¿Tiene sentido que la irresponsabilidad alcance también actos privados de Juan Carlos I?

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Felipe VI y el rey honorifico hacen el mismo gesto.
Los modernos analistas entienden que sus actos privados deben excluirse de la protección que brinda la irresponsabilidad del como Rey como tal.
¿Tiene sentido que la irresponsabilidad alcance también actos privados de Juan Carlos I?

No deja de resultar una cierta paradoja que, mientras los dos grandes partidos dinásticos, PSOE y PP, y otros, prestan total cobertura a las responsabilidades del rey honorifico, Juan Carlos I, se oponen que comparezca en el Congreso a dar cuenta de sus actividades particulares que son objeto de investigación judicial en Suiza, y se nos recuerda que es inimputable y está exonerado de toda responsabilidad por los actos cometidos, con independencia de su naturaleza, mientras fue monarca en ejercicio, haya sido su propio hijo quien ha venido a reconocer lo irregular de su conducta, al anunciar que renuncia a la herencia que pudiera corresponderle y le ha retirado la asignación o sueldo que percibía con cargo al presupuesto de la Casa Real, luego de conocido el cobro de comisiones, la recepción de regalos diversos, la disposición de estos fondos para dádivas a sus amigas o su transferencia a fundaciones y paraísos fiscales. Noten que nos referimos al que administra directamente el Rey, no al real, puesto que ese dato deriva de la suma de gastos que origina la Corona y que se reparten por diversos ministerios.

Hay mucho que objetar a lo que algunos califican como “la capacidad integradora del monarca”, con respecto a Juan Carlos I, y menos en los tiempos que corren y menos en el Reino de España, precisamente debido a sus escándalos, durante decenios ignorados por la prensa. El jefe de la Casa Real Sabino Fernández Campos, durante tanto tiempo, logró mantener durante años un “Pacto de Silencio”, de modo que los medios informativos ignoraban todos aquellos criticables de la conducta del Rey y de su familia, hasta que los escándalos y otros episodios diversos comenzaron a aflorar de modo imparable.

La igualdad ante la Ley

Sobre la irresponsabilidad de los reyes y los presidentes de repúblicas, en su caso, el jurista español Luis Jiménez de Asúa, en 1928, escribía bajo el título La igualdad ante la ley penal: “En regímenes democráticos deben desterrarse esas ficciones de añeja procedencia; por eso las Repúblicas han de proclamar la responsabilidad de todos sus mandatarios, sin exceptuar al más alto magistrado. […] El progreso jurídico va haciendo su camino. Cuando las arcaicas estructuras monárquicas se hunden, las formas republicanas reemplazantes tienden a despojarse de los privilegios que antaño rodearon al Jefe del Estado, que ahora es un ciudadano, como los demás, sometido a la inexorable vigencia de las leyes, acaso más exigente para ellos por su postura visible”.

Y más adelante razonaba:

Tras de fatigoso camino la civilización jurídica ha conquistado la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal, tanto en el orden sustantivo como en lo tocante al procedimiento […] Todos los Estados de régimen monárquico consagran el principio de la irresponsabilidad de los Reyes. Mas el espíritu investigador no acalla su curiosidad reconociendo los hechos, sino que se lanza a la búsqueda de razones. Está superada la vieja fórmula princeps legibus solutus y el procer aforismo inglés The King can do not wrong. Es preciso calar más hondo. […] Yo no hallo motivos en las Monarquías de tipo constitucional, para este privilegio superlativo, rastro de las épocas en que el poder provenía de fuentes divinas. La tradición española de nuestros teólogos y jurisconsultos divorcióse de la doctrina romana y exigió que los príncipes vivieran en el respeto a la ley.”

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La recepción de comisiones fueron actos privados de Juan Carlos I.

Los diversos autores que han profundizado en este asunto señalan que la inmunidad de que disfrutan los reyes tiene dos vertientes: Ratione materiae (no se le puede atribuir responsabilidad por cuestiones que en último caso corresponden al Estado) y Ratione personae que no es de naturaleza substantiva, sino procesal. Pero, en este sentido, Val Garij , advierte que la inmunidad reconocida al jefe de Estado no es absoluta: “Existen (o deberías existir) límites y excepciones a la misma, debiendo distinguir entre límites a la inmunidad de jurisdicción penal y excepciones a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa del jefe de Estado”. En la misma línea, Enrique Gimbernat subraya lo evidente de que la CE no otorga al Rey una inviolabilidad absoluta, sino una relativa que sólo puede hacer valer frente a los órganos jurisdiccionales españoles, pero no frente a los tribunales penales internacionales que, al tiempo de la aprobación de la CE, en 1978, aún no existían.

