Moralmente, la inmunidad de Puigdemont evoca burla de ley

Lo formalmente legal, no siempre es legítimo. El modo en que el fugado Puigdemont se hace inmune recuerda cuando se burla una ley, aprovechándose de otra.
puigdemont-y-junqueras-dejan-a-comin-sin-billete-de-avion-a-bruselas-6823 [640x480]
Puigdemont, Comin y Junqueras, eurodiputados electos.

Que el fugado Puigdemont, al exhibir su credencial provisional de eurodiputado, diga que “Hay que cumplir las leyes” añade el escarnio a la paradoja de su situación y evoca, al menos moralmente, el concepto del “fraude de ley”; de decir, cuando se utiliza un procedimiento o una vía legal para burlar otra.

Escapado del país para eludir la acción de la Justicia y responder de sus actos, sin haber jurado o prometido la Constitución, aprovechando justamente que la misma se somete a hacer efectivas dentro del país sus adhesiones o compromisos a los pactos e instituciones de Derecho Internacional que suscriba España, el ex presidente de la Generalitat se alza con al acta de diputado europeo de forma torticera precisamente porque España se somete a la Ley. Artículo 10.2. CE: 2. “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

¿Por qué, desde el punto de vista moral o decente, me atrevo a afirmar que Puigdemont logra la inmunidad de tal manera, para evitar, esperemos que, por ahora, responder de sus actos como hicieron sus compañeros de asonada? Porque el modo de cómo consigue la credencial recuerda el concepto de fraude de ley: “Realización de un acto o negocio jurídico amparándose en una norma (ley de cobertura) con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley (ley defraudada) o al ordenamiento jurídico. (CC, art. 6.4; LOPJ, art. 11.2).

Parlamento-Europeo

Parlamento europeo.

Los expertos apuntan, con respecto a este concepto que no sólo se infringe la ley cuando se cometen actos claramente opuestos a la misma, sino cuando, poniendo en relación dos normas distintas, se viola una apoyándose en otra. Ya sé que es una sutileza y que el Parlamento Europeo, tras la sentencia del caso Junqueras, ha reconocido sin ambages que Puigdemont puede escapar a la orden de detención porque lo envuelve el aforamiento que lo preserva y, por ahora, inmune a la persecución ordinaria de la Justicia española por sus actos contra la Constitución.

Hay que reconocer la habilidad y la paciencia de Puigdemont para esperar, fugado del país, que el viento le fuera favorable, y anular la responsabilidad de hacer frente a sus actos rebeldes contra la Constitución española, mediante el fuero que ahora acaba de adquirir.  Insisto en que Puigdemont utiliza lo que la propia Constitución española le brinda para escapar de la Justicia, el compromiso de España de someter su propio ordenamiento a los convenios y pactos internacionales relativos a los derechos y libertades de los ciudadanos.

Es su conducta personal la reprobable y la moralmente repugnante. Una conducta como la suya puede ser legal, pero no legítima, pues emplea un recurso lícito, pero usado de modo trapacero, para escapar justamente de someterse a otra ley que sanciona su propia conducta.

puigdemontcomin_thumb_708 [640x480]

Comin y Puigdemont muestras sus credenciales provisionales.

Tradicionalmente, la doctrina ha considerado como fraude de ley la conducta de aquél que, con amparo en determinadas leyes, elude o trata de eludir la aplicación de otras. Y eso es lo que hace Puigdemont.  Los especialistas apuntan que los supuestos de los fraudes de ley puede ser infinitos, tantos como podamos imaginar. Ya tenemos uno más. El Parlamento Europeo ha brindado a Puigdemont lo que se llama una norma de cobertura”; pero la ley no puede quedar impasible. Esperemos que el Tribunal Supremo proceda con eficacia y rapidez para conseguir que el ex presidente no se burle del Estado, que le sea levantada la impunidad y que haya de dar cuenta de sus actos.

