STC 7/2026 y el artículo 23.2 CE: la Edad de Piedra del mérito según el Constitucional
¿Existe realmente la Edad de Piedra del Constitucional? La motivación constitucionalmente exigida no puede ser cualquier cosa: es nada más y nada menos que justificar la decisión adoptada, y en el caso resuelto por la STC 7/2026 sobre el nombramiento de un fiscal de sala, faltaba esa justificación. Con este fallo, además, el Constitucional vuelve a abrir la guerra entre Tribunales al enmendar toda la plana al Tribunal Supremo.
Por mi parte, entiendo que la clave de bóveda es el art. 23.2 CE, que habla de "mérito y capacidad para acceder a empleos públicos". No cualquier mérito, sino el mérito que se asocia a las funciones esenciales de la plaza; no basta cualquier mérito ni muchos méritos en aluvión para generar el derecho al nombramiento, sino que si concurren varios aspirantes, la Constitución no quiere que se nombre a uno que tenga "algún" mérito, sino que se nombre al de "más" mérito. No hace falta saber mucha gramática ni lógica para captar la diferencia.
O sea, un juicio de valor de mérito y capacidad entre aspirantes, como el que se precisaría si se tratase de elegir al mejor candidato para dirigir una entidad cultural, que requiere "comparar" y, si se compara, hay que poder explicar la razón por la que uno/a tiene más o es mejor que el otro/a. Ni más ni menos.
El artículo 23.2 CE exige comparar méritos, no invocarlos de forma genérica. La motivación no es un trámite formal, sino una garantía frente a la arbitrariedad
Sin embargo, por lo visto, el Tribunal Constitucional acaba de marcar, en esta sentencia, la senda de la indiferencia del mérito mayor o menor, más o menos adecuado a la plaza, y sin importar si existe mérito o no en relación con el núcleo esencial de la plaza. Todo vale con tal de que el órgano calificador, aplicando razones que no tiene que explicar, llegue a la conclusión de que uno debe ser "preferido y preferente" a otro candidato.
Había escrito en cierta ocasión que deberíamos reflexionar en que la Constitución no quiere que se valore el mérito y la capacidad (art. 23.2 CE), sino que se nombre a quien demuestre "mayor" mérito y capacidad, y para verificar si algo es mayor, menor o igual, solo cabe comparar sanamente los méritos de los concurrentes.
Si algo hemos ganado con la Constitución y con el bloque de legalidad administrativa postconstitucional es "el derecho a una respuesta motivada". No la obligación del trágala".
No sé por qué, pero esta reciente sentencia del Tribunal Constitucional me ha recordado al tristemente célebre general Curtis LeMay, que al frente de la aviación estadounidense en Vietnam profirió aquello de: "Bombardearemos Vietnam hasta que lo devolvamos a la Edad de Piedra". @mundiario