Doce reformas que deberían llevarse a cabo en la Constitución de 1978
El 6 de diciembre de 2024 se cumplieron cuarenta y seis años desde la votación del texto constitucional de 1978, cuyo resultado fue afirmativo en favor de la actual norma suprema. Nuestra Constitución se ha caracterizado, aparte de por su naturaleza democrática, monárquica y parlamentaria; por su asociación con la estabilidad social y política de España; y por el escaso número de modificaciones de las que ha sido testigo.
En este sentido, los artículos 167 y 168 de la Carta Magna establecen, en su Título X, los procedimientos de reforma (ordinario y agravado), para cuya aprobación se requiere de mayoría cualificada en ambos casos.
Hasta la fecha solamente ha habido tres reformas constitucionales:
-1992: Reforma del artículo 13.2, para incluir el sufragio pasivo de los extranjeros en elecciones municipales, con el fin de adaptarse al Tratado de la UE, promulgado ese mismo año.
-2011: Artículo 135, para incluir el término “estabilidad presupuestaria”, en el marco de la Gran Recesión de 2008.
-2024: Artículo 49, según el cual se reemplazó el término “disminuidos” por el de “personas con discapacidad”.
El carácter proestablishment de PP y PSOE y las dificultades para forjar mayorías reformistas y rupturistas, ha impedido la existencia de un mayor número de modificaciones de la ley fundamental.
En este artículo me gustaría señalar doce importantes reformas que requiere este texto legal con el fin de fomentar una mayor regeneración democrática y social, así como de establecer un federalismo realmente cooperativo y plurinacional:
- Artículo 2: reconocimiento del carácter plurinacional de la Nación Española. Habilitación de la posibilidad de referéndums vinculantes de independencia. Dicha secesión ―apoyada por una mayoría cualificada de habitantes de una CC.AA.― solamente sería posible si tuviere la autorización de una mayoría de españoles mediante una consulta también vinculante..
- Artículo 3: establecimiento (y mención expresa) del rango de oficialidad de las siete lenguas españolas existentes en nuestro país: castellano, gallego, catalán-valenciano, euskera, occitano, asturleonés y aragonés.
- Artículo 6: prohibición de la financiación empresarial de los partidos políticos, así como de la posibilidad de acceso por estos a créditos bancarios. Ilegalización de toda organización partidista condenada por corrupción.
- Artículo 9: establecimiento del principio una persona, un cargo en el conjunto de los poderes públicos del Estado.
- Artículo 27: prohibición expresa de la enseñanza concertada, así como de cualquier forma de adoctrinamiento político o religioso.
- Artículos 56-65: abolición de la Monarquía y sustitución de la misma ―previo referéndum afirmativo― por una república presidencialista donde el jefe de Estado lo sea a la vez de Gobierno y que sea elegido en primera o segunda vuelta (si no alcanza el 50 % de los sufragios) mediante elección directa en circunscripción única y proporcional.
- Artículo 68: circunscripción única, proporcional y con listas abiertas en todas las elecciones no presidenciales (municipales, autonómicas y al Congreso de los Diputados).
- Artículos 68 y 107: eliminación del Senado y del Consejo de Estado.
- Artículos 122, 124 y 159: despolitización del CPGJ, Fiscal General del Estado y del TC.
- Artículo 141: eliminación de las diputaciones provinciales y cabildos, de manera que sus competencias y financiación se transfieran a las CC.AA.
- Artículos 148-150: establecimiento de una distribución competencial de los poderes municipal, autonómico y central (además de un techo competencial a los municipios y CC.AA.) y centralización sanitaria y fiscal.
- Disposición adicional primera: prohibición expresa de cualquier forma de cupo/convenio financiero, así como de dumping fiscal autonómico.
Todas estas medidas son políticamente utópicas, pero necesarias (junto a otras decisiones de rango normativo inferior) para incrementar nuestros estándares democráticos, así como para mejorar el bienestar social. No obstante, ninguno de los grandes partidos tiene voluntad real de hacer estos trascendentales cambios en nuestra norma suprema.
Para terminar, resulta especialmente sorprendente que un partido con raíces republicanas y que se define como socialista (PSOE) solamente vea reformable la Constitución en pocos aspectos; y casi todos, nominales (nombramiento de las CC.AA. en la Carta Magna o el ya reformado artículo 49), de poca trascendencia (eliminar la preferencia del varón sobre la mujer en el acceso al trono o el otorgamiento al Senado de un valor plenamente territorial) o ya consolidados jurídicamente (el blindaje constitucional del aborto o del matrimonio igualitario). Únicamente veo útil la propuesta de reforma constitucional para proteger la revalorización de las pensiones
Ello es consecuencia de un cierto posmodernismo ideológico, así como de la carencia de espíritu ya no rupturista con el régimen del 78, sino ampliamente reformista en el principal partido del Gobierno. Así, el PSOE es también responsable ―junto al PP; aunque en peor medida lo son, a mi juicio, los conservadores― de la muy escasa implementación de las necesarias reformas estructurales (institucionales, educativas, I+D, territoriales y económicas) que España necesita. @mundiario