El caso del 'Prestige' afloró insuficiencias del ordenamiento jurídico español
Quinta y última entrega en MUNDIARIO de la propuesta de Plan de Actuación de la Fiscalía de Galicia, al considerarla un referente en España. El caso Prestige, uno de los centros de atención.
Quinta y última entrega en MUNDIARIO de la propuesta de Plan de Actuación de la Fiscalía de Galicia, al considerarla un referente en España. El caso Prestige, uno de los centros de atención.
Las propuestas del Fiscal Jefe de Galicia tienen una proyección amplia y universal. Constituyen un repertorio que va mas allá de la actuación convencional y clásica de una Fiscalía, que convierten a esta institución en un referente innovador y privilegiado de la sociedad para la defensa de sus intereses sociales indisponibles. MUNDIARIO inició el jueves 22 de enero la publicación de la propuesta de Plan de Actuación de la Fiscalía de Galicia, al considerarla un referente en España.
En esta quinta y última entrega se recogen los capítulos Las lecciones de la catástrofe del buque “Prestige”, Protección jurídica de personas con discapacidad, Documentos de investigación con valor estratégico, Memoria Anual, Idioma cooficial, Comparecencias parlamentarias, Inspecciones ordinarias, Publicaciones y ponencias, y A modo de conclusión.
Las lecciones de la catástrofe del buque “Prestige”
Necesidad de tutela civil del medio ambiente
La justificación de esta exposición radica en la importancia del juicio celebrado por la contaminación ambiental producida, en las costas gallegas, por el buque Prestige y el insatisfactorio pronunciamiento absolutorio contenido en la sentencia dictada respecto del delito medio ambiental.
Si bien este fallo absolutorio está pendiente del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el desarrollo del proceso ha permitido la constatación de las insuficiencias del ordenamiento jurídico español para disponer una tutela jurídica integral del medio ambiente.
Una vez producida la sentencia penal absolutoria, a los perjudicados sólo les queda la vía civil para reclamar individualmente las indemnizaciones. Sin embargo, la posición iusprivatista en cuanto que considera únicamente legitimada para el ejercicio de la acción civil al particular que resulte perjudicado por el hecho ajeno que altera el equilibrio medioambiental, resulta, en los tiempos actuales claramente insuficiente, pues significa restringir la defensa de los intereses difusos a las acciones de los ciudadanos damnificados (v.g. Ayuntamientos, Cofradías, sector de hostelería y turismo, además de personas individuales), a pesar de la proyección que tal desequilibrio tiene para la colectividad, o sociedad civil en general, que se ve indefensa para poder arbitrar con eficacia la protección del patrimonio natural colectivo deteriorado.
La lucha contra las infracciones que sacrifican el equilibrio ecológico y otros intereses difusos y colectivos, debe ser establecida a través de la creación de un amplio frente de instrumentos jurídicos de protección conforme a las directrices marcadas por la tendencia actual de la doctrina internacional.
Ello significa establecer un completo cuadro de respuestas jurídicas, de las cuales la más grave es la penal, que por tanto no puede ser dispensada, pero sin que ello suponga manifestar la renuncia a otro tipo de actuaciones cuando no concurran los presupuestos que sirven de base a la aplicación de aquella.
Esta situación, es reveladora de la ausencia, en nuestro ordenamiento jurídico, de una Acción Civil Pública que, en el derecho procesal y con carácter general, permita hacer efectiva al Ministerio Fiscal la exigencia de una responsabilidad civil por daños causados al medio ambiente o a otros intereses universales y difusos, especialmente cuando estos son importantes para el colectivo social y que exceden de las relaciones jurídico privadas, que sólo indirectamente permiten la protección de aquellos intereses.
Solamente la instauración en nuestro ordenamiento jurídico de una Acción Civil Pública, otorgada a una institución de carácter permanente y que tenga como objetivo la defensa del interés público tutelado por la ley, serviría para garantizar la defensa, protección y tutela de aquellos bienes jurídicos de carácter colectivo que se encuentra dispersos en la sociedad civil y resultan frecuentemente agredidos por acciones de entidades mercantiles particulares, individuos y personas jurídicas, que al quedar fuera del ámbito de actuación del derecho penal y del derecho administrativo sancionador, carecen de un encuadramiento específico dentro del sistema jurídico, que no ha podido arbitrar para ellos estructuras solventes de protección.
