La perspectiva del indulto convierte el proceso en un paripé

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Iceta y Cunillera, partidarios del indulto.

Tanto la delegada el Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, como el secretario general del PSC, Miguel Iceta, no sólo se manifestaron a favor del indulto de los golpistas, sino que lo anunciaron.

La perspectiva del indulto convierte el proceso en un paripé

Al margen, y aparte de la agitación de los CDR, en los ambientes jurídicos y de mejor información de Cataluña, se da relativa importancia al proceso de los acusados por rebelión por entender que no pasará de ser un paripé y que su indulto formará parte del paquete de medidas para la reanudación del diálogo en el caso de que  Pedro Sánchez vuelva a ser presidente. En este sentido, insisten en que el temprano anuncio de la delegada del Gobierno en aquella comunidad, la señora Cunillera, fue una alertadora evidencia de que esa medida estaba prevista. Y esta posición quedó confirmada cuando en la anterior campaña electoral en Cataluña, el propio secretario general del PSG, Miguel Iceta se pronunció claramente a favor de aplicar la máxima medida de gracia a los dirigentes políticos que actualmente están siendo juzgados en el Tribunal Supremo.

Diversos juristas han analizado en perspectiva las manifestaciones en ese sentido que se vienen haciendo y dan por hecho que habrá indultos como inevitable parte final del proceso. Sin embargo, otros analistas entienden que “es una institución contraria a la separación de poderes que presiden o deben presidir toda democracia, suponiendo una inmisión del poder ejecutivo en el poder judicial, usurpando el primero las funciones propias del segundo, que son juzgar y hacer ejecutar lo juzgado·”

Diversos trabajos y análisis al respecto, entienden que es una medida de orden arbitrario y que está sujeta a una discrecionalidad que el Gobierno posee en la que pueden influir terceros intereses o conveniencias del propio Gobierno, como en este caso, de suerte que “Vulnera los principios jurídico sociales de igualdad y equidad jurídica en virtud de la arbitrariedad que entraña la regulación actual del indulto. Por lo anterior y en nuestra sociedad democrática surgen voces que acusan al ejecutivo de dar privilegios a determinadas personas”. Tal parece el caso.

Conviene que los españoles nos vayamos informando de qué es eso y cómo funciona el indulto. Es una medida de gracia que permita a los reos, condenados en firme, eludir el cumplimiento íntegro de la pena impuesta. Depende, además, de que se haya resuelto o no su ingreso en prisión. Así que, en el caso de que los rebeldes catalanes sean condenados, pueden pasar infinidad de cosas. La legislación española sobre el indulto, que el PSOE pretendió modificar hace un par de años, es muy antigua y para algunos está obsoleta. Se usa como arma política en algunos casos, como hizo Aznar con el ministro del PSOE Barrionuevo, y su camarada Vera, ambos condenados por los delitos que cometieron desde la cúpula del Ministerio del Interior.

La norma que regula el indulto en nuestro sistema jurídico data de 1870, Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero. Las otras normas aplicables son: Artículos 4 y 130.3; y disposición transitoria sexta del Código Penal. Artículos 666.4ª, 675, 676 y 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de solicitudes de indulto. Artículo 6 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materias de Justicia e Interior. Disposición adicional vigésima novena norma segunda de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. El indulto no se extiende a las costas procesales.

La reinserción de los reos

Lo más chocante es que, este perdón, optativo, tiene como función esencial “la reinserción de los reos”, caso imposible de aplicar a los rebeldes catalanes que perseveran en que su objetivo es separar a Cataluña de España y proclamar la República Catalana. ¿Con este antecedente, puede Pedro Sánchez o cualquier otro presidente de Gobierno conceder el indulto? ¿Cómo lo justificaría? He ahí el problema, la justificación de tal medida que debe quedar claramente expuesta en la declaración de motivos. Al indultar a un reo, se está juzgado de facto la sentencia que lo condenó, es decir, al tribunal.

Formalmente, la concesión del indulto exige algunas condiciones técnicas: primero, que la sentencia sea firme, no se puede otorgar a quienes estén en rebeldía (Puigdemont ni siquiera ha sido juzgado), ni tampoco a los reincidentes (los rebeldes o dejan de manifestar que perseveran) ni puede afectar al interés de terceros (en este caso la dignidad del pueblo español en su conjunto). El Artículo 11 de la Ley reguladora del indulto dice: “El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador.”

El indulto lo concede el Rey a propuesta del Ministerio de Justicia, es decir, del Gobierno. Concederlo exige otras cautelas, como cabe desprenderse simplemente del sentido común. Esta medida tiene como efecto la extinción de la responsabilidad criminal, pero exige que el tribunal que ha dictado la sentencia emita un informe que no sirve de nada (no es vinculante) si el presidente del Gobierno decide otorgar el indulto. Una curiosidad es que se puede aplicar de modo total o parcial, es decir, sólo a alguna de las penas. En el caso de los rebeldes catalanes no hay duda de que sería total.

Tras la concedida durante la transición, en España actualmente ya no cabe la otra medida de gracia, la amnistía, que es lo que solicita y pretende obtener la banda terrorista ETA y quienes la apoyan. En su lugar, la derecha católica vascongada, el PNV pretende, aparte de la pendiente cesión de prisiones y el traslado de presos a su territorio, la aplicación de medidas penitenciarias que permitan la salida progresiva de los etarras presos de la cárcel. La amnistía estuvo vigente hasta la entrada de la Constitución de 1978, que prohibió expresamente los “indultos generales” en su art. 62 (el mismo que sí posibilita los indultos particulares). La amnistía tiene como efecto la extinción por completo de la pena y todos sus efectos.

El indulto no cancela los antecedentes penales del reo, sin embargo, la amnistía no sólo los cancela, sino que además intenta restituir al amnistiado en los derechos que le eran propios al tiempo de la condena. Nos queda mucho por ver. @mundiario

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