El Supremo autoriza modificar el lugar de nacimiento de un nacido por vientre de alquiler

La Sala Civil del Tribunal justificó su decisión al considerar aplicables, por analogía, los preceptos de la Ley del Registro Civil que permiten el cambio de lugar en casos de adopción internacional.
Sede del Tribunal Supremo, España. / @PoderJudicialEs
Sede del Tribunal Supremo, España. / @PoderJudicialEs

El Tribunal Supremo ha dado luz verde a la modificación en el Registro Civil del lugar de nacimiento de un niño nacido en el extranjero por medio de un vientre de alquiler. La decisión permite que el lugar de nacimiento se cambie por el del domicilio familiar en España, una resolución que establece un precedente importante en la legislación actual sobre vientres de alquiler, práctica ilegal en el país desde 2006. Esta sentencia responde al recurso de casación interpuesto por los padres de un menor cuya filiación paterna es biológica, y la materna adoptiva.

El uso de vientres de alquiler está prohibido en España desde hace más de una década. Además, la última reforma de la Ley del Aborto, que entró en vigor en 2023, clasifica esta práctica como una forma de violencia contra la mujer. A nivel europeo, desde abril de 2023, la explotación de mujeres para ser utilizadas como vientres de alquiler se considera un delito, como parte de las medidas para combatir el tráfico de personas. Sin embargo, estos casos siguen ocurriendo debido a huecos legales y la diversidad normativa en distintos países, lo que complica la situación de los niños nacidos por este método, quienes se encuentran en un limbo legal hasta su inscripción formal en el Registro Civil.

El caso concreto que ha sido objeto de la sentencia del Tribunal Supremo involucra a unos padres que solicitaron la modificación del lugar de nacimiento de su hijo. El menor nació en un país extranjero a través de un vientre de alquiler, y los padres pidieron que su inscripción en el Registro Civil reflejara el domicilio familiar en lugar del país donde ocurrió el nacimiento. Ante la negativa inicial del Registro Civil y una resolución posterior de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que confirmaba esta negativa, los padres llevaron su caso al Supremo.

El Tribunal Supremo, en su sentencia número 1141/2024 del 17 de septiembre de 2024, falló a favor de los padres, permitiendo la modificación solicitada. La Sala Civil del Tribunal justificó su decisión al considerar aplicables, por analogía, los preceptos de la Ley del Registro Civil que permiten el cambio de lugar de nacimiento en casos de adopción internacional. Según estos preceptos, es posible inscribir como lugar de nacimiento el domicilio de los padres adoptivos, y aunque en este caso no se trata de una adopción internacional, el tribunal consideró que el principio es aplicable.

El Supremo subrayó que el cambio de lugar de nacimiento protege el derecho a la intimidad del menor, garantizado por el artículo 18.1 de la Constitución Española. La inscripción del lugar de nacimiento en un país extranjero podría vulnerar este derecho al exponer el origen del niño, especialmente al tratarse de un vientre de alquiler, y revelar detalles sensibles sobre su filiación. Además, la sentencia señala que no realizar este cambio podría resultar en un acto de discriminación, ya que los niños adoptados internacionalmente pueden tener su lugar de nacimiento registrado como el domicilio de los padres adoptivos.

Este fallo marca un precedente en la legislación española respecto a la inscripción de menores nacidos por vientre de alquiler en el extranjero. Al aplicar de manera analógica las normas relacionadas con la adopción internacional, el Supremo ha facilitado la protección de los derechos de estos menores, evitando que se revele información sensible sobre su origen en documentos oficiales como el DNI o pasaporte. Además, esta resolución subraya la necesidad de proteger la intimidad y evitar la discriminación de los niños nacidos por técnicas de reproducción asistida en situaciones complejas.

A pesar de la prohibición de los vientres de alquiler en España y la clasificación de esta práctica como delito en la Unión Europea, los casos siguen ocurriendo debido a lagunas legales. Este tipo de situaciones plantea desafíos legales y éticos sobre la protección de los menores y el reconocimiento de sus derechos. La reciente sentencia del Supremo podría influir en futuras decisiones judiciales y en la forma en que otros países europeos abordan casos similares, buscando siempre garantizar los derechos fundamentales de los niños. @mundiario

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