Este sentimiento de indefensión se ha notado socialmente en Galicia con el accidente del buque Prestige en donde la sensación resultante, después de un proceso penal de 11 años de duración, es que las empresas navieras pueden contaminar el litoral cuanto quieran mientras que sus acciones no sean condenadas por la comisión de un delito.
La responsabilidad civil objetiva en los daños ambientales
Cuando la sentencia penal fuera absolutoria o cuando los hechos no sean constitutivos de delito por no concurrir los exigentes parámetros del universo penal, el Ministerio Fiscal debiera estar legitimado para el ejercicio de una Acción Civil por daños al medio ambiente.
En un régimen de responsabilidad civil objetivo la simple existencia del daño reputa la responsabilidad del agente como causante del mismo, y por consiguiente es responsable de la reparación de los daños y perjuicios causados; toda vez que no es necesario que la víctima acredite la culpa del causante, sino el daño y la causa de este.
Esta conclusión, se basa en la teoría del riesgo y en la consideración de que si en el ejercicio de una actividad peligrosa se produce un daño, el causante debe pechar con los perjuicios causados independientemente del grado de diligencia que haya mostrado en su comportamiento, toda vez que realizó una actividad que la ley considera de alto riesgo, como lo es el transporte de hidrocarburos por mar.
Esta teoría base del régimen de Responsabilidad Ambiental Objetiva tiene una visión eminentemente social, favoreciendo a la víctima por considerarla en una situación de desventaja ante el causante del daño; es decir, que reorienta el objeto de la responsabilidad y deja en segundo plano la conducta y la intención del agente objetivando el daño, respondiendo por los daños los actores que participan de una u otra forma en el hecho o actividad causante del daño más allá de si obraron diligentemente, y cumplieron con las disposiciones legales para el desempeño de la actividad.
La inversión de la carga de la prueba
En el régimen de Responsabilidad Civil Objetiva la carga de la prueba se invierte para obligar al causante del perjuicio a que acredite que obró con la prudencia necesaria del caso. En el caso del Prestige este sería un importante recurso ya que implicaría trasladar a la empresa armadora y la aseguradora del buque la carga de desvirtuar los hechos que se le imputaban y solo podrían exonerarse probando que el daño no fue causado por la situación particular y estado del buque o que este se debió a una causa de fuerza mayor o a un caso fortuito o a la culpa de la víctima o a la de un tercero.
El Estado y los afectados solo tendrían que probar la existencia y cuantía del daño producido, identificar al agente que lo causó, y acreditar la relación causal entre el daño y el agente generador del mismo.
La justificación de la inversión de la carga de la prueba se incardina en la naturaleza de la actividad generadora del daño, puesto que si esta actividad es considerada por la ley como potencialmente dañina y generadora de riesgo para personas y cosas, presumiéndose la responsabilidad del agente quien quedará obligado a desvirtuarla, elevándose el nivel de diligencia y cuidado en esas determinadas actividades de riesgo. Además se considera que el causante del daño se encuentra en una mejor posición para allegarse de los elementos de prueba que desvirtúen los hechos que se le imputan.
¿Qué dice Europa?
El pasado 11 de junio de 2013 la Comisión Europea hacía públicos una serie de documentos en materia de daños colectivos, en concreto, una Recomendación a los Estados miembro sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización, así como una
Comunicación asociada; a ambos se les sumaba una propuesta de Directiva relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
Entre estos documentos, nos detendremos en el esbozo de las líneas maestras de la Recomendación de la Comisión, en la medida en la que de ella podemos extraer cómo se perfila el futuro en una materia tan controvertida y actual como el posible establecimiento de un sistema de acciones colectivas en Europa.
El propósito declarado de la Recomendación no es otro que facilitar el acceso colectivo a la justicia en relación con la violación de derechos integrados en el Derecho de la Unión. Para lograr tal fin se recomienda que todos los Estados miembro dispongan de mecanismos de acciones colectivas y que éstos se residencien en una serie de principios básicos comunes que respeten las distintas tradiciones jurídicas nacionales y que a su vez dispongan de mecanismos de salvaguardia que eviten un recurso excesivo a la vía judicial para solventar tales violaciones de derechos.
