La Unión Europea impulsa la negociación colectiva verde

El reciente dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre "Negociación colectiva verde: buenas prácticas y perspectivas de futuro" apuesta claramente por introducir en la agenda social los compromisos para la transición ecológica, la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.
Edificio Berlaymont, sede de la Comisión Europea en Bruselas.
Edificio Berlaymont, sede de la Comisión Europea en Bruselas.

La Organización General del Trabajo (OIT) define la negociación colectiva como un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales.

Potenciar el carácter inclusivo de la negociación y los convenios colectivos es un medio esencial para reducir la desigualdad y ampliar el ámbito de la protección laboral.

La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y se configura como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical en nuestro esquema constitucional.

LA CAPACIDAD ADAPTATIVA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Desde sus orígenes, la negociación colectiva ha tenido que ir adaptándose a los cambios sociales, económicos, industriales y tecnológicos, sin perder nunca de vista su misión originaria. Juan Cruz Villalón, presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, observa en su estudio “Caracterización de la negociación colectiva en Europa” (Revista Derecho & Sociedad, N°53, Noviembre 2019) como la negociación colectiva ha tenido como seña de identidad el desarrollo de funciones que hoy en día se consideran como clásicas: tutela de la posición jurídica de los trabajadores desde la perspectiva social, instrumento de contención del “dumping social” interempresarial, así como vehículo de pacificación social.

Junto a ello, continúa Cruz Villalón, sin tener por qué abandonar esas funciones clásicas, las transformaciones contextuales han provocado en las últimas décadas la emergencia de nuevas funciones atribuidas a la negociación colectiva: adaptativa al cambio económico, de distribución de sacrificios en situaciones de crisis empresarial, de gestión de la segmentación laboral, especialmente en clave de contrarrestarla, así como de convertirse en un instrumento de flexibilidad laboral en la gestión del cambio.

En este marco cambiante y necesariamente adaptativo a las tendencias sociales, económicas y, ahora de una manera más intensa, a las tecnológicas, el Comité Económico y Social Europeo (CESE), órgano consultivo de la UE compuesto por representantes de las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés, ha introducido una nueva función en la negociación colectiva en Europa. La función verde o ecológica.

LA NUEVA VARIABLE VERDE O ECOLÓGICA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EUROPEA

Resulta por ello precio destacar las principales conclusiones del CESE en su reciente Dictamen sobre «Negociación colectiva verde: buenas prácticas y perspectivas de futuro» (DOUE 18.08.23).

El CESE asume que las empresas y las personas trabajadoras deben disponer de canales adecuados de participación en los esfuerzos para apoyar la protección del medio ambiento y luchar contra el cambio climático. Al tiempo que respeta el papel de los sistemas nacionales de relaciones laborales y la autonomía de los interlocutores sociales, el CESE considera que las cuestiones relacionadas con la transición ecológica podrían constituir un punto más central de la negociación colectiva en los niveles adecuados. Considera que una vía adecuada para ello es promover las negociaciones colectivas verdes, en todos los niveles.

El CESE considera que el debate sobre las cuestiones ecológicas en el marco de la negociación colectiva hace referencia a las cláusulas negociables entre los interlocutores sociales en el marco de convenios colectivos que tienen un efecto directo e indirecto en el medio ambiente. Estas cláusulas pueden cubrir, entre otras cosas, el impacto de la actividad de las empresas en el medio ambiente, la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del medio ambiente y del cambio climático o el impacto de la transformación ecológica en la actividad de una empresa por lo que respecta a la organización del trabajo, los cambios en los perfiles profesionales y las competencias de las personas trabajadoras.

El CESE destaca que la negociación colectiva constituye un útil determinante que puede ayudar a las empresas y a las personas trabajadoras a hacer frente a los retos de la crisis climática, incluidos los costes derivados para las empresas.

El CESE ha constatado también una creciente evidencia científica en torno a las grandes potencialidades y numerosos beneficios de una negociación colectiva verde en la promoción de la sostenibilidad ambiental, la descarbonización de la economía, la economía circular y la lucha contra el cambio climático, dada la importante contribución a la consecución de esos objetivos de aspectos propios de sus competencias, como la movilidad de las personas empleadas, las formas de organización del trabajo, la capacitación de las plantillas para facilitar los procesos de transición ecológica, la garantía de entornos seguros y saludables, las cuestiones de género, etc. Así se constata en la Declaración conjunta de los interlocutores sociales europeos, de 30 de mayo de 2017, sobre el aprovechamiento del potencial de la economía verde para la creación de empleo, o en la Recomendación Conjunta, de 7 de octubre de 2021, sobre la economía circular en el marco del diálogo social.

LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, GARANTÍA DE MODELOS PRODUCTIVOS EQUILIBRADOS EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

La transición ecológica, la descarbonización y la economía circular, junto con la digitalización, están teniendo un impacto en el mundo laboral: cambian las tareas y la naturaleza misma de los puestos de trabajo, y se crean nuevas ocupaciones al tiempo que se eliminan otras. Estas transiciones están relacionadas entre sí y se refuerzan mutuamente. Sin embargo, el CESE ha constatado que, hasta el momento, la experiencia negociadora verde en la UE y en los Estados miembros sigue siendo escasa, además de muy desigual. En claro contraste con el ámbito de la transición digital, se ha prestado menos atención a las cuestiones medioambientales como parte de la negociación colectiva. De ahí que el CESE pida a la UE, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales, desde el pleno respeto de la autonomía colectiva, la adopción de medidas más comprometidas y eficaces que favorezcan el desarrollo —y aumenten la relevancia— de una negociación colectiva verde en los diferentes niveles adecuados.

El CESE constata la utilidad de las cláusulas contractuales encontradas en convenios como los de Italia, España o Francia, en los que se promueven en las empresas o en los sectores de actividad la figura de personas delegadas de medio ambiente, así como los comités mixtos y paritarios de gestión ambiental (previstos, además, en las normas de certificación como EMAS e ISO 14001), las cláusulas sobre movilidad laboral sostenible, o el reconocimiento de derechos de alerta sindical en materia ambiental, etc.

El CESE pide a los Estados miembros que creen los incentivos necesarios para que, en las empresas o sectores de actividad, se desarrolle, entre otras medidas, la figura de los representantes o puntos de contacto en materia de medio ambiente y transición ecológica mencionados anteriormente. Igualmente se recomienda potenciar la capacitación ambiental de las personas a través de la formación profesional.

Como parte de su programa de trabajo conjunto para 2022-2024, los interlocutores sociales de la UE trabajarán en un marco de acciones sobre la transición ecológica. Con respecto a los Estados miembros, deberían crear el marco adecuado que favorezca la aplicación y promueva, dentro del máximo respeto a la autonomía colectiva, acuerdos interprofesionales para facilitar el establecimiento de recomendaciones, directrices y normas adecuadas y equitativas que hagan de la negociación colectiva ecológica un útil determinante para garantizar modelos de producción equilibrados para la protección del medio ambiente. @mundiario

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