Regulación del mundo cripto, un desafío por enfrentar

Mundo cripto./ RR SS

Los contratos son esencialmente relaciones de uno a uno o de grupos vinculados por reglas formales o informales que garantizan cierto comportamiento de las contrapartes.

Al igual que con el desarrollo de la internet, el nuevo ecosistema digital propiciado por la blockchain y las tecnologías de mayor conectividad y versatilidad en el mundo digital están revolucionando todas las industrias y en particular, aquellas dónde los contratos fueron una fuente de poder del sistema social y político. Los contratos son esencialmente relaciones de uno a uno o de grupos vinculados por reglas formales o informales que garantizan cierto comportamiento de las contrapartes. Los contratos, permiten establecer reglas de funcionamiento de cualquier tipo de intercambio, ya sea de bienes o de servicios. Dichos contratos siempre llevan implícito el cumplimiento de ciertas cláusulas por parte de quienes ofrecen o venden un bien o servicio y establecen, además, las normas de comportamiento, los derechos y las eventualidades asociadas con el consumidor o receptor del bien o servicio establecido.

Uno de los contratos más frecuentes que estamos en común interacción en el mundo global e integrado monetariamente que tenemos hoy es el contrato asociado con el valor o posesión del dinero. El dinero en cualesquiera de sus formas es un contrato social entre las partes. De un lado, un oferente que lo emite o lo administra y del otro, quiénes lo aceptan y transan con él. Este proceso de validación de derechos por lo general ha estado en manos de un banco central, una autoridad centralizada. Dicha autoridad, puede establecer una serie de reglas que se manifiestan en territorialidad, emisión, disponibilidad, convertibilidad entre otras.

La situación que permite las transacciones de forma transparente y sincrónica es una regla fundamental del sistema económico capitalista llamada confianza, confianza que se fundamenta en que los derechos de propiedad entregados a quién adquiere el dinero pueden ser transferidos de forma instantánea con otros que actores del sistema económico que de igual forman confíen en la posibilidad de transar en la moneda en cuestión. Es decir, estamos inmersos en lo que se conoce como una economía de red dónde mi confianza se suma transversalmente con la confianza del colectivo en el papel moneda o la versión equivalente de dinero que tengamos en frente. ¿Puede entonces, el BITCOIN o cualquier equivalente de dinero digital convertirse en una moneda? Este es el propósito de este artículo y que intentaré responder sobre las posibilidades evolutivas de la sociedad en este mundo global e integrado al que concurrimos.

Cuando cualquier forma de dinero adquiere esta propiedad colectiva de confianza se vuelve poderosa e inmutable, dado que los arreglos individuales se basan en confianza mutua del colectivo. La pérdida de la confianza es entonces un valor que solamente puede recuperarse si se recupera la credibilidad del colectivo. La alta inflación o hiperinflación generan una destrucción del acuerdo colectivo sobre el dinero, provocando una ruptura del contrato social sobre, ¿lo que es? y ¿cómo funciona el dinero?

Es comprensible que el dinero se hubiese convertido en el bastión esencial del Estado Nación, un mecanismo de control social tan fuerte no podría ser tan volátil o estar en manos de unos pocos actores privados. La creación de una autoridad central llamada banco central que interactúa con los distintos actores del sistema financiero y que se convierte en el eje central de credibilidad del sistema, ha sido un elemento articulador del sistema capitalista hasta la fecha. Es casi el equivalente del obelisco de las grandes ciudades dónde todas las avenidas convergen y se entrelazan. Es por eso por lo que, si se pierde la brújula del sistema financiero, el Banco Central es el primero en asumir las consecuencias.

La inflación, no es más que el resultado de la pérdida de confianza de los actores económicos del papel que juega su banco central, las reglas de emisión y las correspondientes reglas de transacción entre partes se empiezan a debilitar con el aumento de los precios y la pérdida de capacidad de pago y como tal, de resguardo de valor del dinero. A mayor credibilidad de la autoridad monetaria, mayor respaldo colectivo de los contratos y menor incidencias inflacionarias en el sistema económico.

La llegada de las monedas digitales y particularmente del BITCOIN se da en un marco de pérdida de credibilidad del sistema financiero global y sus principales actores, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, los grandes consorcios financieros y por supuesto, las calificadoras de riesgo del sistema de valores global. La gran crisis del sistema global es una disputa esencialmente por el poder y claro asociado con ello, el dominio de los grandes temas globales por las mega potencias del planeta. Es por lo que cualquier alternativa de dinero que pueda transgredir estos mega intereses globales se convierte en si mismo, en un elemento central de la reorganización a escala global del sistema monetario internacional.

Entonces, ¿qué representa el BITCOIN y las alternativas existentes de monedas digitales para el ecosistema financiero global?, ¿podríamos pensar en una regulación del dinero digital coherente en este nuevo entorno digital? En primer lugar, debemos pensar mucho más afuera de la caja, la regulación tradicional ha estado diseñada para proteger al consumidor financiero del abuso de mercado de los grandes jugadores, Bancos, Aseguradoras, Operadores de inversión, etc. En el modelo del BITCOIN el modelo de supervisión anterior sería obsoleto e innecesario, dado que la dinámica del mercado de mediano y largo plazo está definida y no necesariamente va acorde con el acontecer macroeconómico, es decir, es totalmente independiente de la política monetaria o fiscal de un país. La regla de oro del BITCOIN es el monto inicial de emisión total y las reglas del minado que determinan en cada momento del tiempo el máximo disponible de monedas para su asignación. Es imposible cambiar las reglas de emisión dado que son un contrato inteligente ejecutado descentralizada mente en un contexto de no intervención de personas, empresas o gobiernos.

