La Ley de la Banca para el Desarrollo tendrá reformas en busca de mejoras

Banca para el Desarrollo./ RR SS

Se establece que al menos un 40% de los recursos deberán ser destinados a las regiones fuera de la Región Central.

Con el fin de aumentar potenciales beneficiarios, facilitar acceso a los fondos, mejorar el uso e impacto, y asegurar un mayor apoyo a sectores prioritarios y a las regiones periféricas de Costa Rica, el Gobierno reforma el Reglamento a la Ley Nº 8634, “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD)”.

“La reforma persigue que los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo vayan donde se requieren, estén al servicio efectivamente del emprendedor, de las micro y pequeñas empresas, de las buenas ideas, de los buenos proyectos y de la innovación, para así seguir reactivando la economía del país. Hemos dicho que nuestros emprendedores y micro y pequeños empresarios requieren más acceso a financiamiento, pues esta reforma es un gran paso en ese sentido”, destacó Francisco Gamboa Soto, ministro de Economía, Industria y Comercio.

Se establece que al menos un 40% de los recursos deberán ser destinados a las regiones fuera de la Región Central. También en esa misma línea, que al menos el 40% de los recursos del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinados al SBD deben orientarse a apoyar las regiones fuera de la Región Central.

Un aspecto importante que contempla la reforma al reglamento del SBD es que, al menos, un 40% de los recursos deberán dirigirse a los sectores prioritarios como proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios de pymes. 

También se busca que, al menos, el 27% de los recursos deberán otorgarse a operadores no regulados, como por ejemplo micro financieras, asociaciones, cooperativas de producción.

Con la reforma se busca que los fondos de capital semilla deberán ir aumentando su participación. Se espera una participación aproximada del 10% de los fondos de capital semilla en el patrimonio total del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE).

La reforma otorga potestades al Consejo Rector para definir cuantías para el fondo de avales, crédito, servicios de desarrollo empresarial, capital semilla, capital de riesgo, entre otros.

Con la reforma ahora los operadores deberán establecer las tácticas para disminuir la brecha de género, crear mayor inclusión financiera, atender los sectores prioritarios y las zonas de menor desarrollo según la ley, atención a clústeres, asociaciones, agrupaciones (modelos asociativos) y encadenamientos productivos.

Tras esta reforma, las entidades financieras que accedan a los recursos del SBD deberán tener, entre sus programas de financiamiento y condiciones, políticas especiales que compensen las desigualdades de género y los Operadores deberán justificar ante el Consejo Rector los márgenes de interés con que se atenderán a los sujetos beneficiarios de la ley.

Mejorar la eficiencia en los trámites: se disminuye de 60 a 30 días naturales, para formalizar y solicitar la emisión del aval.

Se refuerza las capacidades de dirección del Consejo Rector por medio de la definición de políticas y lineamientos que profundizan el uso de los recursos del SBD para sus beneficiarios.

Esta reforma pretende mejorar la eficiencia y la gobernanza del SBD, también los instrumentos de transparencia como actas, información de todas las políticas a los usuarios y establece la obligación para que la Secretaría Técnica deba presentar informes de impacto de las políticas asociadas al SBD. @mundiario