Precisamente, la propia Recomendación aboga por plantear estos mecanismos de protección para los ciudadanos de la Unión Europea, con especial hincapié en campos como los de protección de los consumidores, derecho de la competencia, protección del medioambiente, protección de datos personales, así como en materia de servicios financieros y protección de inversores.
Sin embargo esta enumeración no ha de ser interpretada como un numerus clausus, puesto que la propia Recomendación deja expedito el camino “a cualesquiera otros [ámbitos] en los que las demandas colectivas de cesación o de indemnización por daños y perjuicios derivados de la violación de derechos reconocidos por el Derecho de la Unión sean pertinentes”.
Los mecanismos recomendados: acciones de cesación y acciones de indemnización por daños masivos
Para el caso de violación de los derechos garantizados en el seno de la Unión Europea, señaladamente en las materias que acabamos de enumerar, la Recomendación pivota sobre dos tipos de acciones: una de cesación y otra de indemnización de los daños causados. Éstas son acciones que podrán ser ejercitadas no por un demandante individual para la defensa de un derecho o interés de igual naturaleza, sino por dos o más personas físicas o jurídicas o bien por una entidad habilitada (Ministerio Fiscal) para entablar una acción representativa.
Estas acciones podrán interponerse en caso de producción de un “daño masivo”. Para que este presupuesto se dé, habrá de existir una situación en la que dos o más personas, físicas o jurídicas, afirmen haber padecido un daño derivado del mismo hecho causante (“actividad ilegal”) y en cuya comisión hayan intervenido una o varias personas físicas o jurídicas.
Conclusión
El Ministerio Fiscal tiene que ser lo más destacado, en el escenario jurídico español, para la defensa de los intereses “supra individuales”. Debe recibir por tanto la tarea legal de realizar la tutela colectiva de la sociedad en su derecho constitucional a un medio ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado (art. 45 CE).
La justificación de esta legitimación radica en la importancia del bien jurídico tutelado (el medio ambiente) y el alarmante redimensionamiento que en los últimos tiempos ha tenido la contaminación por hidrocarburos en la producción de los daños ambientales en el medio marino, y hasta ahora su poco eficaz combate con los medios jurídicos tradicionales, prácticamente limitados a la concurrencia de responsabilidad por culpa penal.
Esto supondría una interesante incursión del derecho privado en el cuidado del medio ambiente, en los términos previstos en el derecho comparado al otorgar tal función tuitiva, además de los afectados individuales y colectivamente, al Ministerio Público para defender en juicio los llamados intereses difusos relacionados con las catástrofes ambientales.
La legitimación del Ministerio Público para esta acción civil supondría un salto cualitativo en la evolución histórica de la Institución; ya que a través del ejercicio de la acción pública ambiental, se le reconocería como cauce privilegiado de la sociedad para la tutela de estos intereses, permitiendo, en definitiva, el acceso de la Justicia a la defensa de intereses sociales indisponibles.
Protección jurídica de personas con discapacidad
Objetivo
Introducir en la práctica social y en las resoluciones judiciales declarativas de incapacidad, los principios de la Convención de Nueva York (aprobada por la Asamblea General de las naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006) ratificada por España el 21 de abril de 2008, con entrada en vigor el 3 de mayo del mismo año.
Esto supone una superación del concepto asistencial tradicional de la discapacidad para hacer efectivo el principio “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás en todos los aspectos de la vida”.
Se sustituye el modelo tradicional, meramente asistencial y protector, por el de promoción de la autonomía personal y el paradigma de los apoyos.
El nuevo modelo consagra el paradigma de los “apoyos” de modo que las personas que resulten afectadas por la modificación de su capacidad como consecuencia de una deficiencia física, intelectual o psicosocial puedan disponer de un sistema de apoyos o de la asistencia necesaria para ejercer por sí mismas los derechos cuya titularidad les corresponda.
En consecuencia, el objetivo de la Fiscalía vendrá referido a que las sentencias determinen que actos puede realizar la persona discapacitada por sí misma y cuáles son los que precisan de asistencia o apoyo.
Se procurará, de este modo, no privarles de su capacidad de forma absoluta cuando no fuera necesario. El apoyo se referirá a la toma de decisiones concretas, complementando sus limitaciones pero no supliendo su voluntad ni realizando una actuación sustitutiva. Esta nueva visión permitirá reforzar la autonomía de las personas con discapacidad.
