Las competencias de inmigración delegadas a Cataluña
Hay políticos, como es el caso de Feijóo, que en su afán por atacar cualquier asunto que provenga del Gobierno de España, ofrece a la opinión pública argumentos descalificatorios, alejados de la verdad, para confundir a la ciudadanía, y eso también lo hizo con la proposición de ley orgánica de delegación, en la comunidad autónoma de Cataluña, de competencias estatales en materia de inmigración.
El se "rompe" España, vuelve al escenario por parte del PP, cuando deberían acordarse que durante el Gobierno de los populares en 2017, fue cuando más cerca estuvimos de esa ruptura o secesión en Cataluña. Ahora, en estos momentos, es cuando más unidad hay en España y el separatismo catalán está más débil.
POR UN PERIODISMO DE LA VERDAD
En algunos programas televisivos o radiofónicos, sorprende comprobar como algunos tertulianos, e incluso algún presentador o moderador, tratan un tema tan importante como es la delegación de competencias en inmigración a Cataluña, sin haberse leído previamente el contenido de la proposición de ley orgánica presentada por el PSOE y Junts.
Al menos esa es la impresión que ofrecen. Es verdad, que también puede ser, que la hayan leído y la versión que emiten no tenga nada que ver con la realidad, pero les interese por la razón que sea confundir a quiénes los escuchen.
DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN
La Constitución española permite delegar competencias estatales en las comunidades autónomas (art.150.2). Todas las comunidades autónomas forman parte de uno de los niveles de gestión territorial, como también los ayuntamientos y la administración central, forman parte de otros niveles en la configuración del Estado español.
Los aspectos que recoge esta legislación delegada, afecta a la población extranjera respecto de las solicitudes que efectúen, en la estancia de larga duración, en la residencia temporal y en la residencia de larga duración, que bajo las directrices de la normativa estatal, contempla respectivamente la autorización o no de permanencias, para realizar una actividad académica, para residir o residir y trabajar, o para aquellos que residan o vayan a residir en la comunidad autónoma catalana.
También se delega la gestión colectiva de las contrataciones en origen, en función de la previsión anual de ocupaciones, que se precisan mediante la realización de contratos laborales, en donde exista una prioridad ocupacional; recabando no obstante, las solicitudes formuladas por las organizaciones empresariales y sindicales.
Otro de los cometidos que recibirá la Generalitat, será la gestión integral de los centros de internamiento de extranjeros, bajo el cumplimiento del Real Decreto 162/2014, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
La normativa estatal sobre el control de las fronteras es de obligado cumplimiento, sobre la devolución de personas extranjeras y los Mossos d' Squadra asumen esa función en colaboración con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad (Policía Nacional y Guardia Civil), de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Seguridad de Cataluña, en la que hay representación de ambas administraciones (central y autonómica). Respecto de los puertos y aeropuertos, los mossos garantizarán el mantenimiento del orden, la seguridad ciudadana, la prevención e investigación de actos delictivos y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades.
La emisión de tarjetas de identificación, de las personas extranjeras autorizadas a residir, estudiar o trabajar, corresponderá a la comunidad autónoma de Cataluña, que deberá comunicárselo a la Dirección General de la Policía y se efectuará ateniéndose a la normativa estatal y con los criterios de la Junta de Seguridad regulada en el artículo 164.4 de la Ley Orgánica 6/2006 (Estatuto de Autonomía de Cataluña).
La Junta de Seguridad será la encargada de la coordinación y cooperación de las facultades en materia de inmigración, que ejerzan las fuerzas y cuerpos de seguridad de las Administraciones central y autonómica.
Además, la ejecución de las facultades delegadas, respetarán las competencias en inmigración de las entidades locales de Cataluña.
La ley orgánica contempla una Comisión Bilateral, que se reunirá a instancias de cualquiera de las dos administraciones, y sobre todo, cuando exista una discrepancia en aplicación de la ley.
En el supuesto de que no se alcanzase un acuerdo, ambas administraciones se reservan los mecanismos de control constitucionales, estatutarias y legales correspondientes. Además, el Gobierno de España podría atenerse a lo establecido en el artículo 153.b) de la Constitución Española, que permite el control de las actividades de los órganos de la comunidad autónoma, previo dictamen del Consejo de Estado, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Queda muy claro, que en ningún caso, gobierne quien gobierne Cataluña, con la ideología que tenga, sea o no sea separatista, nadie podrá vulnerar la legislación, la normativa estatal y la estatutaria aprobadas.
Se puede y se debe debatir sobre lo que se quiera; con argumentos en contra y a favor de una proposición de ley orgánica, pero lo que no valen son los infundios que la norma no contiene en su texto. @mundiario