¿Las criptomonedas como el bitcoin deben declararse a Hacienda?

Bitcoin, criptomoneda. / thebitcoinnews.com
Bitcoin, criptomoneda. / thebitcoinnews.com

En España hay al menos 4 millones de inversores de activos digitales. ¿Deben incluirse en la declaración de la Renta de 2021? ¿Tributan como cualquier otra ganancia patrimonial? 

¿Las criptomonedas como el bitcoin deben declararse a Hacienda?

Las criptomonedas continúan ganando terreno. El apoyo de inversores institucionales, de millonarios como Elon Musk y la apuesta de grandes firmas como PayPal han impulsado la inversión en monedas virtuales como el bitcoin, cuya cotización ha alcanzado máximos históricos. 

En España, la tendencia está en auge: de acuerdo con datos de ING, en 2018 el país era el tercero en número de inversores en estos activos con al menos 4 millones de personas, lo que lo ubicaba solo por detrás de Turquía y Rumanía. 

Pero parece que las dudas persisten de cara a la campaña de la declaración de la Renta de 2021: ¿Los contribuyentes que optaron por esta forma de inversión durante 2020 deben incluirla en su declaración a Hacienda? ¿Los criptoactivos tributan como cualquier otra ganancia patrimonial? La respuesta es sí y sí.

Lo primero que hay que saber es que -de momento- no existe una legislación específica respecto a las criptomonedas, aunque la Unión Europea (UE) ya ha comenzado a trabajar en ella. Lo que sí existen son ciertas obligaciones fiscales que los españoles no deben eludir. 

“Tributas en tu impuesto sobre la renta como cualquier plusvalía que hayas obtenido por la renta del ahorro”, resume Juan Fernando Robles, profesor de banca en CEF-Udima. “Otra cosa es que Hacienda vaya a tener información de esa plusvalía que recibes, porque quizás no la tenga, pero tú estás obligado a tributar igual: es una inversión que genera un rendimiento que tienes que tributar; es un activo financiero como otro cualquiera”, añade. 

En ese sentido, el diario El País apunta que los contribuyentes deben declarar los beneficios derivados de la compra, venta o canje de criptomonedas como inversión -no dentro de una actividad económica- que tributan en el IRPF como cualquier otra ganancia patrimonial.

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial? 

Como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Esta forma parte de la base imponible del ahorro, en la que los tipos impositivos son los siguientes: del 19% para los primeros 6.000 euros; del 21% para los 44.000 euros siguientes y del 23% de 50.000 euros en adelante.

"Y ello con independencia de dónde se localice la operación. Es decir, independientemente de que las transacciones se hagan en mercados extranjeros o se almacenen en monederos virtuales situados fuera de España", aclara Ricardo García-Borregón, del departamento de derecho tributario de Ashurst. "Lo anterior también aplica en caso de intercambios de unas mondas virtuales por otras".

Pese al desconocimiento que puede reinar entre los nuevos inversores, el experto destaca que la declaración de las criptomonedas no es ninguna novedad. La posesión de activos virtuales y sus rentas derivadas han estado sujetas al Impuesto de Patrimonio y al IRPF desde el día uno, por lo que debían declararse como cualquier otro activo siguiendo el régimen general de los impuestos.

Desde el año 2017, los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero de la AEAT hacen alusión al llamado ‘oro digital’, mencionando “la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas”. Aunque la realidad es que el foco de atención ha aumentado especialmente desde 2018, cuando las operaciones comenzaron a dispararse. 

El objetivo siempre estuvo claro: contar con información sobre las actuaciones de control destinadas a garantizar la correcta tributación de estas operaciones y verificar el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas, destaca El País.

En 2021, se espera llegar a acuerdos de cooperación internacional para obtener mayor información sobre las operaciones con activos virtuales. De hecho, la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal –que se encuentra en tramitación parlamentaria- prevé incluir una obligación directa para los ‘intermediarios’ que proporcionen servicios de claves criptográficas, pasarelas de pago o de cambio de criptomonedas: informar respecto a los saldos de los titulares de monedas virtuales y de las operaciones (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. 

Asimismo, la norma obligaría a quienes operen con monedas virtuales situadas en el extranjero a informar sobre dichas operaciones en el modelo 720. @mundiario


 

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