¿Qué cambia con una ‘ley trans’ que reconoce la autodeterminación de género?

El Gobierno ha desbloqueado la tramitación de la norma que permite cambiar de nombre y sexo en el DNI con un procedimiento administrativo sencillo. Esto es todo lo que debes saber.
Bandera trans. / Pixabay
Un hombre con una bandera trans. / Pixabay

La 'ley trans' ha desencallado luego de varios meses de debate entre los socios del Gobierno. Fuentes de la negociación han asegurado que Unidas Podemos y PSOE han llegado a un acuerdo para desbloquear la tramitación de la norma, que permitiría cambiar de nombre y sexo en el DNI con un procedimiento administrativo sencillo.

El gran escollo que enfrentaba a los socios del Ejecutivo era lo que se conoce como la libre autodeterminación de género: un concepto que defiende que para la rectificación de la mención registral del sexo basta (y sobra) la voluntad de la persona.

El borrador del Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que previsiblemente será aprobado en al Consejo de Ministros el próximo 29 de junio, establece que “toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral del sexo”. Y que tendrá un “plazo máximo de tres meses” desde su primera comparecencia para ratificar su solicitud “aseverando la persistencia de su decisión”.

¿Qué cambia en España con esta ley?

El reconocimiento de la libre autodeterminación de género busca garantizar los derechos de la población trans en el país, dejando atrás un proceso que patologiza el cambio de sexo a través de la evaluación y el tratamiento médico. 

En España, de acuerdo con el cálculo de las organizaciones, el proceso puede tardar entre dos y tres años: una persona que quiere cambiar el nombre y el sexo de su DNI debe solicitar una cita médica, iniciar un proceso de hormonación y luego obtener un certificado psiquiátrico.

La nueva norma contempla un procedimiento de cambio más sencillo: la persona interesada solo tendrá que acudir al Registro Civil con una cita previa, rellenar un formulario en el que indique que no está conforme con el sexo que le fue asignado al nacer y solicitar que se proceda a su rectificación, así como al cambio de nombre.

El borrador recoge que el personal del Registro deberá informar al solicitante sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación, ofrecer información sobre recursos de apoyo y también sobre asociaciones de protección de derechos. Una vez completado este primer paso, la persona será citada de nuevo en unos 90 días para que ratifique su solicitud. A partir de este momento, el cambio de nombre y sexo será efectivo. La resolución será dictada “dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia”. Lo que significa que, en la práctica, el trámite debería demorar un máximo de cuatro meses.  

¿Qué pasa con los menores de 14 años?

El borrador presentado en febrero por el Ministerio de Igualdad establecía que los menores de 12 años podrían pedir solo el cambio del nombre (no la rectificación de sexo), acompañados de sus familias o tutores legales. El grupo de 12 a 16 años, en cambio, si podría hacer el cambio de sexo y nombre en el registro, siempre acompañados por sus representantes. A partir de los 16, la rectificación podría efectuarse sin ninguna tutela.

El documento que llegará al Consejo de Ministros, de momento, no lo contempla de esta forma. La autorización para el cambio registral de nombre y sexo se fija en los 14 años. Mientras que para los menores de entre los 12 y los 14 años, el proceso se podrá hacer en un juzgado. ¿Y si los progenitores no están de acuerdo? La ley ‘trans’ establece que en estos casos se fijará un defensor judicial. @mundiario

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