¿Cómo tributan las ayudas para autónomos en la declaración de la renta?

Una joven trabaja en una startup en su ordenador. / Pixabay.
Una joven trabaja en una startup en su ordenador. / Pixabay.
En octubre de 2020 quedaban unos 2.670.000 empleados por cuenta propia en España. ¿Cómo deben reflejar las ayudas recibidas el año pasado en la declaración a Hacienda? 
¿Cómo tributan las ayudas para autónomos en la declaración de la renta?

El azote de la pandemia a la economía ha afectado especialmente a los trabajadores autónomos: el colectivo se redujo un 10% en los primeros nueve meses del año pasado y, de acuerdo con datos del INE, en octubre de 2020 quedaban en España unos 2.670.000 empleados por cuenta propia. 

El Gobierno implementó una serie de ayudas para paliar los efectos de la situación, entre ellas una prestación extraordinaria por cese de actividad. ¿Cómo deben reflejarse las ayudas recibidas el año pasado en la declaración de la renta 2021?

El País explica que este subsidio forma parte del sistema de protección de desempleo, por lo que debe tributar como rendimiento de trabajo. Gestha, la organización de los técnicos de Hacienda, lo explica de esta forma: “Aunque su origen esté en la actividad del trabajador autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no se califica como un rendimiento de actividades económicas”.

Esto significa que el contribuyente puede beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo: los primeros 2.000 euros de la prestación quedan exentos de impuestos (si no tienen otros rendimientos del trabajo). ¿Y si se recibe una ayuda inferior a este importe? Es obligatorio seguir imputando los ingresos en el IRPF (aunque no se pague por ellos). “También hay que recordar que los autónomos que se encuentren en cese de actividad, aunque no tengan más ingresos ni gastos que la propia prestación, continúan obligados a presentar los modelos trimestrales de IVA e IRPF”, subraya la fintech TaxScouts.


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Otro caso es el beneficio de un crédito ICO. Se trata de una ayuda “que hay que devolver”, por lo que el trabajador autónomo no debe computarlo en su declaración como un rendimiento del trabajo. Eso sí: “se pueden deducir como gastos los intereses soportados por el empresario, así como el resto de gastos de apertura y constitución del crédito que se hayan aplicado”, destaca TaxScouts. “En el caso de que el autónomo haya podido acogerse a la ampliación del periodo de carencia de los préstamos, por lo que no haya tenido que pagar el principal de la cuota, pero sí los intereses, también podría deducir estos como gastos”, agregan. 

Las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas tributan como rendimientos de actividades económicas si no se ha establecido expresamente su exención. En caso contrario, deben estar incluidas en los rendimientos del trabajo las prestaciones compatibles con la actividad (aquellas destinadas a autónomos que no han logrado recuperar los ingresos al nivel previo de la pandemia o cuya situación ha empeorado en los últimos meses, insiste El País) “la ayuda extraordinaria por bajos ingresos y la ayuda a autónomos de temporada -disponible para los trabajadores que debían estar dados de alta en ese régimen un mínimo de dos meses entre 2018 y 2019”. 

¿Qué pasa si no declaro las ayudas? 

“Al igual que ocurre con cualquier otra fuente de ingresos, no declarar las ayudas recibidas por la crisis del coronavirus puede implicar una sanción que varía según la gravedad de la infracción”, resumen desde TaxScouts. Dichas sanciones varían de “leve a muy grave” de acuerdo con el importe no declarado y la infracción: si va desde 3.000 euros -exista o no ocultación- es leve; si el importe no declarado es superior a 3.000 euros y hay ocultación es grave; y si se utilizan medios fraudulentos es muy grave.

Hacienda ha implementado ciertas modificaciones normativas frente a la disminución de ingresos provocada por la pandemia. En ese sentido, los técnicos explican que la gestión de los impuestos estará basada en el cálculo de los beneficios -según determinados indicadores- y no en el detalle de la contabilidad, para los empresarios que están en el sistema de estimación objetiva o por módulos.

Otras claves a tener en cuenta:

> La reducción del rendimiento neto de la actividad en 2020 pasa del 5% al 20%, en general, y al 30% en el sector turístico, la hostelería y el comercio. 

> No se computaran los días de inactividad provocados por el estado de alarma en el primer semestre del año pasado, ni los días del segundo semestre “en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas adoptadas por las comunidades autónomas” en el cálculo del rendimiento anual. 

> Se permite la renuncia solo por un año, en lugar de tres, al método de estimación objetiva por módulos en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020, al igual que se permitirá en 2021, concluye El País. @mundiario

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