El componente de seguridad ha sido establecido esencialmente bajo la responsabilidad del tenedor o poseedor de criptomoneda bitcoin, para lo cuál las billeteras digitales encriptadas son una solución coherente, seguras y de bajísimo costo de transacción. Es decir, las personas no requieren de un banco para tener su dinero digital, aunque podrían requerir de casas de cambio o de agencias de inversión digital si quieren transformar sus monedas en dinero Fiat o si quieren tener rendimientos del uso de sus monedas o de la generación de colaterales para obtener créditos, por ejemplo. Seguramente la principal necesidad de la comunidad del bitcoin es el reconocimiento de la moneda digital como un activo que es posible “holdear” o poseer, comprar o vender y por supuesto, intercambiar por bienes servicios o dinero.

En relación con la capacidad de convertir al BITCOIN en una moneda de circulo legal en un país, realmente el poder de hacerlo dependerá del grado de aceptación social y de la forma en como la comunidad atienda o no el tema como algo de interés para su convivencia social. Es probable que se de dicha aceptación más rápido en aquellos países donde existe alta volatilidad cambiaria o un desarrollo digital mucha más avanzado. Empero, el avance del BITCOIN como activo de aceptación universal es inminente y perderse la oportunidad de contar con una alternativa para realizar transacciones con la escalabilidad, la versatilidad y certeza que tiene el BITCOIN sería poco inteligente para cualquier país o región. El gran desafío es la transformación digital de los negocios y de las personas, amparados a una nueva forma de conexión con el mundo, no es posible pensar en echar atrás y tampoco la comunidad BITCOIN global lo permitiría, en realidad la senda de expansión y de crecimiento de las transacciones en dinero digital descentralizado serán cada ves mayores y más frecuentes.

Para un país pequeño y ampliamente abierto al mundo en comercio y turismo como Costa Rica, sería poco inteligente el prohibir el desarrollo de estas nuevas formas de interacción de sus ciudadanos en la calidad que quieran, personas, empresas, gobiernos. Si fuese por los elementos fiscales, sería relativamente fácil definir reglas de intercambio similares a las ya existentes en las transacciones del mundo FIAT, si fuese por las preocupaciones de infiltración de recursos ilegales o de lavado de dinero o extorsiones, sería sencillo la norma de identificación al comprar y vender mediante las casas de cambio o inclusive oferentes especializados debidamente inscritos en el Banco Central. El gran dilema de las criptomonedas y en particular del BITCOIN es que muchos hablan de él, pero pocos conocen su naturaleza y características. La regulación entonces debería ser inteligente y flexible o no ser, de querer sin conocer hacer una legislación con prejuicios o mediante mecanismos basados en el antiguo y obsoleto mundo financiero, sería como intentar llevar a un rapero a la época de las cavernas.

Creo que legalizar la existencia y posibilidad de comercializar, vender, comprar o “holdear” activos digitales como el BITCOIN es urgente para el país para avanzar a un nuevo estadio dónde serán las personas, los consumidores financieros y claro las empresas los que determinarán el grado de uso y aceptabilidad diaria de dicho activo digital. Ya no estamos en el 2015, ya el desarrollo de la 5 G está a la vuelta de la esquina, ya tenemos que tomar decisiones de avanzada y con inteligencia. Es hora de regular apropiadamente el BITCOIN y el mundo del dinero digital.

La ruta de regulación de las ALTCOINS debería ser un tema diferente, si bien reconocer que existen modelos de negocios digitales distintos y alternativas descentralizadas con monedas fungibles es necesario, debe de darse muchísima atención al mecanismo de emisión y de aseguramiento de la seguridad del consumidor. Las ALTCOINS son esencialmente proyectos de inversión digital y algunas de ellas son sinceramente basura o simplemente proyecto sin valor. Deberá separarse al emisor del sitio de intercambio, casas de cambio. Deberá haber un proceso racional de inscripción como valores y estar supervisados por las entidades de valores, no podría ser distinto si son mecanismos de financiamiento vía capital. Los modelos autogestionarios deberían de tener una inscripción base en el MEIC y estar dispuestos a contribuir como empresas al Ministerio de Hacienda para lo referente al IVA.

Los modelos de negocios digitales representados por ALTCOIN son aventuras de riesgo que pueden tomar los consumidores financieros, siempre y cuando al hacer efectivos sus ganancias de capital paguen el impuesto a la renta de capital. Son apuestas digitales bajo el riesgo de quién las toma. En mi parecer son inevitables pero muchas de ellas terminarán en la quiebra, al no poder escalar o convertirse en unicornios de este nuevo mundo digital.

Los proyectos de NFT y uso de blockchain para cualquier otro propósito solamente deberían tener una autorización asociada con la empresa que los emite, no son dinero y como tal no representan un riesgo para el consumidor, son archivos digitales que tienen valor en el marco de una comunidad y pueden o no ser intercambiables, a criterio de quien los compra o vende. Si se emiten como un mecanismo de financiamiento o de propiedad de bienes raíces, deberán inscribirse como tal en la entidad asociada a los fondos de inversión, generando así confiabilidad y seguridad para el consumidor que los adquiere.

Las ofertas de WEB3 traerán nuevas opciones de digitalización y como tal del uso de la blockchain, no veo necesario más allá de reconocer su existencia de ninguna regulación especial. Si bien se deberían respetar los derechos de nombres comerciales y marcas, la WEB3 es más un laboratorio empresarial que una situación consolidada hoy, pretender regularla sería quitarles flexibilidad a los proyectos, me parece que aún no es tiempo de ello. @mundiario