Si no mintió en su currículum, ¿por qué dimite José María Angel del cargo?
En la historia del cinismo y la mentira hay ejemplos notables, como aquel que se dijera capitán de la flota de Alejandro Magno, cuando sólo era un tripulante. En España, los currículos de la clase política son, como vemos estos días, un ejemplo imaginativo de mentiras consagradas. Las vías más frecuentes son aquellos contenidas en la fórmula “tiene estudios de….”. Lo usan personajes diversos tanto del PP como del PSOE y el independentismo. Si bien los más notables son los casos de Patxi López, Pepiño Blanco y Mikel Uceta. Tener estudios puede ser simplemente haber estado matriculado en alguna carrera, aunque no se haya pasado de primero. Otra fórmula es convertir una conferencia o cualquier curso por horas en un master, aunque no sea tal ni tenga reconocimiento oficial como es el caso de Juan Manuel Moreno Bonilla, del PP, u Oscar Puente, del PSOE; pero también Yolanda Díaz o el que fuera director general de la Guardia Civil el inefable Arsenio Fernández de Mesa, del PP, capaz de convertir una representación comercial en el título de experto en seguridad naval.
Pero el asunto se empeora como, en el caso de que la falsificación de un título o carrera se emplee acceder a un empleo público, porque además perjudica a la persona que en situación de plena legalidad se ve desplazada por el que ha falseado sus méritos o capacidades, lo que, además, conlleva disponer de otros sujetos que avalan o facilitan que aquel consiga sus objetivos y se cuele en un puesto para el que no está preparado. En ese sentido, uno se pregunta por qué, si como afirma en su escrito de renuncia "Jamás me he valido de ningún documento falso para acceder a ningún puesto”, el comisionado especial del Gobierno para la Reconstrucción y Reparación de los daños provocados por la Dana, José María Ángel Batalla, ha presentado su dimisión por carta. Además, por lo que afirma se considera una víctima por las "reiteradas actitudes de inquina" hacia su persona, "con el único objetivo de intentar socavar, dañar y manchar una trayectoria de servicio diligente y transparente". Como se recordará, el caso de destapa a partir de un informe de la Agencia Valenciana de Antifraude, publicado por El Mundo, que considera que José María Ángel "falsificó" un título de diplomado en Archivística y Biblioteconomía en la Universitat de València para acceder a la Administración Pública. Si la imputación es falsa, ¿por qué renuncia y no se querella contra el medio que publicó la noticia y requiere a la Agencia Valenciana de Antifraude que aclare el asunto? José María Angel es además presidente de los socialistas valencianos .
Para este tipo de casos el Artículo 392 del Código Penal es la norma legal que establece las penas a las que se enfrentan las personas que realicen falsedades en documentos públicos, oficiales o mercantiles, así como aquellas que trafiquen o hagan uso de un documento de identidad falso. Estas falsedades se refieren a conductas tales como la falsificación o alteración de documentos, la utilización de documentos falsos o la emisión de certificados o informes falsos. El castigo establecido por el artículo consiste en penas de prisión que van desde los seis meses hasta los tres años, así como multas de seis a doce meses. Estas penas dependerán de la gravedad de la falsedad cometida y de las circunstancias del caso.
El uso de un documento falso
El artículo también contempla las mismas penas para aquellos que trafiquen de cualquier modo con un documento de identidad falso, es decir, que lo compren, vendan o distribuyan. También se castiga a aquellos que hagan uso consciente de un documento de identidad falso. En este caso, las penas de prisión son de seis meses a un año, y las multas de tres a seis meses. El caso paradigmático del artículo 392 es precisamente cuando una persona altera un certificado de estudios para obtener un empleo, añadiendo información falsa sobre sus habilidades y experiencia.
Mentir en el currículum puede suponer un delito, siempre y cuando se entienda que esta mentira fue hecha para “perjudicar a otro”. El artículo 395 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años al que, “para perjudicar a otro”, cometa en documento privado alguna falsedad alterando un documento en alguno de sus requisitos esenciales, simule un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad, haga suponer en un acto la intervención de personas que no han estado o atribuya a las que sí lo han hecho declaraciones o manifestaciones diferentes a las que realmente hubieran hecho. Es decir, querer aparentar más cualificaciones de las que realmente se tienen falsificando el título de experto de algún curso o incluso de la universidad a pesar de no haber terminado la carrera. En el caso de los documentos públicos, cuando el autor de la falsificación es una autoridad o un funcionario público, la pena se agrava. @mundiario