Situación actual
La protección de las personas con discapacidad se realiza por las Fiscalías Provinciales, siguiendo las pautas establecidas en las Instrucciones núm. 4/2008 y 3/2010 de la Fiscalía General del Estado, a través de la Sección Civil que asume el tratamiento de esta especialidad.
Las demandas de incapacidad formuladas por el MF en Galicia, en los cinco últimos años, han registrado la siguiente evolución:
En fecha de 13 de febrero de 2013, se celebró una reunión de coordinación, convocada por el Fiscal Superior, con la Secretaría General de Política Social de la Xunta de Galicia a la que asistieron los representantes de las cuatro Fiscalías provinciales y de Área de Santiago de Compostela, con la finalidad de mejorar la coordinación con los servicios autonómicos competentes en esta materia.
Los contactos con la Xunta de Galicia, en la aplicación del “Plan de Acción integral para las personas con discapacidad de Galicia 2010-2013” han logrado materializarse en la elaboración de una “Guía informativa sobre protección jurídica y discapacidad”, en la que se abordan, entre otros, temas como los ingresos voluntarios, los procesos sobre la capacidad de las personas, medidas preventivas, pautas de actuación e información sobre las fundaciones tutelares en la Comunidad Autónoma.
En definitiva, se trata con este documento de facilitar las tareas de información y asesoramiento en los procesos jurídicos que pueden surgir en torno a las personas pertenecientes a este colectivo, estableciendo pautas de actuación claras y consensuadas particularmente en lo que se refiere a los trámites que tienen que ver con los procedimientos judiciales de modificación de la capacidad, responsabilidad de los tutores, ingresos involuntarios en centros, así como otras cuestiones con utilidad informativa y divulgativa.
Se incluyen también en la Guía modelos de comunicación con la Fiscalía y otros agentes que pueden resultar muy útiles en cuanto a la unificación de la actuación en materia de protección de las personas con discapacidad.
También merece destacarse la aprobación de la “Guía de actuación coordinada contra el maltrato de personas mayores y con discapacidad”, siendo una de las primeras guías que con ámbito autonómico abordan de forma conjunta esta problemática, que registra importantes “censos negros”, de los supuestos de maltrato a personas en situación de desprotección.
La Guía tiene una naturaleza multidisciplinar que se manifiesta desde el primer momento de su elaboración con la participación de todos los agentes implicados en la protección de las personas con discapacidad. Tiene dos partes diferenciadas, una primera relativa a la prevención y detección del maltrato con un concepto amplio del mismo, y, una segunda, de actuación coordinada por todos los agentes implicados (trabajadores sociales, servicios sanitarios, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fiscalía).
Estas actuaciones deben ir orientadas a conseguir una mejora en la respuesta a la situación en que se encuentran las personas con discapacidad y facilitar la superación de las trabas que aún existen para el ingreso en centros concertados con la Xunta de Galicia.
Acciones necesarias
Superar las trabas y dificultades que persisten para gestionar plazas re- sidenciales debido en parte a la lentitud y el colapso que sufre la Admi- nistración a la hora de resolver los grados y niveles de dependencia que otorguen derecho al ingreso”.
Demanda, para un mejor control de las tutelas, de un programa informá- tico que permita un registro de aquellas tutelas antiguas que no figuran en la aplicación Fortuny y que se pudiera tener acceso a las registradas en otras Fiscalías. Se pone como argumento, el cada vez más frecuente cambio de domicilio de las personas con discapacidad que se encuentran tuteladas en centros, por lo que el control del ejercicio de la tutela corresponde a juzgados y fiscalías distintos de los que conocieron del procedimiento de incapacidad. Si se tuviera acceso a estos datos en la aplicación Fortuny se facilitaría la correspondiente labor de control.
Sigue sin ser posible registrar la solicitud de medidas cautelares a favor del presunto incapaz interesadas por la Fiscalía en la propia demanda, como tampoco la resolución que, en su caso, se dicte por el juzgado competen- te.
Mejorar la coordinación entre las Administración Local y la Autonómica en lo que se refiere a dotar de una mayor celeridad a los casos urgentes; la saturación de la FUNGA, que constituye el órgano que asume la tutela de las personas con discapacidad sin familiares aptos para ejercer di- cho cargo; la falta absoluta de medios asistenciales, y concretamente de centros adecuados, para personas con conflictividad social derivada de dependencia al alcohol/drogas de abuso y asociadas con trastornos de personalidad de conducta.
