España aprueba la eutanasia: 10 claves para entender la nueva ley

Médico sosteniendo la mano de un anciano. / Pexels
Médico sosteniendo la mano de un anciano. / Pexels.
El país es el quinto en el mundo en regular la eutanasia y el suicidio asistido. Esto es todo lo que debes saber sobre la medida que entrará en vigor dentro de tres meses. 
España aprueba la eutanasia: 10 claves para entender la nueva ley

España ha aprobado definitivamente la ley de la eutanasia. El país se ha unido este jueves a Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá luego de que el Congreso de los Diputados diera luz verde a la medida promovida por el PSOE con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones.

Esto es todo lo que debes saber sobre la medida que entrará en vigor dentro de tres meses:

¿Quién puede pedirla?

Los solicitantes deberán “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante ”que le cause un “sufrimiento intolerable”.

La norma establece que para acceder a este derecho es necesario “tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”.

¿Qué pasa si el enfermo no está consiente?

La eutanasia puede aplicarse si ha “suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable”.

Si el paciente no ha nombrado un representante legal “el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia”. La norma no incluye a los menores de edad.

¿Qué regula la ley?

Dos tipos de eutanasia. La ley aprobada regula la eutanasia activa, es decir, aquella en la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente por petición. El texto no prevé el suicidio asistido con este término, pero considera una segunda opción dentro del “contexto eutanásico”: la prescripción o suministro de una sustancia al paciente por parte del profesional sanitario, para que pueda “causar su propia muerte”.

¿Quién debe autorizar el proceso? 

El primer paso es contar con la aquiescencia del médico, que, a su vez, debe pedir la opinión de un facultativo consultivo con “formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente” pero que no pertenezca “al mismo equipo del médico responsable”. El siguiente paso es elevar la solicitud a la comisión de evaluación, que deberá nombrar a dos expertos que evalúen el tema (uno de ellos, un jurista). El proceso sigue adelante si ambos están de acuerdo. ¿Y si no? Deberá decidir el pleno de la comisión.

La decisión será informada al médico una vez que quede confirmado que la opción es justificada. Éste podrá aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio al paciente.

¿Qué pasa si la solicitud es rechazada por la comisión?

El interesado puede reclamar ante la comisión y ante la “jurisdicción contencioso-administrativa” si no está de acuerdo con lo que esta determine el comité.

 

¿Cómo se forma la comisión de evaluación? 

La denominada Comisión de Garantía y Evaluación se formará por comunidad y en cada ciudad autónoma. La ley solo establece que su composición “tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, juristas y de enfermería”.

En resumen, serán los Gobiernos autónomos los que determinarán “su carácter jurídico”, pero cada una tendrá “un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada comisión y autorizado por el órgano competente de la Administración autonómica”. “El Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las comunidades autónomas se reunirán anualmente, bajo la coordinación del ministerio, para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud”, añade el documento.

Pero, ¿cómo se confirma que el interesado actúa libremente? 

El interesado debe solicitar la eutanasia primero dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia, si no puede escribir, por ejemplo). Entra ambas solicitudes debe existir un espacio de 15 días. Tras la primera solicitud, el médico responsable del caso deberá realizar con el paciente solicitante “un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita”.

Una vez admitido este paso, el enfermo deberá confirmar su intención. Luego de la segunda solicitud, debe haber una reunión médico-paciente para asegurar que este sabe lo que pide. Y tras la evaluación de la comisión, el paciente deberá volver a asentir. En total, son cuatro las veces que el paciente debe confirmar que desea recibir la eutanasia. Todas deben quedar reflejadas en su historia clínica.

El interesado puede detener el proceso cuando quiera.

 ¿Cuánto dura el proceso? 

La ley no fija un plazo, pero establece que pueden pasar como máximo 40 días desde la primera solicitud hasta que el médico reciba el visto bueno.

En un proceso que cumpla todos los pasos se deben esperar 15 días entre las dos solicitudes del paciente; 24 horas para que el médico responsable consulte con un especialista ajeno al caso (que tendrá hasta 10 días para contestar). Luego, siguen hasta tres días para la primera comunicación con la comisión de garantías, que puede tardar hasta dos días en nombrar a los expertos que van a evaluar la petición. Los responsables de decidir tendrán otros siete días y dos más para comunicar al presidente de la comisión su resolución, que comunicará al médico responsable su fallo.  

Los 40 días no contemplan la aplicación de la eutanasia en sí.

¿Quién aplica la eutanasia? 

“La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados y en el domicilio” del paciente, establece la norma. Su aplicación queda a cargo del médico responsable del proceso.

¿El médico responsable puede negarse? 

La ley española es clara: “los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”. Esta objeción “deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”. Y la Administración sanitaria deberá velar para que dicha renuncia no entorpezca “el acceso y la calidad asistencial de la prestación”. @mundiario

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