Estrasburgo cierra la puerta a los líderes del ‘procés’: aval definitivo a la actuación de España

Oriol Junqueras, reelegido líder de ERC. / RR SS
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado de forma definitiva que el Estado español no vulneró los derechos políticos de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez.

El capítulo judicial europeo del ‘procés’ independentista catalán suma un nuevo y decisivo punto final. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado la solicitud presentada por varios de sus principales protagonistas para que su caso fuera examinado por la Gran Sala, el máximo órgano del tribunal. Con esta decisión, la sentencia emitida en noviembre de 2025 adquiere carácter definitivo y blinda la posición de España.

El fallo original ya había sido contundente: los magistrados de Estrasburgo concluyeron por unanimidad que las medidas adoptadas por la justicia española —incluida la prisión preventiva— no vulneraron ni los derechos políticos ni la libertad de expresión de los dirigentes independentistas. Ahora, al descartar una revisión, el tribunal europeo refuerza esa interpretación y cierra la vía de recurso.

Los demandantes, entre ellos Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez, sostenían que su encarcelamiento provisional tras los acontecimientos de 2017 les impidió ejercer cargos públicos y participar plenamente en la vida política catalana. Argumentaban además que las acciones judiciales respondían a una estrategia para silenciar el movimiento independentista.

Sin embargo, el tribunal europeo descartó esa interpretación. En su análisis, los jueces consideraron que las autoridades españolas actuaron dentro de un marco legal legítimo, ponderando adecuadamente los intereses en juego. Subrayaron que los acusados estaban siendo procesados por delitos de gravedad y que, en ese contexto, no era razonable esperar que pudieran desarrollar su actividad política sin restricciones.

Uno de los elementos clave de la resolución es la distinción entre motivación política y actuación judicial. El TEDH concluyó que las medidas adoptadas tenían como objetivo garantizar el correcto desarrollo del proceso penal y prevenir actuaciones contrarias al orden constitucional, y no perseguían limitar la participación política de los afectados por razones ideológicas.

Asimismo, los magistrados destacaron que, pese a su situación judicial, el independentismo catalán no quedó excluido del sistema democrático. Las formaciones políticas a las que pertenecían los demandantes concurrieron a las elecciones autonómicas de diciembre de 2017 e incluso propusieron a algunos de ellos como candidatos a la presidencia de la Generalitat, lo que, a juicio del tribunal, debilita la tesis de una supuesta vulneración estructural de derechos.

El origen del litigio se remonta a los acontecimientos de septiembre y octubre de 2017 en Cataluña, con manifestaciones multitudinarias y la celebración del referéndum unilateral de independencia, declarado ilegal por la justicia española. A raíz de esos hechos, los líderes independentistas fueron investigados y, en algunos casos, encarcelados de forma preventiva mientras avanzaban las causas judiciales.

La decisión conocida ahora tiene un importante peso jurídico y político. No solo consolida la actuación de los tribunales españoles ante el desafío independentista, sino que también fija criterio en el ámbito europeo sobre los límites entre derechos políticos y medidas cautelares en contextos de crisis institucional.

Con la negativa de la Gran Sala a entrar en el fondo del asunto, el recorrido de este caso en la justicia europea queda definitivamente agotado. Para los protagonistas del ‘procés’, se cierra así una de las principales vías internacionales de impugnación; para el Estado español, supone un respaldo clave a su actuación en uno de los episodios más delicados de su historia reciente. @mundiario