La ley para regular el teletrabajo que aprobó el Gobierno de España

Una persona en teletrabajo. / Mundiario
Una persona en teletrabajo. / Mundiario
La norma establece que es la empresa la que tiene que encargarse de la dotación y mantenimiento de los medios y equipos que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia
La ley para regular el teletrabajo que aprobó el Gobierno de España

Si el teletrabajo antes de la pandemia era exclusivo para un sector de la sociedad, ahora todo en su mayoría gira en torno a lo remoto.

En España era una modalidad residual hasta hace pocos meses, antes de la pandemia; pero ahora la necesidad de limitar los contagios ha repuntado las horas trabajadas en remoto y han forzado a buscar un marco legal que permitiera gestionarlo.


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Luego de negociar su contenido, ha sido aprobada y entra en vigencia a los 20 días contados desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado y después se tramitará como proyecto de ley en el Parlamento.

 -Cómo se define el teletrabajo: Trabajar media jornada desde casa o incluso un día entero de vez en cuando no será considerado teletrabajo, sino un elemento de flexibilidad que se reconoce a los trabajadores. Para que las reglas del nuevo decreto se apliquen, hace falta que las horas trabajadas en remoto sean por lo menos el 30% de la jornada durante un periodo de tres meses, lo que equivale a un día y medio a la semana.

-Los gastos: La norma establece que es la empresa la que tiene que encargarse de la dotación y mantenimiento de los medios y equipos que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia, en los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo firmado con la empresa.

-Acuerdo entre empresa y trabajadores: Hay que formalizar un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. El empleador tiene un plazo de 10 días para entregar el texto a los representantes de los trabajadores y después este se tendrá que remitir a la oficina de empleo.

-Nueva ley al teletrabajo derivado por la pandemia: Las empresas seguirán aplicando la normativa laboral ordinaria, pero deberán dotar a los trabajadores de los “medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario”. Es decir, el teletrabajo no tendrá que formalizarse pero el empresario sí tiene que correr con los gastos. También se establece que si empleador y plantilla ya tenían una regulación interna relativa al trabajo en remoto, la nueva ley será aplicable cuando esta caduque.

-El horario: establece que se pueden fijar unos tiempos de disponibilidad obligatoria. En otras palabras, hay flexibilidad horaria ―de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de teletrabajo y la negociación colectiva, y siempre y cuando se respete la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso―, pero a la vez empresario y trabajadores pueden negociar si en determinadas franjas horarias el empleado tiene que garantizar su disponibilidad.

También se mantiene el sistema de registro horario, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad. -

-Voluntario: El trabajo en remoto es voluntario tanto para el empleado como para la empresa. También es reversible para ambos. También se prevé que será voluntaria ―para ambas partes― la modificación del porcentaje de presencialidad, que tendrá que llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa.

-Control del trabajador: el texto aprobado este martes simplemente dice que la empresa podrá adoptar las medidas que considere “más oportunas de vigilancia y control” para garantizar que los empleados cumplan con su trabajo, incluso a través de medios telemáticos, pero siempre en el respeto de la dignidad e intimidad del trabajador.

-Los mismos derechos que en el trabajo presencial: quien teletrabaje tendrá los mismos derechos que si desarrollara la actividad de forma presencial. Por ello, el texto señala que estos empleados no puedan sufrir perjuicios ni en términos de retribución, ni de permanencia en el puesto, tiempo de trabajo, formación o promoción profesional. @mundiario

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