisión injusta que queda sin reparar es una herida más en nuestro Estado de derecho. @mundiario

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