El TSXG cuestiona la actuación de la Xunta en la licitación de concesiones del transporte público

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. / Mundiario
Sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sobre la falta de defensa de la competencia en la licitación de las concesiones del transporte público de Galicia.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia pone en cuestión la actuación del Gobierno autonómico para garantizar un correcto funcionamiento del mercado en la licitación de concesiones del transporte público.

El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación. 

Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia señala en su exposición de motivos que la existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes. Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad.

Por ello resulta preciso disponer de un sistema que, sin intervenir de forma innecesaria en la libre toma de decisiones empresariales, permita contar con los instrumentos adecuados para garantizar el buen funcionamiento de los procesos del mercado.

En el marco de la Unión Europea la defensa de la competencia es un pilar esencial de la gobernanza económica. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) recoge en este sentido normas tendentes a impedir que se restrinja o falsee el juego de la competencia dentro del mercado interior. De manera más concreta, lo hace prohibiendo los acuerdos entre empresas que sean contrarios a la libre competencia y la explotación abusiva por parte de las empresas de una posición dominante en el mercado, ya que ello podría afectar al comercio entre los Estados miembros. 

En este contexto normativo, acabamos de conocer la sentencia dictada el pasado 10 de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que, tras algunos pronunciamientos ciertamente contundentes, se declara nulo el acuerdo del Pleno de la Comisión Galega da Competencia por el que se decidió archivar sin incoar expediente sancionador las actuaciones denunciadas, sin realizar además ninguna comprobación de hechos, existiendo (indica también el fallo de la sentencia) indicios racionales de infracción y ordenando a dicha Comisión la incoación de expediente sancionador contra las empresas Alsa y Monbús por indicios de haber podido repartirse el mercado al concurrir al concurso a través de UTE (Unión Temporal de Empresas).

Esta sentencia revisa así las denuncias que se presentaron durante las licitaciones de los lotes de concesiones correspondientes a la segunda fase de implantación del Plan de Transporte Público de Galicia en autobús. En sus razonamientos jurídicos, la sala contenciosa observa como harto difícil que dos empresas que participan en un número tan elevado de lotes no coincidan en ninguno como competidoras. Observa también como la licitación en UTE en los lotes más importantes no está justificada y puede responder a la conducta, prohibida, de repartirse el mercado, imposibilitando así la concurrencia. 

Más que una fundada sospecha, la sentencia advierte un indicio racional y bastante de concierto para obtener una posición dominante, sino excluyente, del transporte público gallego precisando su investigación con la tramitación de un oportuno y procedente expediente sancionador, decisión no tomada por los órganos de defensa de la competencia de Galicia que ahora nuestro Alto Tribunal reprocha de forma categórica. @mundiario