El Supremo fija que las embarazadas podrán cobrar indemnización por despido si se acredita discriminación

El TS confirma la nulidad de un despido de una empleada de la RFEF por imperativo legal, pero rechaza la indemnización por daños morales al no hallar indicios de discriminación por embarazo.
Una mujer embarazada. / RR SS
Una mujer embarazada. / RR SS

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia respaldando la nulidad de un despido de una trabajadora embarazada perteneciente a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). La decisión, en línea con un juzgado de Madrid ratificado por el Tribunal Superior de Justicia, obliga a la readmisión de la empleada "por imperativo legal", manteniendo las condiciones previas al despido.

La controversia se desencadenó cuando la empleada fue despedida en octubre de 2021 alegando "disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo". Aunque la Federación reconoció la improcedencia del despido, la trabajadora solicitó una indemnización adicional por daño moral, alegando discriminación por su condición de embarazo.

La sentencia del Tribunal Supremo establece que la nulidad del despido se produce "por imperativo legal que se produce por el hecho del embarazo, lo conozca o no la demandada". Sin embargo, el fallo rechaza la indemnización por daños morales al no encontrar indicios de que el cese estuviera motivado directamente por el embarazo, ni por cualquier otra causa prohibida, ni que implicara la vulneración de derechos fundamentales.

Móvil discriminatorio

La Sala de lo Social del Supremo respalda la postura del juzgado de Madrid al destacar que la Federación se enteró del embarazo en el momento de la entrega de la carta de despido, y que el despido coincidió con el de otros cinco trabajadores, desestimando así cualquier "móvil discriminatorio" que justifique la indemnización por daño moral.

Es importante destacar que, según el Supremo, la mera declaración de nulidad por embarazo no implica automáticamente una lesión al derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. La sentencia enfatiza la necesidad de aportar indicios que conecten el despido con el embarazo para considerar una indemnización adicional por daños morales. @mundiario

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