Documentos de investigación con valor estratégico
Se incluyen en este apartado las investigaciones encargadas por la Fiscalía Superior a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación con determinadas materias que constituyen problemas de carácter estructural en Galicia.
Por el Fiscal Superior se indicó a las Fuerzas y Cuerpos de de Seguridad la metodología que debía ser observada en el análisis y dimensión de esta problemática para que fuera de interés desde la perspectiva de la prevención delictiva.
Se pretendía con el estudio obtener un acertado diagnóstico de la situación investigada y, con ello, evitar interpretaciones que pudieran distorsionar esta radiografía real y las soluciones que debieran recomendarse.
Partiendo de un buen conocimiento de la realidad social del país, fue posible aportar al Parlamento de Galicia los siguientes estudios estratégicos ordenados por el Fiscal Superior:
Informe sobre Investigación de Incendios Forestales en Galicia. verano de
2006. Editado por la Diputación Provincial de A Coruña 2007.
Documento Marco sobre siniestralidad en la red viaria de Galicia. Editado por la Diputación Provincial de A Coruña. Año 2009
Informe sobre gestión de residuos agropecuarios en Galicia. Editado por la
Fundación CaixaGalicia. Año 2010
El furtivismo marino y su incidencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Editado por la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia. Año 2011
Memoria anual
Objetivo
La Memoria anual constituye una importante fuente de datos para un tratamiento sociológico de la justicia penal centrado en su dimensión procesal. Las normas procesales pueden, por ejemplo, condicionar el volumen de la litigiosidad. En el caso de la justicia penal, medidas como el principio de oportunidad pueden alterar el volumen y la estructura de la criminalidad existente en el sistema judicial. También la introducción de formas procesales más ágiles puede disminuir la duración media de los procesos y el volumen de las pendencias y, por esa, vía hacer una justicia más accesible y con menor índice de morosidad.
También la eliminación de procedimientos burocratizados contribuye a evitar una sobrecarga en la actuación de fiscalías y juzgados. Un buen ejemplo de ello lo constituye la recepción del atestado en soporte papel, lo que da lugar a la apertura indiscriminada de Diligencias Previas, en la mayoría de los casos sin autor conocido. Después de su periplo por el juzgado y la fiscalía (y la intervención de un buen número de funcionarios) estas diligencias acaban archivadas.
Eliminar estas formas burocratizadas de actuación, evitando la remisión del atestado en soporte papel y hacerlo por vía informática permitiría eliminar la sobrecarga de los procedimientos sin autor conocido y derivarlos a una “vía muerta” electrónica. Las Fiscalías Provinciales en nuestra comunidad ya están actuando de esta forma.
Para obtener una buena radiografía de la situación en el tratamiento de los procesos por delito e identificar, en el análisis de datos, los principales factores de bloqueo del sistema penal, la metodología utilizada en la elaboración de la Memoria se basa en tres apartados.
En el primero, centramos el análisis en los indicadores estadísticos que nos permiten conocer, en términos cuantitativos, la evolución y la naturaleza de la criminalidad que accede al sistema judicial en Galicia. En el segundo ponemos el énfasis en las formas de finalización de los procedimientos penales. Y en el tercero, nos fijamos en la eficacia, o ausencia de ella, con que el sistema judicial administra la justicia penal.
Situación actual
La elaboración de la Memoria ha permitido demostrar una tendencia constante en los últimos años y que se refleja en el dato de la incoación o ingreso de muchos asuntos penales (a través del cauce procedimental de las Diligencias Previas) que por distintas razones finalizan anticipadamente en la misma inicial fase de instrucción (mediante acumulación, archivo o sobreseimiento). Conceptos que, en 2013, alcanzan más de las 2/3 partes (67,66%) de los procedimientos tramitados por delito en las cuatro provincias gallegas (247.655).
Por consiguiente, estos asuntos han supuesto un gasto de recursos y un importante desajuste en el volumen y en la estructura de la criminalidad denunciada y juzgada. El dato es bien elocuente, sólo la exigua cifra del 5,53% de los procedimientos tramitados ha terminado mediante sentencia.
Además de identificar las elevadas tasas de archivo, la metodología empleada en la elaboración de la Memoria nos ha permitido detectar los delitos más representativos que son objeto de incoación y los que son objeto de acusación por el MF y de sentencia.
