¿Caben en un Estado moderno diferencias fiscales como aquí?

autonomías españolas. / RR.SS
España.
Un Estado moderno se caracteriza por la uniformidad fiscal, de manera que todos los ciudadanos contribuyan conforme a sus rentas, en la proporción adecuada, residan donde residan, sin privilegios ni distinciones ni vestigios de fueros medievales o cosa parecida.
¿Caben en un Estado moderno diferencias fiscales como aquí?

Estoy tratando de convencerme a mí mismo de que tiene que haber otra salida que la que se desprende de las conclusiones a las que yo mismo llego al analizar y poner en relación la serie de datos que configuran la realidad actual de lo que el presidente italiano Sandro Pertini calificó en su día como “uno de los grandes pueblos de la historia”, o sea, España.

Debo confesar que en mis juicios tiene mucho peso mi simpatía por el pensamiento de Emmanuel-Joseph Sieyès, cuando describe que la revolución francesa fue como un rayo que borró los vestigios, privilegios y fueros del Ancien régime. En nuestro caso, pese al esfuerzo de los constitucionalistas de Cádiz para forjar una nación moderna, persisten en nuestros días como un lastre histórico, agravados por el, a mi entender disparatado “Estado de las Autonomías”, en no pocos de sus contenidos o el modo en que se cedieron determinadas competencias esenciales por parte del Estado. El elevado número de cargos y asesores ha creado una nómina fantasma de sujetos que viven del presupuesto con sueldos elevados, escasas funciones y menos eficacia.

Uno piensa que un Estado moderno se caracteriza por la uniformidad fiscal; es decir, que todos los ciudadanos contribuyan conforme a sus rentas, en la proporción adecuada, residan donde residan, al sostenimiento de la carga del Estado, sin privilegios ni distinciones ni vestigios de fueros medievales o cosa parecida. Pero eso no pasa en España. Y a uno le sorprende que partidos que se dicen de izquierda o “progresistas”, como el propio PSOE no hayan levantado la bandera contra la existencia de privilegios y exenciones que proceden del siglo XIX y tienen su origen en la época medieval.

¿A cuanta de qué salgo yo ahora con esto, consciente de que es un asunto blindado sin vuelta a atrás?  Porque una de las causas que desencadenan el actual proceso que vive Cataluña tiene uno de sus primeros episodios en la entrevista de Artur Mas con Rajoy, en la que le pide un concierto económico o cupo como el vasco, y que al no ser atendido pone en marcha lo que acabará con lo que Pedro Sánchez consideró un delito de rebelión, si bien eso fue antes de subirse al Falcon. Atención pues, porque un sector del nacionalismo catalán no ha descartado la vieja pretensión de Mas.

Un poco de historia

Las diputaciones del territorio que el padre del federalismo español, Pi y Margall, llama las “Provincias Vascongadas”, conservaron los privilegios del llamado “concierto económico”, que surge como consecuencia de la política canovista de que las provincias aportasen ingresos a Hacienda y soldados a las Quintas. Las diputaciones se encargarían de esa función, dado que el Estado carecía de estructura para recoger directamente los impuestos. El cupo vasco era negociado con el Estado y se conservó como sistema propio distinto del resto de España hasta la guerra civil, en que Franco conservó solamente la excepción de Álava, por considerar a los Vizcaya y Guipuzcoa “provincias traidoras”. Con la Constitución de 1978, se restituyó el concierto en toda su extensión. Hoy está blindado.

Actualmente es la aportación anual que realiza el País Vasco al Estado en concepto de gastos generales que éste asume por las competencias no transferidas, como Defensa, así como la representación exterior, mantenimiento de las instituciones comunes (Congreso, Senado, ministerios) e infraestructuras (puertos, aeropuertos, AVE). Se calcula una contribución del porcentual del gasto del Estado en esas materias. En su día se fijó en función del peso de la economía vasca en el PIB español. Se renegocia cada cinco años la base sobre la que se aplica, atendiendo al desembolso realizado por el Gobierno central en cada partida de su exclusiva competencia. Pero las discrepancias entre ambas administraciones sobre la cantidad a la hora de liquidar las cuentas son habituales. Rajoy cedió en su momento para conseguir el apoyo del PNV que luego voto a favor de la moción de censura.

Diferencias notables

El concierto supone dos diferencias importantes respecto a las comunidades autónomas de normativa común. Las diputaciones son las encargadas de recaudar de forma directa todos los impuestos en Euskadi o Navarra en su caso. La recaudación o la inspección fiscal no son competencia de la Agencia Tributaria, sino propios de Euskadi o Navarra. Otra diferencia es que Euskadi y Navarra tiene competencias para aprobar normativa fiscal en casi todos los impuestos Como IRPF, Impuesto Sociedades (salvo IVA e impuestos especiales como alcoholes e hidrocarburos, que corresponde al Estado).

El País Vasco ha contado históricamente con una presión fiscal menor. Además, existen exenciones importantes como la de compra de vivienda que se mantuvo en el País Vasco, mientras que en el resto del Estado fue suprimida. Normalmente la cantidad de recursos públicos por habitante que gestionan las instituciones vascas es superior a los del resto de España, especialmente los años en los que va bien la economía y hay una recaudación mayor.

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Viejas viñetas que reflejan impresiones. 

Lo que paga el País Vasco no depende de los ingresos que tiene sino de los gastos que tiene el Estado. Por ello si por tener una mejor situación económica tiene más ingresos el resultado es que las administraciones vascas tienen más dinero para gasto/ inversión por habitante. En la actualidad este sistema está beneficiando a Euskadi. Sólo si tuviera una caída fuerte en su economía, mayor que en el resto del estado, la situación empezaría a ser desventajosa para el País Vasco.

No hay en Europa territorios con tanta capacidad de normativa fiscal. Pero existen pequeñas excepciones –nada que ver con el pacto fiscal español-, en el caso de regiones alejadas. Canarias es una de esas excepciones.

El caso de Navarra

Navarra tiene, como derecho histórico plasmado en su régimen foral, potestad para establecer, regular y mantener su propio régimen tributario. En el Medievo, el Rey de Castilla convocaba Cortes para pedir a sus territorios los fondos necesarios para el sostenimiento de la Corona, fruto histórico de agravios y conflictos. Curiosamente fue Godoy el gran enemigo del sistema foral. Tras la primera guerra carlista, el Gobierno, por medio de la Ley de 25 de octubre de 1839, confirmó los Fueros vascos dentro de la unidad constitucional de la Nación; pero establecía la obligación de modificarlos para lo que se trataría con las provincias forales. Si el acuerdo con los vascongados llegó en 1878, por medio del Concierto Económico, con Navarra era anterior, de 1841 con la conocida Ley Paccionada de 16 de agosto de ese año.

El Convenio Económico se gesta en la Ley de Modificación de Fueros y a partir de 1841 el donativo foral adquiere carácter obligatorio y de cálculo objetivo. El poder central fue cediendo de modo paulatino competencias y privilegios a Navarra.  La moderación que trató de imponer Cánovas provocó una airada reacción en contra. El dictador Primo de Rivera tampoco se atrevió a meterle mano al asunto.  Finalmente no se llevó a cabo la pretensión del gobierno de España. Hasta Primo de Rivera cedió. Franco mantuvo el concierto con algunos ajustes técnicos. No en vano, Navarra aportó sus famosas brigadas al ejército sublevado.

Y así llegamos a nuestros días. En España no existe uniformidad fiscal para sus ciudadanos, y el caso vasco y navarro es un modelo que reclamó Cataluña y que al no ser atendido disparó el proceso en que nos hallamos. @mundiario

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