La reforma del Gobierno que puede rebajar la protección constitucional del aborto

Tribunal Constitucional. / Mundiario
La propuesta de incluir el derecho al aborto en el artículo 43 de la Constitución, lejos de reforzarlo, podría degradar su actual consideración como derecho fundamental reconocido por el Tribunal Constitucional.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, profesora de Derecho Constitucional, acaba de anunciar la propuesta del Gobierno para introducir el derecho al aborto en el texto de la Constitución. Según explicó tras la reunión del Consejo de Ministros, se trataría de añadir nuevos párrafos al artículo 43, dedicado al derecho a la salud y a la atención sanitaria pública.

Sin embargo, esta iniciativa podría tener un efecto contrario al pretendido. En lugar de reforzar la protección jurídica del aborto, la propuesta supondría una rebaja en su actual estatus constitucional. Es la paradoja en la que incurre el Ejecutivo: al querer blindar el derecho al aborto, podría acabar debilitándolo.

La reciente sentencia 44/2023 del Tribunal Constitucional reconoce a la mujer un ámbito de libertad “razonable” para decidir, de manera autónoma y sin coacción, sobre la continuidad o no de la gestación. Según el fallo, esta libertad forma parte del “contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral” (artículo 15 de la Constitución), en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1).

Esto significa que, en la actualidad, el derecho de la mujer a decidir sobre su embarazo goza del rango de derecho fundamental, con todas las garantías propias de esta categoría: entre ellas, la posibilidad de recurrir al amparo constitucional en caso de vulneración.

En cambio, los derechos recogidos en el Capítulo III del Título I, donde se encuentra el artículo 43, tienen otra naturaleza. Son principios rectores de la política social y económica, como el derecho a la vivienda o a la protección de la salud. No son directamente exigibles ante los tribunales ni gozan de protección reforzada.

Por tanto, si el Gobierno incorpora el aborto al artículo 43, estaría trasladándolo de la esfera de los derechos fundamentales —protegidos por la vía del amparo— al nivel inferior de los principios rectores, de cumplimiento programático.

En términos jurídicos, el resultado sería una devaluación del derecho al aborto: dejaría de estar amparado por el Tribunal Constitucional como derecho fundamental, para convertirse en un principio general dependiente de la voluntad del legislador.

De ahí la paradoja de la propuesta: una reforma presentada como un avance en derechos podría acabar reduciendo la protección efectiva de uno de los más sensibles en el ordenamiento jurídico español. @mundiario