El Constitucional anula la reforma del PP al reglamento del Senado para frenar la amnistía

Pleno del Senado. / RR.SS.
La decisión del alto tribunal responde al recurso presentado por el PSOE contra la modificación del artículo 133.2 del reglamento de la Cámara alta, que retrasó la tramitación de la medida de gracia dos meses.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la reforma del reglamento del Senado aprobada en 2023 por el Partido Popular (PP) para obstaculizar la tramitación de la ley de amnistía. La decisión del alto tribunal responde al recurso presentado por el grupo parlamentario del PSOE contra la modificación del artículo 133.2 del reglamento de la Cámara alta. La sentencia ha sido aprobada con cuatro votos en contra, los de los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, José Mario Macías y Ricardo Enríquez, todos pertenecientes al bloque conservador, con la excepción de César Tolosa, que se sumado a los votos de los progresistas.

El cambio normativo impulsado por el PP establecía que solo la Mesa del Senado podía decidir la aplicación del procedimiento de urgencia en la tramitación de proposiciones de ley en la Cámara alta. Además, estipulaba que dicho procedimiento podría aprobarse a petición del Gobierno, del Congreso de los Diputados, de oficio o a propuesta de 25 senadores o de un grupo parlamentario.

Sin embargo, este precepto entraba en conflicto con el artículo 133.1 del reglamento del Senado, que ya preveía que, una vez declarada la urgencia por el Gobierno o el Congreso, la Cámara disponía de un plazo de 20 días para ejercer sus facultades legislativas sobre los proyectos de ley aprobados en el Congreso.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso del PSOE al considerar que la reforma vulneraba el artículo 90.3 de la Constitución. Este precepto establece que el Senado debe reducir su plazo de dos meses a veinte días naturales para vetar o enmendar las iniciativas legislativas aprobadas por el Congreso cuando estas han sido declaradas urgentes por el Gobierno o la Cámara baja. Según el fallo, el artículo 90.3 no distingue entre “proyectos” y “proposiciones” de ley, lo que implica que el reglamento del Senado no podía establecer un tratamiento diferenciado para ambas figuras.

El TC no distingue entre “proyectos”

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo, argumenta que la interpretación de los términos “proyectos” y “proyecto” utilizados en la Constitución debe abarcar tanto los proyectos de ley, de origen gubernamental, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario o popular. Esta fue precisamente la clave del debate en el Senado, donde el PP utilizó su mayoría para aprobar la reforma.

El fallo subraya que el procedimiento legislativo diseñado en la Constitución otorga un “papel preeminente” al Congreso de los Diputados frente al Senado, que actúa como Cámara de segunda lectura. El Tribunal considera que una interpretación restrictiva del término “proyecto” podría excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley, afectando a su función colegisladora.

En consecuencia, la diferenciación entre proyectos y proposiciones de ley introducida por el PP, que otorgaba a la Mesa del Senado la capacidad exclusiva de decidir sobre la tramitación urgente de las proposiciones de ley, resulta contraria al orden constitucional.

Con esta resolución, el Tribunal Constitucional reafirma el papel del Congreso en la legislación y anula una reforma que, según el fallo, alteraba el equilibrio de poderes previsto en la Carta Magna. La decisión supone un revés para el PP y allana el camino para la tramitación de la ley de amnistía. @mundiario