¿Se confunden los desórdenes públicos materiales con el orden público constitucional?
Como razona Alfonso Villagómez en MUNDIARIO, nada tienen que ver los desórdenes públicos materiales –es decir, alterar el orden público de la calle– con el orden público constitucional.
El pasado viernes se registró en el Congreso de los Diputados una proposición de ley conjunta de PSOE y Unidas Podemos para derogar el delito de sedición y reformar el de desórdenes públicos. Además, según El País, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, está dispuesto a reformar también el delito de malversación.
Si la iniciativa parlamentaria de los dos partidos del Gobierno prospera, desaparecerá el delito de sedición y en su lugar se modificará el de desórdenes públicos, al objeto de castigar a quienes atenten gravemente contra el orden público con “violencia o intimidación”.
Las penas irán de tres a cinco años de cárcel en su modalidad agravada –por la actual sedición son muchos más– y la pena de inhabilitación sería de entre seis y ocho años si el delito lo comete una autoridad. En cuanto a la malversación, ERC enmendará la proposición de ley de PSOE y Unidas Podemos para rebajar las penas a los condenados y encausados del procés que no se hayan lucrado de la desviación de fondos públicos.
Al margen de los riesgos políticos que tiene esta iniciativa continuadora de los indultos a independentistas catalanes por los graves episodios de 2017 –el PP habla de “traición” a España–, tampoco hay que descartar efectos no deseados sobre eventuales castigos a meras protestas sociales en la calle.
Dudas razonables
Cuando menos, este procedimiento suscita dudas más que razonables. Por ejemplo, ¿se están confundiendo los desórdenes públicos materiales con el orden público constitucional que exige el respeto a la ley y cumplir las resoluciones judiciales que son los bienes jurídicos protegidos por el delito de sedición? ¿Por ignorancia o por mala fe?
¿O simplemente han aprovechado los promotores de la iniciativa un texto que había redactado el ministro Campo en 2020 para meterlo de cajón en una proposición de ley de transposición de una directiva europea sobre delitos informáticos?
Las cosas hay que hacerlas bien
Como razona Alfonso Villagómez en MUNDIARIO, nada tienen que ver los desórdenes públicos materiales –es decir, alterar el orden público de la calle– con el orden público constitucional que, como señala la misma Constitución española, es el protegido por la ley que exige así el respeto a la misma y el cumplimiento de las resoluciones judiciales, que son precisamente los bienes jurídicos protegidos por el delito de sedición para castigar a los que se alzaren contra los mismos.
Puede ser razonable encauzar el conflicto político derivado del proceso soberanista de Cataluña, desarrollado desde 2012 con el objetivo de lograr la autodeterminación y la independencia de Cataluña, pero las cosas hay que hacerlas bien.
Villagómez –un magistrado progresista– habla de consecuencias imprevisibles desde una perspectiva de la normal aplicación del derecho a los ciudadanos y concluye que por pretender beneficiar a unos pocos se va a perjudicar el ejercicio de los derechos y las libertades de muchos, al extenderse los delitos de desórdenes públicos. Veremos. @mundiario