La Fiscalía no acusará a Errejón por agresión sexual a Elisa Mouliaá: ¿ahora qué?

Íñigo Errejón, exportavoz parlamentario de Sumar. / X @ierrejon
La Fiscalía de Madrid solicita el archivo de la causa por agresión sexual contra el exdirigente de Podemos y el exportavoz de Sumar al considerar que no hay indicios suficientes para sostener una acusación penal.

La decisión de la Fiscalía de Madrid de no acusar a Íñigo Errejón por la presunta agresión sexual denunciada por la actriz Elisa Mouliaá marca un punto de inflexión en una de las causas políticas más sensibles de los últimos meses, tanto por el perfil público del investigado como por la naturaleza de los hechos denunciados.

El Ministerio Público ha solicitado el archivo del procedimiento al entender que, tras la instrucción practicada, no ha quedado suficientemente acreditada la comisión del delito, pese a otorgar credibilidad al testimonio de la denunciante. La última palabra la tendrá ahora la Audiencia Provincial de Madrid.

El caso pone de relieve una divergencia relevante dentro del propio sistema judicial. El juez instructor, Adolfo Carretero, consideró que existían indicios suficientes para enviar a Errejón a juicio, apoyándose fundamentalmente en la declaración de Mouliaá y en la doctrina consolidada que reserva al tribunal sentenciador la valoración final de la credibilidad en delitos cometidos en la intimidad, donde rara vez existen testigos directos.

La Fiscalía, en cambio, adopta una posición distinta. Sin cuestionar la veracidad subjetiva del relato de la denunciante ni el malestar que afirma haber sufrido, sostiene que no ha quedado probado un elemento clave del tipo penal: que el denunciado fuera consciente de la falta de consentimiento. Según el Ministerio Público, cuando Mouliaá expresó de forma explícita su rechazo, Errejón cesó en su conducta, lo que impide, a su juicio, formular una acusación sólida de cara a un juicio oral.

El peso del consentimiento y la prueba

El núcleo del debate jurídico no está tanto en lo ocurrido como en lo que puede demostrarse penalmente. En delitos contra la libertad sexual, especialmente cuando los hechos se producen en espacios privados y sin testigos, la prueba suele descansar en la declaración de la víctima, reforzada —o no— por elementos periféricos. La Fiscalía considera que en este caso esos elementos no alcanzan el umbral exigido para sostener una acusación, mientras que el juez instructor entiende que ese análisis corresponde al juicio y no a la fase de instrucción.

Esta diferencia no es menor: refleja la tensión estructural entre dos principios esenciales del Estado de derecho. Por un lado, la obligación de perseguir y sancionar las agresiones sexuales; frente a la garantía de que nadie sea sometido a un proceso penal sin una base probatoria suficiente.

La causa tiene además una inevitable dimensión política. Errejón, exfundador de Podemos y portavoz parlamentario de Sumar, ha visto su imagen pública condicionada durante meses por el proceso. La decisión de la Fiscalía refuerza su estrategia de defensa y su discurso sobre la inexistencia de indicios penales, al tiempo que ha abierto una vía paralela con la querella por calumnias contra Mouliaá, ya admitida a trámite.

Para la denunciante, la petición de archivo supone un revés significativo, aunque no definitivo. Su acusación particular sigue sosteniendo que los hechos constituyen un delito y que el juicio es el espacio adecuado para dirimir versiones contrapuestas.

Más allá de su desenlace concreto, el caso Errejón–Mouliaá vuelve a situar en el centro del debate público cuestiones incómodas pero necesarias: cómo se prueba el consentimiento, cuál es el estándar exigible en fase de instrucción y qué papel deben jugar la Fiscalía y los jueces en causas de alta sensibilidad social. @mundiario