La ley de libertad sexual tropieza con la crítica unánime del Poder Judicial

Protestas en España contra La Manada. / RR SS.
Protestas en España contra La Manada. / RR SS.
Los 21 miembros del CGPJ han aprobado el informe que cuestiona los aspectos clave de la ley ‘solo sí es sí’ impulsada por PSOE y Unidas Podemos porque consideran que podría alterar los procesos penales.
La ley de libertad sexual tropieza con la crítica unánime del Poder Judicial

Varapalo a la norma impulsada por PSOE y Unidas Podemos. Los 21 miembros del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), han aprobado este jueves por unanimidad el crítico informe que cuestiona los aspectos clave de la ley de libertad sexual, conocida como ‘solo sí es sí’ e impulsada por el Gobierno de coalición, porque consideran que podría alterar los procesos penales.

La propuesta de informe fue redactada por tres vocales, dos del ala progresista, Roser Bach y Pilar Sepúlveda; y un conservador, Juan Manuel Fernández; debatida en el pleno y respaldada por unanimidad por el resto de consejeros propuestos por PSOE, PP, PNV e IU. El texto rechaza los dos aspectos clave de la ley: la definición del consentimiento y la desaparición del delito de abuso sexual, integrándolos en un delito único de agresión.

Los firmantes han dejado claro que no consideran justificada la creación de los nuevos juzgados puesto que entienden que la violencia sexual es un tipo de delito que aborda materias transversales, por tanto no ‘encaja’ en las razones que justifican la especialización de juzgados. 

Definición “innecesaria” 

Fuentes presentes en la reunión han revelado que los jueces han defendido que “la definición contiene elementos contradictorios al admitir claramente en su primera parte que la manifestación de la voluntad pueda ser expresa o tácita y exigir en su inciso final que sea expresa”. 

El Consejo ha coincido con los ponentes al considerar que no “hacía falta” introducir una definición legal del consentimiento sexual, ya que el Código Penal parte de la falta de consentimiento para sancionar los delitos contra la libertad sexual. El artículo 181 castiga al que “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona”, subraya El País.  

Respecto al delito de abuso sexual, han argumentado que con esta iniciativa legal “se incurre en el riesgo de castigar con gran severidad conductas que presentan un menor grado de lesividad”. Los ponentes afirman que la fórmula elegida para definir el consentimiento, en la propuesta impulsada por el Gobierno, podría alterar las normas habituales de los procesos penales y afectar al principio de presunción de inocencia.


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Este punto está directamente relacionado con el artículo 177.1 del anteproyecto de reforma del Código Penal, que propone que “se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto”. 

Según el Consejo, la ley no define qué es el consentimiento sino qué no lo es, lo que obligará al acusado a demostrar que sí existieron esas condiciones para defender su inocencia. La situación, a su vez, “desplazaría” la carga de la prueba: la acusación es la que debe demostrar siempre, con pruebas, que se cometió el delito.

El informe del Poder Judicial es preceptivo, pero no vinculante para la tramitación parlamentaria de la ley. @mundiario 

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