Feriado de la Virgen de los Ángeles en Costa Rica: Aspectos a tener en cuenta
Las empresas deben seguir ciertas reglas en cuanto al pago de este día festivo, dependiendo de su modalidad de pago y la naturaleza de la jornada laboral.
Para las empresas que tienen un sistema de pago semanal y están en actividad no comercial, el feriado de la Virgen de los Ángeles es de pago no obligatorio. En este caso, solo se pagan los días trabajados en la semana sin incluir el día feriado. Si un empleado trabaja en el feriado, se le pagará el salario sencillo por ese día.
Si la modalidad de pago es mensual o quincenal, o se trata de empresas comerciales que pagan semanalmente, se reconocerá el salario completo de la semana, quincena o mes, incluyendo el 2 de agosto. Si un empleado trabaja en el feriado, se le deberá pagar un salario sencillo adicional para completar el pago doble.
En el caso de trabajar horas extra en el feriado, deben pagarse a tiempo y medio. Si ocurren horas extras en un feriado para una empresa que paga mensualmente o quincenalmente, estas horas deben pagarse a tiempo y medio doble, es decir, triple pago.
Es importante destacar que, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional, está obligada a conceder el día feriado de la Virgen de los Ángeles a sus empleados en Costa Rica. Cualquier acuerdo para renunciar al disfrute de feriados es nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Es relevante mencionar que el día feriado de la Virgen de los Ángeles no está contemplado en la Ley N°9875 que traslada algunos feriados, por lo que se mantiene en su fecha original, el miércoles 2 de agosto.
En Costa Rica, algunas fechas de feriados han sido modificadas, lo que afecta tanto su obligatoriedad como su día de celebración. Es importante conocer estos cambios para estar al tanto de los días no laborables en el país.
- Día de la Madre (Martes 15 de agosto): Nueva fecha: Se traslada para el lunes 14 de agosto. Obligatorio: Sí.
- Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense (Jueves 31 de agosto): Nueva fecha: Se traslada para el domingo 3 de septiembre. Obligatorio: No.
- Día de la Independencia (Viernes 15 de septiembre): Nueva fecha: No se traslada, se mantiene el 15 de septiembre. Obligatorio: Sí.
- Día de la Abolición del Ejército (Viernes 1 de diciembre): Nueva fecha: No se traslada, se mantiene el 1 de diciembre. Obligatorio: No.
- Navidad (Lunes 25 de diciembre): Nueva fecha: No se traslada, se mantiene el 25 de diciembre. Obligatorio: Sí. @mundiario



