Los estatutos de las comunidades deben prohibir explícitamente el alquiler turístico

La Sala de lo Civil ha rechazado una interpretación vaga de las normas y ha reafirmado que la mera descripción de actividades no es suficiente para vetar el alquiler temporal de propiedades.
Turistas entran en un portal. / RR. SS.
Turistas entran en un portal. / RR SS.

La batalla legal entre las comunidades de vecinos y los pisos turísticos continúa sumando capítulos, y el Tribunal Supremo ha vuelto a intervenir para esclarecer la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal en este contexto.

En una nueve sentencia, con fecha del pasado 18 de febrero, los magistrados han señalado que no basta con que los estatutos de una comunidad de vecinos incluyan restricciones vagas, sino que deben especificar de manera explícita la prohibición del alquiler temporal de viviendas.

El fallo se produce en el marco de un conflicto en un edificio de Madrid, donde los estatutos solo mencionaban limitaciones generales sobre actividades como consultorios de enfermedades contagiosas o la instalación de maquinaria no doméstica. Sin embargo, los magistrados han considerado que este tipo de descripciones no son suficientes para restringir el uso de los inmuebles para fines turísticos, pues no establecen una prohibición clara y concreta del alquiler temporal.

En este sentido, la Sala de lo Civil ha destacado que, si bien el arrendamiento turístico puede ser visto como una actividad económica, su consideración como molesta o inapropiada para la convivencia solo será válida si está expresamente reflejada en los estatutos. Así, los jueces han recordado que en anteriores resoluciones ya habían establecido que las comunidades de propietarios pueden limitar este tipo de actividades si así lo deciden, pero siempre bajo una regulación precisa y sin ambigüedades.

Una capa de complejidad

El caso que originó esta nueva resolución comenzó cuando un propietario de un inmueble en Madrid decidió convertir su vivienda en un alojamiento turístico. La comunidad de vecinos, al entender que los estatutos prohibían actividades incompatibles con la convivencia, presentó una demanda en su contra. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia de Madrid fallaron a favor del propietario, al considerar que los estatutos no contenían una restricción explícita sobre los alquileres turísticos. Fue solo tras el recurso al Tribunal Supremo cuando se confirmó que, efectivamente, los estatutos no cubrían esta actividad.

Este pronunciamiento añade una capa más de complejidad a la creciente legislación sobre los pisos turísticos en España, donde muchas comunidades de propietarios se enfrentan al dilema de cómo regular este tipo de alquileres sin afectar la convivencia vecinal. El Tribunal Supremo, al aclarar la necesidad de una definición precisa en los estatutos, refuerza la idea de que las comunidades de vecinos tienen el derecho de establecer limitaciones, pero estas deben estar claramente fundamentadas y no basadas en descripciones ambiguas.

En resumen, la sentencia subraya que, aunque el alquiler turístico pueda generar conflictos entre vecinos, solo podrá ser restringido si está formalmente prohibido en los estatutos de la comunidad. Esto deja claro que la regulación de estas actividades debe ser clara, precisa y adaptada a las particularidades de cada inmueble. @mundiario

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