Desestimada la primera querella contra el juez por el caso Begoña Gómez: ¿de qué se trata?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado admitir la querella presentada por el periodista Máximo Pradera contra el juez Juan Carlos Peinado, quien mantiene imputada a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
La querella de Pradera acusaba al magistrado de haber cometido delitos de revelación de secretos, al supuestamente haber filtrado detalles del sumario a través del gabinete de prensa del tribunal y facilitar algunas resoluciones a las acusaciones populares. Esta es la primera querella que se presenta contra el juez, y la Fiscalía había solicitado su archivo.
El TSJM aún tiene pendiente pronunciarse sobre otra querella, esta vez presentada por el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El motivo de la denuncia es la decisión del juez Peinado de obligar a Sánchez a declarar en persona en lugar de hacerlo por escrito, como prevé la ley para el jefe del Ejecutivo en casos relacionados con su cargo. El tribunal madrileño deliberó sobre esta querella presentada por la Abogacía del Estado, pero todavía no ha emitido un fallo al respecto. Además, los magistrados también deben resolver una tercera querella interpuesta por Begoña Gómez contra Peinado.
En cuanto a la denuncia presentada por Pradera, el TSJM ha concluido que el juez Peinado no cometió ningún delito de revelación de secretos. El tribunal ha explicado que, aunque inicialmente se declaró el secreto del sumario en el momento de abrirse la causa, posteriormente se modificó esta condición, estableciendo un secreto parcial de las actuaciones. Según los magistrados, esta decisión cumplía con el principio de "igualdad de armas", ya que se había permitido a la defensa de Gómez acceder a ciertas partes del procedimiento, garantizando la equidad entre las partes involucradas.
El secreto de sumario no restringe por completo el derecho a informar
Asimismo, el tribunal ha descartado que se cometiera un delito al comunicar, el 24 de abril, la apertura de la causa mediante el gabinete de prensa del tribunal. Según el TSJM, la información divulgada se limitaba a la incoación de las diligencias, los delitos imputados, la persona investigada (Begoña Gómez), el denunciante (el pseudosindicato Manos Limpias), y la declaración del secreto del sumario. En ningún caso, señala el tribunal, se reveló contenido que pudiera comprometer el desarrollo de la investigación.
El dictamen del TSJM, fechado este jueves, se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que el secreto del sumario no implica que ciertos hechos de interés público queden vedados a la libertad de información. El tribunal ha subrayado que la existencia misma de un proceso es pública, y que impedir el conocimiento de la causa por parte de los medios sería retornar a un modelo inquisitorial. De esta forma, la resolución del TSJM reafirma el derecho a la información en relación con casos judiciales de interés general, siempre y cuando no se revelen detalles sustantivos que afecten el resultado de la investigación.
En las próximas semanas, se espera que el tribunal se pronuncie sobre las restantes querellas que involucran al juez Peinado, mientras continúa la controversia en torno al proceso judicial que ha generado la imputación de Begoña Gómez y las reacciones de diferentes actores políticos. @mundiario