La fiscalidad de la eólica en Galicia, pendiente de adaptarse a los molinos más grandes
La generación de energías renovable, nombradamente la eólica, avanzó de manera pionera desde los años noventa en cuatro comunidades: Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía y Galicia. La producción de energía eólica es menos perjudicial para el medio ambiente que el uso de las energías fósiles, pero no es neutra ni inofensiva, lo que justifica su gravamen.
En este sentido, Galicia fue pionera a la hora de exigir un canon eólico que graba el impacto ambiental que producen los aerogeneradores, después lo hicieron también Castilla-La Mancha y Castilla y León, aunque con diferencias importantes que se concretan en tratamientos y recaudación diferenciada, una hendidura que puede ampliarse en el futuro más inmediato si no se modifica la normativa vigente.
La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, creó el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
El canon se define como un tributo propio de la comunidad autónoma de Galicia que graba la generación de impactos adversos sobre el medio natural y, por lo tanto, sobre el territorio, que se producen por la instalación de bienes afectos a la producción de energía eólica situados en su territorio. Esta prestación patrimonial de derecho público y naturaleza extrafiscal real dispone también que los ingresos derivados del canon son finalistas y han de afectarse a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente, así como las actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial de los que serán principales beneficiarios –al menos de derecho, no siempre de hecho– los ayuntamientos afectados por la implantación de los parques eólicos y por las instalaciones de evacuación de los mismos.
El Fondo de Compensación Ambiental
Asimismo, será beneficiaria igualmente “la sociedad en su conjunto a través de las actividades que la Administración autonómica promueva dirigidas al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, la sostenibilidad, la biodiversidad del uso recreativo y educativo de los recursos naturales de Galicia, que serán gestionados a través del Fondo de Compensación Ambiental”.
La norma está clara, que cumpla su fin no tanto, veamos por qué. El cálculo de la cuota tributaria se determina a partir de la aplicación a la base imponible de los tipos de gravamen unitarios anuales, de los que están exentos los parques con menos de cuatro aerogeneradores –no ocurre lo mismo en Castilla y León, donde tributan todos, y en Castilla-La Mancha que lo hacen a partir del segundo–. En los tramos siguientes la tributación se escala en tres escalones progresivos que oscilan entre los 2.300 euros por unidad ate los 5.900 euros a partir de quince turbinas. Esta definición deja fuera de gravamen a un porcentaje de parques próximo al 15%, pero esa cifra puede crecer significativamente a medida que se realicen las repotenciaciones de los parques existentes o la creación de nuevos.
Esto supondrá un relevo total o parcial de los generadores actuales por otros de mayor potencia y dimensión, lo que va a dar lugar a una reducción efectiva de las unidades instaladas, pero no del impacto visual y acústico que se genera por la mayor dimensión y ruido, lo que se premia a su vez con una bonificación que resulta de multiplicar por diez el número de unidades de aerogeneradores reducidos. No tiene sentido, en la medida en que aún con menos molinos, la contaminación por volumen y dimensión es mayor.
Mención aparte requiere el Fondo de Compensación Ambiental que, sin dudar de que cumpla con su función, requiere de una mayor transparencia que permita a la sociedad trazar el destino final de los recursos, según indica el propio mandato normativo del año 2009.
Así, pues, es evidente que el canon eólico contribuye solo en parte a internalizar las externalidades que producen los generadores eólicos e incumple parcialmente el principio de quien contamina paga, por lo que su normativa debe replantearse.
Hace falta comenzar por definir adecuadamente las externalidades que se producen, incorporar el alcance espacial del daño ambiental y asignar responsabilidades de manera correcta para aprovechar el doble dividendo que se consigue, por una parte, con la mejora ambiental pero también con los avances en el bienestar generadas por el uso de estos ingresos. @mundiario



