¿Es aplicable el concepto de asistencia financiera a la ampliación de capital del Popular?
La llamada asistencia financiera está habitualmente prohibida, si bien en el caso concreto de operaciones con empleados puede que haya una excepción. Seguro que la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo sabe.
El Banco Popular, que preside Ángel Ron, se propone usar recursos de clientes para dejárselos a los empleados sin cobrarles intereses, de modo que puedan comprar acciones de su entidad, que se convertirán en recursos propios. En el marco de una macroampliación de capital de 2.500 millones de euros, se trata de anticipos sin interés que oferta a su plantilla y al equipo directivo. El plazo es de 84 meses (7 años) y la amortización mensual, en 12 ó 14 cuotas al año, sin intereses, según precisa una circular interna de Recursos Humanos del Banco Popular, de la que informa MUNDIARIO. También se establece un tope general de 45.000 euros por empleado, con excepciones al alza, para ejecutivos (75.000 euros) y altos cargos (125.000 euros).
Como es bien sabido, el Banco Popular anunció a finales de mayo que va a realizar una macroampliación de capital con el fin de "acelerar la normalización de su rentabilidad después de 2016" y "elevar la cobertura de los créditos morosos hasta el 50%", frente al 38% actual. Las acciones del Popular se desplomaron tras el anuncio de la operación que lanzó para hacer frente a las coberturas del ladrillo.
No es la primera vez que el banco que preside Ángel Ron acude al mercado para reforzar su situación. En 2012 realizó otra ampliación de capital, también por valor de 2.500 millones, ante las necesidades que surgieron tras los exámenes de la banca española.
En otro artículo de MUNDIARIO sobre este asunto, su autor se pregunta si ¿tiene sentido que el Popular implique a sus empleados en la compra de acciones? Tal vez para responder también sea ilustrativo recurrir a un ejemplo. Imagínese que tengo un banco y tengo 100 euros de capital. Entonces le doy a usted un préstamo de 1.000 euros para que compre acciones del banco y usted las compra. Tenemos 1.000 euros que le presto contra 1.000 euros que usted compra en acciones. Hemos creado solvencia ficticia. Es como si le compro su casa por 3 billones de euros porque usted me compra un bolígrafo por 2 billones 999.999 euros. En realidad sólo le doy un euro.
Volviendo al ejemplo, tendría una solvencia de 1.100 euros pero la parte que autofinancio debería de restarse. Es lo que se llama asistencia financiera y en España está habitualmente prohibida, si bien en el caso concreto de operaciones con empleados puede que haya una excepción. Seguro que la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo sabe, y seguro que a su presidenta, Elvira Rodríguez, también le suena el concepto depósito ampliación.
Hacer una venta cruzada o ligar la compra de acciones propias a otro producto muy atractivo no suele ser una buena práctica financiera. El ex presidente del Deportivo de La Coruña lo hacía con la venta de abonos y las acciones de la sociedad anónima deportiva pero en su caso era distinto, ya que nadie en su sano juicio invertía en el Deportivo buscando una plusvalía. Era más bien una ayuda al club.
Norma Novena
Punto Primero.
De los elementos de recursos propios recogidos en la Norma se deducirán: (...)
b) tercer párrafo(...)
Asimismo, se deducirán las financiaciones, directas o indirectas, a terceros cuyo objeto sea la adquisición de acciones, aportaciones u otros valores computables como recursos propios de la entidad que las haya otorgado o de otras entidades de su grupo consolidable. La deducción se aplicará sea cual sea la finalidad de la adquisición y aunque los valores adquiridos queden integrados en la cartera de negociación o la adquisición se produzca como consecuencia de una actividad de creación de mercado.