En la fase de instrucción los delitos más representativos son: 1) Delitos patrimoniales y socioeconómicos (45,84%); 2) Delitos de lesiones (27,31%); 3) Delitos contra la seguridad vial (4,55%).
En las calificaciones del MF los delitos más representativos son:
1) Delitos contra la seguridad vial (39,64%);
2) Delitos patrimoniales y socioeconómicos (18,74%);
3) Delitos de lesiones (15,55%).
Estos datos demuestran que el patrón de criminalidad en las fases de acusación y de enjuiciamiento está dominado por cinco tipos de delito: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (25,07%); delitos patrimoniales (18,74%); delito de conducción sin licencia o permiso (12,06%); delito de lesiones simples (7,86%); delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar (7,17%); delitos de violencia doméstica y de género (6,19%).
Resalta el dato de los delitos patrimoniales, que en la fase de instrucción ocupaban el primer lugar como delitos más representativos y que en la calificación pasan a un segundo lugar, con una importante bajada porcentual. Se trata de una circunstancia que se comprueba todos los años y que encuentra su explicación en el hecho de que son precisamente estos delitos los que registran un volumen significativo de “sobreseimiento y archivo” por falta de autor conocido.
A esto debe añadirse la gran ineficiencia y morosidad del sistema judicial en el combate de la criminalidad compleja, cometida por agentes económica y políticamente poderosos y/o, con recurso a sofisticados medios de ingeniería financiera y bursátil.
Acciones necesarias
Los datos anteriores ponen en evidencia que una parte sustancial de la criminalidad que llega a la fase de enjuiciamiento se refiere a delitos sin dificultad de investigación, que no requieren, o sólo excepcionalmente, complicadas diligencias de prueba.
Se trata de tipos de delito que integran la pequeña y media criminalidad y, dentro de esta, una criminalidad de “masa” constituida por los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
A la vista de lo anterior se propone:
Recepción de atestados por vía electrónica, eliminando el soporte papel para facilitar su gestión y excesiva burocratización, evitando desperdicios de recursos y minimizando actos inútiles claramente demostrados por los datos estadísticas de la Memoria anual;
Creación de programas informáticos que sean compatibles y posibiliten el funcionamiento en red de todas las organizaciones implicadas en la inves- tigación criminal, en especial policía, juzgados y ministerio fiscal.
Necesidad de reducir, la elevada duración media de determinados proce- sos que integran la criminalidad media y la criminalidad compleja;
Necesidad de tratamiento diferenciado de los distintos tipos de criminali- dad: la compleja y la pequeña y media criminalidad, para su atribución a distintos órganos judiciales;
Incorporación de la mediación penal;
Incorporación del principio de oportunidad reglada para el tratamiento de las infracciones menores;
Idioma cooficial
La existencia de un idioma cooficial propio de la Comunidad Autónoma, ha propiciado la elaboración de un “Convenio Marco de colaboración entre la Xunta de Galicia y la Fiscalía general del estado sobre actuaciones de normalización lingüística en la Fiscalía del Tribunal Superior de Galicia”, de fecha 7 de marzo de 2006, firmado por el Presidente de la Xunta y el Fiscal General del Estado.
Este Convenio ha venido cumplido por el Fiscal Superior sin ninguna dificultad, debido al completo conocimiento oral y escrito que posee de la lengua gallega y en ámbitos donde la utilización de esta es prácticamente exclusivo (Parlamento de Galicia).
También ha sido utilizado en los casos de atención y consideración con ciudadanos, instituciones o entidades, ante la petición de intervenir en la lengua cooficial. (Art. 64.7 EOMF).
También, en consideración a que para la provisión de plazas en las Fiscalías con sede en Comunidades Autónomas con idioma cooficial será mérito determinante, la acreditación del conocimiento de dicho idioma. (Art. 36.6 EOMF).
Comparecencias parlamentarias
Además de las comparecencias realizadas, para la presentación de la Memoria anual (art. 11 EOMF), ante la Comisión Institucional, de Administración General, Justicia e Interior del Parlamento de Galicia, el Fiscal Superior, durante el año 2013, compareció como consecuencia de su propuesta en relación a la creación de un órgano autonómico para la prevención de la corrupción.
