Sentencia del Fiscal General: de aquellos polvos vinieron estos lodos

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado de España. / RR SS.
Diez días después de conocer el fallo condenatorio contra el pasado Fiscal General del Estado aún no se conoce la sentencia, lo que ofende evidentemente el derecho a la tutela judicial efectiva del condenado.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) condenó hace ya diez días al Fiscal General del Estado a la pena de 7.200 euros y dos años de inhabilitación especial, y a una indemnización de 10.000 euros por daños morales a la pareja de la presidenta regional de Madrid. La decisión judicial se conoció el jueves, 20-N (por cierto, el día del 50 aniversario de la muerte del dictador Francisco Franco) mediante una providencia judicial que sustituía a la magistrada relatora por el Presidente de la Sala por ser esta partidaria, junto a su compañera magistrada, de la absolución del acusado. La redacción de la sentencia le tocaba al referido Presidente.

La primera cuestión que deberíamos desarrollar es si procede anticipar la decisión judicial en cuanto a la condena a la sentencia que establezca sus antecedentes, hechos probados y fundamentos jurídicos. Es preciso decir que esta anticipación no está prohibida e incluso existen precedentes, más alejados y más próximos, en todas las órdenes jurisdiccionales. Pese a no ser cotidianos ni muchos menos en casos tan mediáticos y transcendentes.

El fallo condenatorio potencia de una forma muy sustancial la extrema polarización política que vive la política estatal, con la singularidad de que inserta en la polarización, no solo a los agentes organizados de la fiscalía, magistratura y abogacía progresista, sino a muy amplios sectores no organizados de los referidos colectivos y líderes de opinión, señaladamente por la falta de consideración de lo declarado en el juicio por varios periodistas de varios media que, bajo advertencia de falso testimonio, afirmaron conocer de primera mano que el fiscal general no había difundido ningún secreto.

Es preciso atrasar nuestra opinión definitiva al momento de conocer íntegra la sentencia. Pero la anticipación de la decisión, los términos de las acusaciones, de la defensa y del dictamen de la Fiscalía, el desarrollo del juicio, la instrucción y el perímetro de conocimiento judicial diseñado por cada una de las Salas de Admisión y Apelación del propio TS permite destacar i) como va a eludir el TS en su sentencia los testimonios de los periodistas que dijeron que el fiscal general no fue la fuente de conocimiento de su información, ii) como se va a basar la condena solo en los emails entre el abogado de González Amador y el fiscal de su caso, pues la nota de prensa de la Fiscalía General informando que había sido Glez. Amador el que había ofrecido un pacto de conformidad con la Fiscalía fue dejada “extra muros” del perímetro de conocimiento judicial por auto de la Sala de Admisión del TS de 15 de octubre de 2024, iii) dos de las siete magistradas del Tribunal van a emitir votos particulares a favor de la absolución, como uno de los magistrados de la Sala de Apelación votó por el archivo de la causa.

Se echa en falta una reflexión de los sectores progresistas

Todas estas circunstancias hacen ver que hay mucho partido por delante tanto en el Constitucional (TC) como en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), donde se decidirán las próximas batallas, pero sin una suspensión cautelar del TC (nada común en la praxis de este) la sentencia será definitiva en el momento en el que se notifique.

Sin duda es lógica la exaltación de amplísimos sectores de la sociedad española. Pero se echa en falta una reflexión de los sectores progresistas y de izquierdas españoles para conectar esta decisión del TS de este 20-N con sus decisiones antecedentes no aplicando la amnistía en el 2024 o condenando en el 2019 a Forcadell, Junqueras, Turrull, Forn, Rull, Bassa, Romeva, Sánchez y Cuixart a penas de prisión entre 9 y 13 años en el juicio del procés. Condena, por cierto, que firmaron cuatro de los cinco magistrados que ahora condenan al fiscal general (la quinta, Carmen Lamela, era la magistrada de la llamada “Audiencia Nacional” que envió a prisión preventiva en noviembre de 2017 a la mayoría de los después condenados por el TS).

Es necesario señalar alguna de las ilegalidades de aquella sentencia del procès que, más pronto que tarde, va a ser evaluada por el TEDH. La incompetencia del TS para juzgar aquella causa (el órgano competente era el TSJ de Cataluña) determinó la vulneración de los derechos fundamentales de los condenados al juez ordinario predeterminado por la ley y al derecho al recurso en segunda instancia. La inexistencia de violencia o de intimidación determinaría la imposibilidad de aplicar un tipo penal de sedición hoy ya desaparecido del Derecho Penal español, como ya lo estaba en el 2017 de los Códigos europeos. Y la falta de prueba del delito de malversación fue antológica.

De aquellos polvos estos lodos. De aquellas causas vinieron estas resultas. Si ahora hubo lawfare contra el fiscal general fue posible por el lawfare  desarrollado desde octubre de 2017 contra determinados patriotas catalanes. Sin olvidarnos de precedentes más remotos como las condenas por prevaricación al antiguo presidente de la Xunta Xosé Luis Barreiro (1990) y al presidente del Parlamento vasco Juan Mari Atutxa y a los miembros de su Mesa Gorka Knorr (EA) y Kontxi Bilbao (IU-EB) en 2005, después de ser absueltos previamente por cada uno de los Tribunales Superiores de Galicia y Euskadi.

Porque la aplicación del Derecho Penal del Enemigo tiene mucho que ver con la misión en la que se sintieron investidas determinadas personas de la cima de la magistratura (también de la fiscalía y no siempre todos supuestamente conservadores) al que le dio impulso la aprobación de determinada legislación excepcional del felipismo y aznarismo o el discurso del Jefe del Estado del 3 de octubre de 2017 a favor de la represión del procés. @mundiario