Código Penal a la carta para los consocios de Pedro Sánchez o lo que haga falta

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Pedro Sánchez, Código Penal a la carta. / Autor,
Es gracioso que quien dijera que procès se dio un delito de rebelión pague ahora deudas con la rebaja del Código Penal.
Código Penal a la carta para los consocios de Pedro Sánchez o lo que haga falta

Por si faltaba algún nuevo disparate que añadir a la ya amplia literatura sobre el compromiso personal del doctor Sánchez (ya saben, aquel que decía que “por principios” nunca llegaría a la Moncloa si ello dependiera de pactar con los independentistas o que en Cataluña se había cometido un delito de «rebelión» o que estaba en contra de la concesión de indultos a los políticos, etc..), digo que ahora los consocios del presidente, de Esquerra Republicana de Cataluña ha dicho, con respecto a la modificación del “delito de Sedición” que apoyarán toda medida que suponga “democratizar el Código Penal”, que por lo visto tiene que ser democratizado, pero no cumplido, del mismo modo que no cumplen las sentencias judiciales que les afectan. Como “hombre de palabra”, como gusta en definirse, Pedro Sánchez cumple la suya cuando se trata de pagar apoyos, ya sea de Bildu o de ERC, pese a todo cuanto hubiera dicho antes en sentido contrario.

Pero con respecto a los motivos de reforma del delito de Sedición, la mentira se reviste especialmente. En este caso, además, en el intento de despistar a los ciudadanos sobre el verdadero motivo de la reforma (pago de un compromiso a cambio de otro con sus consocios), el problema es “de concepto”. Porque lo que se trata es de hacer ver que el delito de sedición no es necesario, o que no existe en otras legislaciones “más democráticas”, aunque allí, aunque se le llame de otro modo, la conducta de los condenados e indultados por sedición, merece el mismo o parecido reproche penal, incluso agravado al incurrir en el propio delito de “traición”. Y lo que viene detrás de la reforma, o sea, rebaja, no es ya la práctica impunidad de los hechos cometidos, sino la apertura de la autopista por la que regresen los huidos, al beneficiarse de la retroactividad de la reforma de la ley, en cuanto les beneficio. A ello estamos. Conviene recordar que los sediciosos no se oponen a una orden concreta, sino a la aplicación de las leyes, órdenes y resoluciones en general porque lo que determina la sedición es que sea un levantamiento público o tumultuario.

Se produce un delito de sedición o su equivalente, en otros códigos penales, cuando hay un alzamiento contra la autoridad que afecta al orden público y a la paz social. ¿Es que eso sólo se produce en España?  El sujeto activo del delito es cuando actuando en forma de grupo o cuadrilla actúan conjuntamente como ocurrió en este caso y las penas que conlleva oscilan de cuatro a quince años de prisión e inhabilitación, que puede llegar a absoluta. La substantiva reforma “democrática” considera excesiva la pena, lo que al abaratar el delito invita a cometerlo sin grandes riesgos, lo que, en este caso, dado el nulo arrepentimiento y expresa voluntad de alcanzar los objetivos que dieron lugar a los hechos anteriores, no parece justificar la reforma pretendida, a lo que se añade que sea simplemente un contrapago de los compromisos de Pedro Sánchez a sus deudores.

Dos delitos conexos

En España, los delitos de sedición y rebelión siempre han estado próximos, tanto que el doctor Pedro Sánchez, preguntando sobre qué le pareciera lo ocurrido en Cataluña en la fase crítica del “procès” afirmó, desde su reconocida autoridad que, a su entender, fuera un “delito de rebelión”. Los estudiosos que históricamente se ocuparon de la sedición la consideraron una rebelión a pequeña escala. La diferencia esencial con otras legislaciones radica en el uso o no de la violencia, en cada caso. La cuestión de fondo es que una cosa es la pública manifestación contra el Gobierno y otra llevar la misma hasta el extremo de pretender transformar mediante esos actos el orden jurídico. Así lo contempla, por ejemplo, el Código Penal suizo, que castiga con una pena no superior a tres años a aquel que usando la violencia o la amenaza de la violencia impida a una autoridad llevar a cabo sus funciones, le obligue a hacerlo o le agreda al realizarlo. La pena se agrava si el delito lo comete un grupo tumultuario.

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Los indultados del procès

En Alemania, lo más parecido a nuestro caso sería el delito de resistencia violenta o con amenaza de violencia a un funcionario destinado a la ejecución de las leyes e impone una pena de privación de libertad de tres años que puede llegar a cinco en los tipos agravados. En Francia, nuestra sedición sería un tipo agravado del delito de rébellion, pero desde otra perspectiva: “Constituye una rebelión el hecho de oponer resistencia violenta a una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público”, (Art. 433-6 del Código Penal). La rebelión está penada con dos años de cárcel; tres si se comete “en reunión”; y cinco años en caso de ser armada. Si es una rebelión colectiva y armada, la pena es de 10 años.

Por lo general, en otros países de Europa existe coincidencia en cuanto al efecto de estos actos, aunque se le llama da diversas formas, pero coincide en considerar tales delitos todo ataque y toda resistencia con violencia contra determinados funcionarios que actúan en ejecución de las leyes, órdenes u ordenanzas de la autoridad y las resoluciones judiciales. Si el delito lo comete un colectivo, el código belga diferencia entre grupos formados de forma fortuita o a raíz de un acuerdo previo (pena de 5 a 10 años en caso de ir armados y de 1 a 5 en caso contrario).

En Italia, la infracción similar se sitúa en los delitos de violencia y resistencia a un funcionario llevado a cabo por un colectivo. “Si la violencia o amenaza es cometida por más de cinco personas mediante el uso de armas, incluso solo por una de ellas, o por más de diez personas sin el uso de armas, la pena es de tres a 15 años”. El ordenamiento también contempla el tipo de ‘radundata sediziosa’ (reunión sediciosa), que castiga con hasta un año a todo aquel que participe en este tipo de reuniones, entendiéndose como tal un encuentro colectivo cuya única finalidad es provocar un desorden público, poniendo en peligro el orden y la seguridad colectiva. @mundiario.

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