Sin jurado ni comparecencia: el Supremo marca límites en Ábalos y rechaza que acuda al Senado

José Luis Ábalos, exministro de Transportes. / Parlamento de Canarias
El magistrado Puente decide no autorizar la salida de prisión del exsecretario de Organización del PSOE para comparecer ante la comisión de investigación impulsada por el PP, y rechaza la solicitud del exministro para ser juzgado por un jurado popular.

La decisión del Tribunal Supremo de rechazar la solicitud del PP para que el exministro de Transportes José Luis Ábalos comparezca en el Senado supone un nuevo episodio relevante en el denominado caso Koldo y en la relación entre el poder judicial y el legislativo. El auto, firmado por el magistrado Leopoldo Puente, impide que el exsecretario de Organización del PSOE, en prisión provisional sin fianza desde finales de noviembre, acuda a ser interrogado por la comisión de investigación impulsada por el PP en la Cámara Alta.

Lejos de tratarse únicamente de un veto formal, la resolución ofrece una argumentación jurídica que va más allá del calendario y entra de lleno en la protección de los derechos procesales del acusado. El Supremo no cuestiona la potestad del Senado para investigar, pero sí subraya que dicha facultad no puede ejercerse al margen de las garantías propias de un procedimiento penal en marcha.

El alto tribunal responde a una solicitud cursada por la Presidencia del Senado para permitir que Ábalos saliera temporalmente de la prisión de Soto del Real con el fin de comparecer este 8 de enero ante la comisión de investigación. El magistrado Puente rechaza autorizar esa salida al considerar que no concurren las condiciones legales necesarias y que la petición se tramitó con una premura incompatible con el procedimiento exigido.

El juez insiste en que, antes de adoptar una decisión de este tipo, resulta “imprescindible” escuchar a todas las partes implicadas en la causa: la Fiscalía Anticorrupción, la defensa del exministro y las acusaciones populares. Sin esa audiencia previa, sostiene el auto, no es posible valorar si procede autorizar la comparecencia, ni en qué condiciones debería realizarse, ya sea de forma presencial o telemática.

Uno de los elementos centrales del auto es el calendario. El Supremo recuerda que la solicitud llegó el 2 de enero y que el primer día hábil en la Justicia tras el parón navideño fue el 7, apenas 24 horas antes de la comparecencia prevista. Esa “singular premura”, en palabras del magistrado, impide cumplir los trámites básicos exigidos por la ley.

Además, Puente reprocha indirectamente al Senado —donde el PP cuenta con mayoría absoluta— haber fijado la comparecencia y cursado la petición en fechas inhábiles para los tribunales. No obstante, deja abierta la puerta a que la Cámara Alta vuelva a solicitar la comparecencia de Ábalos en el futuro, siempre que lo haga con tiempo suficiente para garantizar la audiencia previa de las partes.

La otra negativa del Supremo: no habrá jurado popular

El instructor del caso Koldo recuerda el precedente del procés, cuando el Supremo denegó que los líderes independentistas presos acudieran al Parlament de Cataluña. Con ello, el tribunal refuerza una doctrina ya conocida: la participación en comisiones parlamentarias no puede interferir en el normal desarrollo de un proceso penal ni erosionar las garantías del investigado.

Más allá de los plazos, el juez deja constancia de que no aprecia “motivo legal bastante” para autorizar la salida de prisión de Ábalos en las circunstancias actuales. Este matiz es relevante, porque indica que la negativa no es solo coyuntural, sino que responde también a una valoración de fondo sobre la compatibilidad entre la situación procesal del exministro y su comparecencia parlamentaria.

En resoluciones paralelas, el magistrado Puente también ha rechazado la petición de Ábalos y de su exasesor Koldo García para que la causa sea juzgada por un tribunal del jurado. El Supremo recuerda que la ley excluye este procedimiento cuando se trata de delitos cuya competencia corresponde a la Audiencia Nacional, incluso si, por razón de aforamiento, la instrucción y el juicio recaen en el propio Tribunal Supremo.

El auto subraya que esta exclusión no obedece a una cuestión formal, sino a la complejidad fáctica y jurídico-técnica de los delitos investigados, entre ellos las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia, por las que Ábalos se enfrenta a peticiones de hasta 30 años de prisión.

Implicaciones políticas y parlamentarias

Desde el punto de vista político, la decisión frena la estrategia del PP de utilizar la comisión de investigación del Senado como un escaparate inmediato para interrogar al exministro socialista. Al mismo tiempo, pone de relieve los límites reales de estas comisiones cuando los hechos investigados están judicializados y bajo la tutela directa del Supremo.

La resolución no invalida la comisión ni su trabajo, pero sí condiciona su alcance temporal y procedimental. En la práctica, el Senado deberá esperar o reformular sus solicitudes si quiere contar con la comparecencia de Ábalos, siempre bajo el marco que marque el tribunal.

El rechazo del Supremo a la solicitud del PP no cierra el debate, pero sí lo encuadra. La investigación parlamentaria y la judicial avanzan en paralelo, aunque no en igualdad de condiciones. @mundiario