 El art. 56.3 de la Constitución Española (CE) dispone que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la fórmula establecida en el artículo 64 [por el presidente del Gobierno, el ministro competente o el presidente del Congreso], careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.  Pero los autores que han estudiado con mayor detenimiento el caso concluyen que, a su entender, “La expresión “inviolabilidad” es un concepto jurídico penal con un contenido preciso e indiscutido: se trata de una causa personal de exclusión de la pena, que no hace desaparecer el delito, sino que -y por razones de índole individual- únicamente exime de pena a la persona -y sólo a ella- a la que alcanza ese privilegio”.

¿Debe alcanzar la irresponsabilidad a los actos privados?

La doctrina sobre este asunto, adopta dos grandes posiciones. La más radical y extendida, concluye que en ningún caso y bajo ningún concepto, ni en el orden penal ni en el civil, el Rey puede ser sujeto pasivo de responsabilidad alguna ante ningún Tribunal. Pero, por otro lado, también se considera que exoneración legal del Rey se refiere a los actos que realice en tanto que jefe del Estado. ¿Pero qué decir con referencia a sus actos privados? Por ello se debe diferenciar el Rey, como órgano del Estado, y la persona física que en un momento dado ostenta esa posición. En España, esta situación genera el vacío legal sobre ante quién habría que presentar una querella por delitos graves presuntamente cometidos por Don Juan Carlos de Borbón como persona privada, y no como Rey.

Y abundando en la idea de la responsabilidad por los actos personales, Rosario Serra señala que puede aceptar que nuestra Constitución establezca que la persona del Rey es inviolable como una fórmula histórica, pero a nadie escapa que tal prerrogativa resulta un tanto anacrónica. Efectivamente, el que una hipotética actuación delictiva por parte del Rey no pueda ser perseguida no deja de contradecirse con la esencia del Estado de Derecho.

La pervivencia de la inviolabilidad del Rey volvió a suscitar dudas a raíz de la posible ratificación por España del Estatuto del Tribunal Penal Internacional que prevé expresamente la responsabilidad de los Jefes de Estado, lo que podría chocar con la inviolabilidad que nuestra Carta Magna reserva al Monarca. El art. 27 del Estatuto de Roma señala que “el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno en  ningún  caso  le  eximirá  de  responsabilidad  penal”.

La condena al ex presidente Chirac, el ejemplo de Francia

El 15 de diciembre de 2011, el ex presidente francés Jacques Chirac fue condenado a dos años de cárcel por malversación de fondos públicos confianza cometida durante la larga etapa en que fue alcalde de París (1977-1995). Los indicios contra el entonces presidente de la República surgieron a raíz del descubrimiento en los archivos de la alcaldía de la capital de una carta de 1993, firmada de puño y letra por Chirac, que demostraba que el entonces alcalde estaba perfectamente al tanto del sistema de pagar con dinero de la municipalidad los salarios de los militantes del RPR que trabajaban para el partido.  Se convirtió en el primer jefe del Estado francés en ser condenado por un tribunal ordinario. El único precedente similar era el del general Philippe Petain, que fue inculpado en 1945 por colaborar con los invasores nazis.

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Chirac no tuvo tanta suerte como Juan Carlos I por sus actos anteriores.

Chirac fue presidente de la República entre 1995 y 2007, hubo de ser juzgado y condenado en ausencia porque según los médicos padecía “anosognosia”, una patología que aqueja a los pacientes neurológicos que no tienen percepción de sus problemas. Según el informe médico presentado por sus abogados, Chirac padecería “severos problemas de memoria” y cometería “importantes errores de juicio y razonamiento”. Pero, en razón de su edad, no fue a la cárcel.

La vista contra Chirac no se pudo celebrar hasta que cesó el blindaje que protege a los presidentes de la República en Francia. La sentencia estableció que “gracias a su acción deliberada, al haber recurrido a 19 empleos total o parcialmente ficticios, Jacques Chirac faltó a la obligación de probidad que pesa sobre las figuras públicas encargadas de la gestión de fondos o bienes que les son confiados, en este caso con desprecio del interés”. @mundiario

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