Esta propuesta dio lugar a la creación de una “Comisión no permanente de estudio para la elaboración de un Plan de medidas de prevención y erradicación de la corrupción política”.
La comparecencia se realizó el 4 de julio de 2013 y la propuesta que se trasladó por el Fiscal Superior se refirió a los siguientes aspectos:
Necesidad de reaccionar contra este flagelo no dejando recaer toda la carga del sistema de control sobre la vertiente represiva. Se trataría, si- guiendo la tendencia y recomendación de organismos internacionales, de establecer la obligatoriedad de instrumentos de control en todas aquellas Administraciones y organismos encargados de la gestión de fondos públi- cos, para la elaboración de “Planes de Gestión de Riesgos de Corrupción e infracciones conexas”.
En la Memoria de 2012, se establece un análisis detallado del contenido de estos planes y de la posibilidad de que los mismos fueran supervi- sados por una entidad administrativa independiente, que actuara en el ámbito del Consello de Contas, dado su papel de fiscalizador de los com- portamientos de riesgo que se producen en las Administraciones públicas.
Conferencias sobre “La importancia y prioridad de la prevención en el com- bate a la corrupción”, impartidas por el Fiscal Superior en las siguientes localidades: La Coruña, Vigo, Ourense, Santiago, Ferrol, Lugo, Moaña (Pontevedra), Marín (Pontevedra), Redondela (Pontevedra), Bueu (Pon- tevedra), Ponteareas (Pontevedra) y Ribeira (A Coruña)
La segunda comparecencia tuvo lugar ante la “Comisión de investigación para analizar y evaluar la evolución económico-financiera de las antiguas Cajas de Ahorros y las causas y responsabilidad de su actual situación”.
La intervención del Fiscal Superior, vino referida a la demanda colectiva interpuesta por la Fiscalía como consecuencia de la emisión de participaciones preferentes y de la detección de prácticas abusivas en su comercialización respecto de ahorradores ordinarios.
Inspecciones ordinarias
En el periodo comprendido entre 2009-2013 y en su tarea de inspección ordinaria, la Fiscalía Superior ha realizado un total de 27 inspecciones en las distintas Fiscalías Provinciales y de Área.
A su vez, la Fiscalía Superior recibió la visita del servicio de Inspección de la Fiscalía General del Estado, el día 18 de octubre de 2013, resultando las siguientes conclusiones:
La organización de la Fiscalía Autonómica es óptima;
Todos los informes que se han examinado cumplen sobradamente las Instrucciones que desde la FGE se han impartido, tanto desde el punto de vista sustantivo, con la necesaria motivación, como desde el punto de vista formal, en cuanto a pulcritud, claridad e inteligibilidad;
El control de la documentación en cuanto a su registro es adecuado.
Publicaciones y ponencias
Publicaciones más recientes
“La respuesta social actual a las infracciones cometidas por los menores y perspectivas para su desarrollo”. Revista gallego-portuguesa de psicolo- gía y Educación. Vol. 19, Año 16º - 2011 ISSN: 1138-1663.
“Mediación con menores infractores en España y los países de su entorno”.
Libro colectivo. Fecha publicación: 06/2012. Editorial: Tirant lo Blanch. Colección: Monografías.
“La seguridad contra la criminalidad sobre los bienes patrimoniales en los edificios religiosos”. Revista Ágora do Orcellón. Instituto de Estudios car- ballineses Número extraordinario. Año 2013
“Los tribunales y el territorio: contribución al debate sobre una nueva geo- grafía para la justicia”. Libro homenaje al abogado orensano Amadeo Va- rela. Año 2014
Ponencias más recientes
“La respuesta jurídica frente a la corrupción: la importancia y prioridad de la prevención en el combate a la corrupción”. Universidad de Verano Año
2013. Organización: Facultad de Derecho, Escuela Gallega de Adminis- tración Pública y Colegio de Abogados de Santiago.
“Manual de procedimientos básicos para la prevención contra los delitos de apoderamiento ilícito de los bienes culturales de la Iglesia.” IV Congreso Protecturi sobre Retos y Horizontes del Patrimonio Cultural. Lugar: Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (La Cartuja). Fecha: 20 a 22 marzo de 2014. Sevilla.
