Desperdicio alimentario: una visión crítica de una abogada ante el reto constitucional

Desperdicio de alimentos. / RR SS.
La Ley 1/2025 aspira a situar a España en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, que instan a reducir a la mitad el desperdicio per cápita de alimentos a nivel minorista y doméstico antes de 2030.

En los últimos meses, la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en España ha ocupado buena parte de la agenda jurídica, política y social de nuestro país. La reciente admisión a trámite de sendos recursos de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional —promovidos por el Grupo Parlamentario Popular y el Defensor del Pueblo— ha provocado un terremoto a la altura de los debates sectoriales más complejos. Como abogada considero imprescindible analizar las luces y sombras de una norma tan ambiciosa como polémica y detallar, desde una óptica profesional y aséptica, los argumentos que vertebran el desacuerdo y la inquietud generada.

El espíritu de la Ley 1/2025 y su marco internacional

La Ley 1/2025, promulgada el 1 de abril de 2025, aspira a situar a España en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, que instan a reducir a la mitad el desperdicio per cápita de alimentos a nivel minorista y doméstico antes de 2030. Este texto define obligaciones concretas para todos los eslabones de la cadena alimentaria: desde productores agrícolas hasta supermercados, hostelería y entidades sociales. Aplaudo el espíritu de la ley, que responde a una necesidad inaplazable de sostenibilidad y economía circular en consonancia con las demandas internacionales.

Así mismo, el texto establece una jerarquía en la gestión del excedente alimentario, priorizando donación y consumo humano, y sólo como última opción la conversión en subproductos no alimentarios o la eliminación. Además, introduce un régimen sancionador relevante, con multas que pueden llegar hasta los 100.000 euros en los supuestos más graves. Este componente coercitivo busca garantizar que la norma no quede en papel mojado, tal como ha sucedido con anteriores iniciativas de autorregulación en el sector.

Motivos de los recursos de inconstitucionalidad: ¿hay base jurídica?

Los recursos de inconstitucionalidad —admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional en julio de 2025— se centran principalmente en cuestiones competenciales y de seguridad jurídica. El primer gran escollo que plantea la Ley 1/2025 es la invasión de competencias autonómicas, especialmente en materias como agricultura, consumo y medio ambiente, donde las comunidades autónomas tienen atribuida la potestad normativa. El Defensor del Pueblo, además, centra su recurso en varias disposiciones adicionales y transitorias que, según su criterio, vulnerarían el reparto constitucional de competencias y generarían inseguridad para los operadores.

Es relevante señalar que cualquier ley de ámbito estatal debe articular muy bien los mecanismos de coordinación y respeto a la diversidad autonómica. La técnica legislativa de la Ley 1/2025, en algunos pasajes, adolece de cierta generalidad que puede dejar a los jueces y operadores jurídicos ante serias dificultades interpretativas. La posible indefinición de conceptos como “excedente alimentario” o “donación prioritaria” es uno de los elementos que alimenta la polémica.

El debate sectorial: tensiones entre obligación y realidad

El sector agroalimentario español es extraordinariamente heterogéneo y la aplicación homogénea de la Ley 1/2025 presenta desafíos prácticos notables. Productores primarios, empresas de procesado, minoristas y restauración deben asumir nuevas obligaciones organizativas, de registro y de reporting. Ciertamente, muchos pequeños comercios han manifestado grandes inquietudes ante la carga burocrática y los costes de adaptación, aunque la ley prevé exenciones para algunos negocios de menor tamaño.

El principal problema reside en la trazabilidad de la donación y el temor de los donantes a las posibles responsabilidades por cuestiones de seguridad alimentaria.

Muchos agentes prefieren destruir excedente, antes que arriesgarse a sanciones. En efecto, la Ley 1/2025 obliga a las empresas a que los productos descartados aptos para el consumo sean donados o aprovechados mediante bancos de alimentos, pero la logística de la donación dista mucho de ser sencilla, sobre todo en áreas rurales o para productos perecederos.

La novedad de forzar algunas obligaciones con carácter general puede acarrear efectos contraproducentes si no se acompaña la norma de recursos formativos, incentivos y simplificación administrativa.

¿Una ley eficaz o una oportunidad perdida?

En mi opinión, toda normativa que implique una revolución organizativa tan profunda debería ir acompañada de consensos sectoriales más fuertes, así como una mayor seguridad jurídica. Es mi convicción que la lucha contra el desperdicio alimentario es un imperativo moral y medioambiental, pero su éxito depende en última instancia de la capacidad del legislador para conjugar eficacia y realismo.

Las “buenas intenciones” legislativas pueden naufragar si no se construyen sobre el diálogo y la escucha activa de los actores involucrados. Las controversias actuales —y los recursos ante el Constitucional— deben servir como advertencia de que sólo desde el respeto al marco constitucional y la colaboración interadministrativa se logrará el ambicioso objetivo que España necesita y la sociedad reclama: un sistema alimentario más justo, solidario y eficiente, en el que desperdiciar deje de ser una opción. @mundiario