ZONA FRANCA

La "causa de la causa es la causa del efecto" y la amnistía es el pago de un trato

La amnistía fue el pago de un trato de Sánchez con Puigdemont y no una medida de gracia absoluta con nobles fines de convivencia, pese a que el Constitucional de Conde-Pumpido ignore su verdadera justificación para ampararla.
Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del Constitucional [640x480]
Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del Constitucional que ampara la amnistía. / RR SS de F.R.

Uno de los principios del Derecho universal en todos los ámbitos es que “la causa de la causa es la causa del efecto”. ¿Y cuál fue la causa de la amnistía, que comprendía graves delitos comunes vigentes con carácter general en el Código Penal? Pue fue que Junts otorgara y mantuviera los siete votos imprescindibles para que Sánchez accediera a la Moncloa y pudiera seguir en ella. ¿Cómo puede sostener la ponencia previa de la sentencia contra el recurso sobre la amnistía que es irrelevante el motivo porque el que se aprobó dicha ley y la finalidad de la misma?

¿Cómo se puede prescindir de un elemento esencial en la propia configuración de la ley como es el hecho que la justifica o sustenta? Para acomodarse a los objetivos del Gobierno de Sánchez en su pacto con el independentismo y servir a los fines de este se combinar y recogen los propios argumentos de Junts y se entrecruzan argumentos distintos para acabar concluyendo que, en su gran mayoría, la norma destinada a paliar los delitos generados durante el proceso de independencia de Cataluña, se ajusta a la legalidad. Pero lo más crudamente insólito es que para respaldar los argumentos del mismo Gobierno que, meses atrás, dijera que la amnistía no cabía en la Constitución, ahora resulta que el pretendido fin de reconciliación con los que nunca han renunciado a los objetivos que provocó los actos amnistiados responde a la necesidad de “reconciliación”, soportado sobre razones “objetivas y razonables”. Y ello excluye profundizar en que el verdadero fin de la amnistía no era otro que cumplir un pacto “Do ut des (“Doy para que des”).

Uno de los pilares para encajar dentro de la Constitución la amnistía es que la carta magna no dice que no quepa en la misma, lo cual conduce a concluir que lo que no esté allí prohibido estaría permitido. Es un argumento perverso que nos puede llevar a razonamientos absurdos. Y sin embargo, si la propia Constitución no permite los indultos generales, pese a que esta medida de gracia, mantiene lo esencial y las consecuencias del delito en los casos en que se concede de modo individual, ¿cómo cabe entender que admite una medida superior, cuando es el borrado permanente, perpetuo y total de las consecuencias y responsabilidades de todos los actos cometidos que, aparte de ello, siguen siendo delitos vigentes en el Código Penal para el conjunto de los ciudadanos, al margen de su finalidad? Y la de los ahora amnistiados era destruir el Estado y el orden jurídico que lo sostiene.

La substancial diferencia entre indultos y amnistía

La propia ponencia previa del Constitucional reconoce, al rechazar el argumento de que la amnistía no cabe en la Constitución que entre ésta y los indultos generales hay diferencias substanciales. Es evidente. La amnistía es el olvido de los hechos, como si nunca ocurrieran, aunque sus efectos siguen vigentes en el orden jurídico para los demás. La vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán no se ha esforzado demasiado en proveerse de razones, fuera de que la Constitución no dice nada de la amnistía, como tampoco dice del asesinato, la violación o el asalto a los bancos, lo que no significa que esté permitido. Pero esta magistrada concluye que “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente". Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí".

Y ¿por qué no cabe colegir que la prohibición de los indultos generales se puede argumentar como elemento que impida la amnistía? Pues, como razona la magistrada esta última, "supone excepcionar retroactivamente la aplicación de una norma punitiva y eliminar, total o parcialmente, respecto de aquellos a quienes beneficia, la responsabilidad de carácter represivo", mientras que el indulto "solo exime de las penas total o parcialmente impuestas, pero no afecta a otras consecuencias que se derivan del ilícito cometido". "Al tratarse de instituciones diferentes, la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales", concluye. Es una interpretación, pese a que otros destacados juristas entienden lo contrario por o pura lógica jurídica. 

Pero la cuestión de fondo que subyace es la propia motivación de la extensión de la gracia plena, y obvia que es pago o precio concreto en un negocio determinado, aunque se disfrace como una medida que no responde a la necesidad concreta de Pedro Sánchez de poder seguir en la Moncloa, sino que lo que ayer mismo él declaraba imposible, ahora "no responde a capricho o mero voluntarismo", sino que busca una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas del procès”. Y por eso se borra toda responsabilidad para unos cuantos por conductas plenamente sancionadas en el vigente orden penal. Y otra vez se vuelve a manchar la memoria de la Amnistía del 77 al buscar inexistentes paralelismos entre el sentido de aquella y su extensión a los militares leales a la República, corrigiendo algunos olvidos de aquella.Lo que queda en el aire, al no pronunciarse al respecto, es que va a pasar con el ex president Puigedemont, con respecto al delito de malversación, ante el que es especialmente sensible la Unión Europea. @mundiario. 

Comentarios