“El proceso civil colectivo en el ámbito de los daños masivos”. Máster en Derecho de Empresa. Facultad de Ciencias Juridicas y del Trabajo. Uni- versidad de Vigo. Fecha: abril 2014
“Ministerio Fiscal y protección de consumidores”. Jornadas especialistas en el orden civil. Fecha: 23 al 24 de junio 2014. Director. José María Paz Rubio. Centro de Estudios Jurídicos. Madrid
“Hacia un nuevo proceso civil colectivo en el ejercicio de las acciones en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios”. Jornada Con- memorativa del 30º aniversario de la LGDCU. Organización: Ministerio Sanidad y Consumo. Lugar: sede Consejo Económico y Social. Madrid. Fecha: 24 junio 2014
“La problemática jurídica de las participaciones preferentes”. Curso Centro de Estudios Jurídicos. Fecha: 8 y 9 de julio 2014. Madrid.
“El papel del Ministerio Fiscal en las demandas colectivas presentadas por los consumidores y sus asociaciones. Novedades introducidas en la Ley General de Defensa de los Consumidores.” Jornada sobre los consumi- dores y la defensa colectiva de sus derechos. Organiza: ADICAE. Lugar: Salón de Actos del Consejo General de la Abogacía Española. Fecha: 2 de octubre 2014.
Artículos periodísticos más recientes
“Corrupción sistémica”. La Voz de Galicia. Fecha: 19/01/2013
“Atenuar el impacto negativo de la ruptura familiar”. La Voz de Galicia. Fe- cha: 10/04/2013
“Incendios forestales: prevenir es extinguir”. La Voz de Galicia. Fecha: 19/01/2013
“La justicia en los tiempos que corren”. La Voz de Galicia. Fecha: 1/06/2014
A modo de conclusión
Premiar el talento y el mérito es la mejor fórmula de fortalecimiento institucional. La motivación, como posibilidad de influir institucionalmente en los deseos y en las aspiraciones de las personas, desempeña un papel importante en la cualificación continua de los profesionales del Ministerio Público.
Un Fiscal, por ejemplo, tiende a perfeccionarse y mejorar su trabajo si sabe para lo que trabaja y a qué objetivos sirve. Evidentemente, no suele existir sin más un deseo innato de perfeccionamiento en el desempeño funcional o en el celo profesional.
Los miembros del Ministerio Público, como los de cualquier otra institución no se transforman repentinamente, en personas de mentalidad activa y capaz de perseguir celosamente los objetivos profesionales, simplemente porque se les diga que tienen que actuar así.
Una institución motivadora, bien estructurada y dotada de mecanismos adecuados es capaz de hacer surgir ese deseo. Esta motivación, estuvo ausente durante muchos años de nuestro ejercicio profesional por el favorecimiento de intereses ajenos al principio del merecimiento y de la valoración objetiva del trabajo realizado. Situación que no puede volver a repetirse.
En esta rendición de cuentas, que aquí se presenta, se describe el camino recorrido para el perfeccionamiento constante de la actividad profesional del Ministerio Fiscal en Galicia, como única fuente segura de productividad y de eficacia durante estos últimos años.
Prueba de ello son:
El rigor y la metodología en la elaboración de las Memorias anuales; el nivel de los discursos institucionales y de las comparecencias ante el Parlamento autonómico; el diagnóstico de la problemática social asociada a los incendios forestales, al furtivismo marino, a la seguridad vial, a la contaminación por los residuos agropecuarios, al plan de acción para la prevención delictiva de los bienes culturales de la Iglesia (puesta en evidencia con la sustracción del Códice Calixtino); a la implantación pionera de la mediación intrajudicial, al diseño de lo que deben ser una Sección Especializada para combatir la delincuencia compleja; a la propuesta alternativa a una geografía de la justicia (mapa judicial) mejor adaptada a nuestra realidad social y, finalmente, a la actuación sostenida en la problemática social de las participaciones preferentes y en el diseño de instrumentos para la prevención de la corrupción, que finalmente serán adoptados por las instituciones.
Es decir, todas y cada una de las problemáticas ocurridas en Galicia en estos años, han tenido una propuesta de solución por el Fiscal Superior que ha sido convenientemente trasladada a la sociedad y a sus instituciones.
¿Qué más se puede pedir?
La respuesta solo puede ser, construir la mejor Fiscalía Superior que haya existido en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Como gallego, ese es mi reto y mi compromiso.
Carlos Varela.