El Supremo establece que quitarse el preservativo a escondidas es un delito
El pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha establecido este miércoles que quitarse el preservativo a escondidas o no usarlo pese a haberlo acordado con la pareja es delito. Esta decisión, adoptada por unanimidad, fija una doctrina que reconoce el stealthing como otra forma de agresión sexual.
Aunque el fallo aún no ha especificado la pena exacta para este delito, se prevé que cinco magistrados presenten un voto particular en favor de imponer la misma pena que en casos de penetración sin consentimiento, sugiriendo que la mayoría del tribunal ha optado por una sanción distinta.
La sentencia del Supremo busca unificar criterios sobre una práctica con escasa jurisprudencia en España. Uno de los primeros casos similares fue sentenciado en 2019 por un juzgado de Salamanca, que condenó a un hombre por abuso sexual por quitarse el preservativo sin el consentimiento de su pareja. A pesar de la gravedad de estas acciones, son pocas las denuncias presentadas por este tipo de conductas, según juristas consultados.
Una relación sexual con preservativo
Esta resolución responde al recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmó una condena de octubre de 2020 por la Audiencia de Sevilla. En ese caso, se impusieron cuatro años de prisión por abuso sexual a un hombre que simuló usar un preservativo acordado con su pareja, resultando en la transmisión de clamidia, una enfermedad de transmisión sexual que él sabía que padecía.
Los jueces determinaron que durante el encuentro, el hombre le informó a la mujer sobre su tratamiento para una enfermedad sin especificar cuál. Antes de tener relaciones, ella le entregó un preservativo, y él fingió ponérselo. Ella descubrió el engaño minutos después y trató de detener el acto, pero él se resistió brevemente antes de interrumpirlo, arrojar el preservativo al suelo y marcharse. La mujer comprobó que el preservativo seguía en su envoltorio, sin haber sido usado.
La Audiencia Provincial de Sevilla subrayó que la mujer había consentido exclusivamente a una relación sexual con preservativo. Al quitárselo, el hombre atacó gravemente su libertad sexual y mantuvo un contacto no consentido. El TSJA, al confirmar la condena, enfatizó que los hechos constituyen un atentado a la libertad sexual de la mujer, ya que ella no había consentido esa forma de contacto sexual.
El acusado, condenado a cuatro años por abuso sexual y seis meses por lesiones, recurrió alegando que no podía ser condenado por abuso ya que la Fiscalía lo acusó inicialmente de agresión sexual. El TSJA rechazó este argumento, afirmando que ambos tipos delictivos son homogéneos, y mantuvo la condena, que finalmente llegó al Supremo. @mundiario


