La protección de la Corona que evitó debate y referéndum sobre la forma de Estado

El presidente Suárez, en unas declaraciones a Victoria Prego, confesó que se barajó convocar un referéndum sobre la forma que debería adoptar la jefatura Estado, al margen de lo que dejara dictado Franco para su sucesor; pero que se desechó porque se perdía la opción de la monarquía.

Suárez presentando el CDS en Vigo
Suárez presentando el CDS en Vigo. /Archivos Asociación de la prensa de Vigo

En este día en que se conmemora el 50 aniversario de la muerte de Franco, quiero recordar el modo en que, en su momento, se conjuró el debate república-monarquía, que se acentuaría en la campaña previa y el referéndum de la Constitución de 1978. El presidente Suárez, en unas declaraciones a la periodista Victoria Prego, confesó que se barajó convocar un referéndum sobre la forma que debería adoptar la jefatura de Estado, al margen de lo que dejara dictado Franco para su sucesor; pero que se desechó porque se perdía, o sea, la monarquía. Conviene recordar el valor de las palabras, su significado y extensión. Francisco Franco, en discurso ante las Cortes, 22 de julio de 1969 donde confirma cómo ha dispuesto su sucesión, dice: “En este orden creo necesario recordaros que el Reino que nosotros, con el asentimiento de la Nación, hemos establecido, nada debe al pasado; nace de aquel acto decisivo del 18 de julio, que constituye un hecho histórico trascendente que no admite pactos, ni condiciones. La forma política del Estado nacional establecida en el principio 7º de nuestro Movimiento, refrendada unánimemente por los españoles, es la Monarquía tradicional, católica, social y representativa”. El poder residía en él y él lo otorgaba. No era una sucesión de la dinastía. Por eso no extraña que Juan Carlos, el rey honorifico, siempre ha dicho que nunca tolera que se hable mal de él en su presencia con esta rotunda frase: “El me puso”.

Fue partir de 1974, cuando se presiente el final físico de Franco, la oposición antifranquista se organiza. Surge primero la Junta Democrática, nucleada alrededor del Partido Comunista, otros partidos menores, el Partido Socialista Popular y una serie de peculiares personajes de variado color político y marcado antifranquismo, con un inequívoco planteamiento de ruptura e inicio de un proceso constituyente pleno. En 1975 se constituye, alrededor del PSOE, la Plataforma de Convergencia Democrática, en la que se instalan socialdemócratas y demócratas cristianos. Su manifiesto es parecido. En cualquier caso, reclaman que el pueblo se expresa como dueño de sus destinos y platean, con diversos matices, fórmulas de configuración política o socioeconómica del Estado a que aspiran. Por fin, en 1976, las dos plataformas convergen en una sola, de variadísima composición, que tomará el nombre de Coordinación Democrática, aunque popularmente se la llame “Platajunta”.

Su programa no deja lugar a dudas: se rechaza la Monarquía como hecho consumado. Desde el punto de vista jurídico, la Ruptura planteaba un programa de máximos: Rechazo radical de la legitimidad y de toda la legalidad franquista. Se replantea la propia configuración del Estado, con especial sensibilidad hacia una repuesta global a determinados conflictos históricos. Rechazo total de la monarquía, a la que se niega toda legitimidad. La forma del Estado y la jefatura del mismo debe resolverse, mediante una consulta popular, luego un debate Apertura de un proceso constituyente revolucionario clásico a imagen y semejanza del que se produjo en 1931. Formación de un Gobierno provisional, de concentración de todas las fuerzas políticas democráticas, por lo que los franquistas quedan excluidos. Convocatoria de elecciones generales a Cortes constituyentes. Elaboración y aprobación de una Constitución. Disolución de las Cortes constituyentes y entrada en funciona- miento de los poderes constituidos.

Suárez evitó el referéndum que quería la oposición

Pero Suárez puso en marcha los mecanismos adecuados para evitar el debate sobre esa materia. El instrumento fue Real Decreto-ley 24/1977, de 1 de abril, sobre Libertad de Expresión. Boletín Oficial del Estado, núm. 87 de 12 de abril de 1977, páginas 7928 a 7929 (2 págs.) Documento BOE-A-1977-9008. La clave estaba en el artículo segundo que por el que quedaban derogados el artículo segundo de la entonces vigente Ley de Prensa e Imprenta y el artículo ciento sesenta y cinco bis b) del Código Penal. Asimismo se suprimían las facultades de suspensión atribuidas a la Administración por el artículo sesenta y nueve de la Ley de Prensa e Imprenta.

Y en cuanto al artículo tercero, apartado dos quedaba redactado de este modo:  «Dos. A) Cuando la Administración tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de impresos gráficos o sonoros dará cuenta al Ministerio Fiscal o lo comunicará al Juez competente, el cual acordará inmediatamente sobre el secuestro de dichos impresos con arreglo al artículo ochocientos dieciséis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pero lo esencial era el apartado B

B)        La Administración sólo podrá decretar el secuestro administrativo de aquellos impresos gráficos o sonoros que contengan noticias, comentarios o informaciones:

a)         Que sean contrarios a la unidad de España.

b)        Que constituyan demérito o menoscabo de la Institución Monárquica o de las personas de la Familia Real.

c)         Que de cualquier forma atenten al prestigio institucional y al respeto, ante la opinión pública, de las Fuerzas Armadas.

C) Igualmente podrá decretarse el secuestro administrativo de los impresos gráficos o sonoros, obscenos o pornográficos. La publicación habitual de impresos obscenos o pornográficos será causa de cancelación de la correspondiente inscripción registral.

D)        La Administración sancionará como falta muy grave el quebrantamiento del secuestro.

E)         Los actos administrativos dictados conforme a los apartados anteriores serán recurribles en vía administrativa, y contra la resolución que ponga fin a la misma cabe el recurso jurisdiccional de acuerdo con las normas vigentes.»

He ahí la trampa. ¿Cuál era el menoscabo o desprecio de la monarquía?  ¿Acaso contar su historia en sentido crítico? Y así se llegó a nuestros días. @mundiario

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