Estimada la demanda de dos afectados titulares de preferentes en A Coruña

La sentencia valora la naturaleza de las participaciones preferentes y señala que se trata de un valor de carácter aleatorio y de máximo riesgo, mayor incluso que el que deparan las acciones comunes.
Estimada la demanda de dos afectados titulares de preferentes en A Coruña

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña viene de dictar sentencia por la que estima la demanda de nulidad de venta de participaciones preferentes interpuesta contra NCG por Emilio Martínez Lesta, vinculado muchos años al sector del motor en A Coruña como socio co-director de la empresa Motor 7, y por su mujer, bajo la dirección letrada del abogado Xoán Antón Pérez-Lema, colaborador de MUNDIARIO.

El juzgado anula el contrato de adquisición de participaciones preferentes en la cuantía de 50.000 euros celebrado el 28 de septiembre de 2009 en una oficina de la antigua Caixa Galicia (hoy NCG Banco) del barrio de Os Castros de A Coruña, y condena a la entidad a abonar a los demandantes la citada cantidad (50.000 euros), incrementada o disminuida por la diferencia entre los intereses legales del 4% anual desde la fecha de la contratación (28-09-09) y los intereses efectivamente percibidos por los demandantes durante la vigencia del contrato, así como las costas procesales.

La sentencia considera probado que a los demandantes, clientes minoristas con un claro perfil conservador y ahorrador, les fue comercializado un producto de complejo y elevado riesgo. Los demandantes no fueron informados sobre los elementos esenciales del negocio, ni tampoco advertidos de forma inequívoca sobre la asunción de riesgos que pudieran haber permitido una decisión racional. He ahí que el Juzgado aprecia error sustancial y excusable de los clientes al contratar las preferentes, lo que determina la nulidad del contrato por vicio del consentimiento.

La sentencia entra a valorar la naturaleza de las participaciones preferentes señalando, al efecto, que se trata de un valor de carácter aleatorio y de máximo riesgo, mayor incluso que el que deparan las acciones comunes. A diferencia de las acciones comunes, las participaciones preferentes son un valor de capital cautivo, al no ostentar, su titular, derecho político ninguno, respecto de la entidad, que había podido permitirle participar en el control del riesgo asumido.

En este supuesto los demandantes no encajan en el tradicional perfil de arbitraje de personas con pocos conocimientos o extrema vulnerabilidad. Porque, en efecto, la comercialización de este tipo de productos híbridos en Galicia alcanzó a todo tipo de clientes minoristas (obreros, profesores de instituto y de universidad, funcionarios, periodistas, pequeños empresarios, etc.), siendo en gran parte comunes los defectos de comercialización, que no requieren de manera ninguna un perfil de determinada edad o de determinado bajo nivel de conocimientos.

La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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