Mala suerte ha tenido España

No ha tenido suerte España con las sentencias y resoluciones de la Justicia Europea, ya sea el Tribunal de la Unión específicamente o el de Derechos Humanos. Las sentencias desfavorables a España, en el caso de este último, por dos veces, han sido favorables al dirigente de Bildu, Arnaldo Otegui, considerando que cuando el ex etarra llama al ahora rey honorífico era “el rey de los torturadores” ejercí la libertad de expresión o que, en otro caso, no ha tenido un juicio justo por la composición del tribunal que lo juzgó, cuando reconstruía Batasuna, la voz de ETA, como ahora es Bildu.

De cuantos casos han afectado a la persona e imagen del Rey honorífico, ninguno tan controvertido como el proceso por injurias graves al rey, cuya condena, luego de haber pasado, con desigual resultado, por las diversas estancias judiciales posibles, del dirigente nacionalista vasco Arnaldo Otegui, por exceso de pena, supuso que, al final, el Estado español tuviera que satisfacerle  una indemnización de 20.000 euros por daños morales más otros 3.000 por las costas, tras la correspondiente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Al contrario de otros casos de la esfera del nacionalismo radical, la Audiencia Nacional no tuvo motivos para embargar el dinero cobrado por Otegi tras la condena del TEDH a España por violar la libertad de expresión de Otegi al condenarle por injuriar al Rey.

El tribunal europeo sentencié que "una pena de prisión impuesta por una infracción cometida en el terreno del discurso político no es compatible con la libertad de expresión garantizada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos". Para Estrasburgo, "en el contexto de un debate sobre una cuestión con un interés público legítimo, nada puede justificar la imposición de tal pena de prisión". El 26 de febrero de 2003, Otegi dijo que el Rey "es el jefe supremo del Ejército español, es decir el responsable de los torturadores y quien protege la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo gracias a la tortura y la violencia".

Más recientemente, Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale condenados y encarcelados por el caso ‘Bateragune’ lograron que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyera que no tuvieron ni un juicio justo ni un tribunal imparcial. Los cinco fueron condenados por pertenencia a ETA y por liderar la reconstrucción de la ilegalizada Batasuna en septiembre de 2011, por la sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional presidida por la magistrada Angela Murillo. A Otegi y a Díez se les impuso, en calidad de dirigentes de la banda, una pena de diez años de cárcel y diez años de inhabilitación para ocupar cargos públicos que expiran en 2021. Al resto, ocho años de prisión.

La doctrina Parot y los violadores

Pro con todo, el asunto de más efecto fue la sentencia relativa al llamado “Caso Parot”. Es el nombre coloquial de la sentencia del Supremo que trató de evitar la puesta en libertad del sanguinario etarra, Henri Parot, tras 82 asesinatos y 16 años en prisión (de los 4 800 que le correspondían). Según el Código Penal de 1973, la reducción de pena por beneficios penitenciarios (un día de redención por cada dos de trabajo) se aplicaba sobre un tope de 30 años de prisión, el máximo legal entonces.

Para evitar que los etarras y otros delincuentes se lucraran de los beneficios penitenciarios y pudieran salir de la cárcel mucho antes de cumplir sus condenas, por hechos especialmente deleznables, el Supremo modificó la forma de calcular el tiempo que un criminal tenía que permanecer en prisión. La reducción de los años de cárcel (por buena conducta, por trabajos realizados, etc.) se llevaria a cabo de forma individual sobre la pena correspondiente a cada uno de los delitos por los que el reo hubiera sido condenado. En la práctica esto suponía que el presidiario cumpliría una condena más larga porque los beneficios no se aplicarían de modo global.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la aplicación retroactiva de la doctrina Parot porque vulneraba los artículos 5.1. y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 9 de la Constitución que prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables. No sólo sentó jurisprudencia, sino que varios etarras y violadores salieron de la cárcel antes de lo previsto. Y todos los violadores liberados volvieron a violar, entre ellos el especialmente violento “Violador del ascensor. @mundiario

Comentarios