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  <title><![CDATA[MUNDIARIO :: RSS de «Lorenzo Prats»]]></title>

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    <description><![CDATA[MUNDIARIO | Primer periódico global de análisis y opinión]]></description>
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      <title><![CDATA[MUNDIARIO :: RSS de «Lorenzo Prats»]]></title>
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  <title><![CDATA[Las cláusulas abusivas son causa de oposición a la ejecución hipotecaria]]></title>
      <category><![CDATA[OPINIÓN]]></category>
    <link>https://www.mundiario.com/articulo/opiniones/las-clausulas-abusivas-son-causa-de-oposicion-a-la-ejecucion-hipotecaria/20130315123935005675.html</link>
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  <pubDate>Fri, 15 Mar 2013 12:39:35 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Lorenzo Prats]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo tiene por sentido determinar la compatibilidad con el Derecho de la Unión del Derecho español, y no un caso concreto como el de Aziz.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[En el caso Aziz vs Catalunya Caixa, el señor Aziz, tras haber impagado el préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda, no compareció en el proceso de ejecución de la hipoteca, la Caja se la adjudicó por el 50% de valor de tasación, y, una vez ya estaba señalado el día para el desalojo y puesta en posesión a la Caja en la vivienda, planteó ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 3 demanda en la que solicitó que se anulase la cláusula de intereses moratorios del contrato de préstamo por considerarla abusiva y, en consecuencia, que se declarase la nulidad del procedimiento de ejecución.

El Juzgado decidió plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE por considerar que el Derecho español era disconforme con la Directiva sobre cláusulas abusivas, pues el deudor hipotecario tiene posibilidades muy limitadas para alegar en el proceso de ejecución hipotecaria el carácter abusivo de alguna cláusulas del contrato de préstamo, por lo que al juez español le resulta muy complicado “garantizar una protección eficaz al consumidor en dicho procedimiento de ejecución hipotecaria y en el correspondiente proceso declarativo”.</p>

<p>Esta última es la cuestión que resuelve el TJUE, pues su Sentencia sólo tiene por sentido determinar la compatibilidad con el Derecho de la Unión del Derecho español, y no el caso concreto del señor Aziz. Y la ha resuelto en el sentido de decir que nuestra regulación del procedimiento de ejecución es contraria a la Directiva europea pues no prevé “la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo”, pero porque, además, no permite al juez “que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, (que) adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final”.</p>

<p>La sentencia supone, como consecuencia directa y fundamental, que obliga al Ministerio de Justicia a impulsar una reforma urgente de nuestra Ley de Enjuiciamiento civil, en primer término, del Art 695 de la Ley de Enjuiciamiento civil, para que se incluya como causa de oposición la fundada en la abusividad de una de las cláusulas del contrato, pero, en segundo lugar, del Art. 698.1 LEC a fin de permitir la suspensión de el procedimiento de ejecución como consecuencia de la interposición de una demanda que tenga por objeto la nulidad del título, o cualquiera de sus cláusulas, más aún si pueden ser abusivas.</p>

<p>Sin embargo, lo que no permite es que los Jueces que en la actualidad conozcan de un proceso de ejecución hipotecaria puedan estimar la oposición a la ejecución del deudor fundada en la abusividad de una cláusula del contrato de préstamo. Han de esperar a la reforma de la Ley de enjuiciamiento civil; que, sin duda, puede realizarse mediante decreto–ley, pues la urgente necesidad de su aprobación es innegable, y sin que quepa alegar, para justificar una demora injustificable, que la reforma debe ser resultado de un largo debate o estudio técnico–jurídico, pues no hay caso, basta incorporar una causa 4ª al Art. 695, 1 LEC que diga: “En el caso de ejecución de bienes inmuebles hipotecados, el deudor que tenga la condición de consumidor podrá oponerse a la ejecución alegando el carácter abusivo de alguna de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario”.</p>

<p>El coste de no hacerlo, sin duda, será superior, sobre todo en términos sociales y políticos. @mundiario</p> ]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Las cláusulas abusivas son causa de oposición a la ejecución hipotecaria]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Alberto Ruiz Gallardón.]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Alberto Ruiz Gallardón.]]></media:description>
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        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[El juez siempre ha de poder declarar la abusividad de una cláusula ]]></title>
      <category><![CDATA[OPINIÓN]]></category>
    <link>https://www.mundiario.com/articulo/opiniones/el-juez-siempre-ha-de-poder-declarar-la-abusividad-de-una-clausula/20130315123031004999.html</link>
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  <pubDate>Fri, 15 Mar 2013 12:30:31 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Lorenzo Prats]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[La Ley de enjuiciamiento española debe ser modificada para permitir que los jueces puedan proteger a los consumidores en todo caso, y en especial en el proceso de ejecución hipotecaria.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La Ley es, en primer término, la que puede determinar que determinada cláusula en los contratos con consumidores es abusiva. Así se hace en la Ley General para la defensa de los consumidores, en la que se contiene un listado de “cláusulas negras”, abusivas, y por tanto nulas. Pero, si la realidad supera siempre a la ficción, la ley no puede aspirar a contener un listado completo de todas las cláusulas abusivas. Por ello contiene, junto a ese listado de “cláusulas negras”, un serie de parámetros que el juez ha de tener en consideración para declarar que una cláusula que se le presenta en un proceso determinado es abusiva, y por tanto, nula. Los jueces en este último caso deben actuar a fin de completar a la ley en su finalidad: proteger a los consumidores. Esta es una función exclusiva del Poder judicial. Por eso, puede decirse que, en tales casos son los únicos que en nuestro Ordenamiento Jurídico pueden declarar que una cláusula es abusiva, cuando expresamente no lo ha hecho la ley. No lo pueden hacer los Secretarios Judiciales, no lo pueden hacer los notarios, ni menos, los registradores de la propiedad o cualquier otro funcionario.</p>

<p>Los funcionarios y los jueces aplican la ley cuando ésta claramente dice que una cláusula concreta y determinada es abusiva. Cuando no lo dice claramente, y sólo establece los parámetros que se han de tener en cuenta para tal declaración, la Ley llama al Juez para que en un proceso determinado analice si un determinado pacto lo es, y si así lo considera que lo diga en su sentencia. Esta Sentencia, como consecuencia del necesario régimen de recursos, será de la sala 1ª del Tribunal Supremo, salvo que las partes en el proceso hayan dejado de recurrir, y hayan aceptado la declaración de nulidad contenida en la Sentencia de primera Instancia o de la Audiencia Provincial que conoció el caso.Una vez firme la sentencia que declara que determinada cláusula es nula por abusiva, se inscribirá en el Registro de cláusulas abusivas y, a partir de ese momento, será cuando todos los jueces, los notarios, los secretarios judiciales, los registradores y todos los demás funcionarios deberán rechazar que en cualquier contrato con consumidores se incluya tal cláusula o negarse a darle eficacia.</p>

<p>Pero para que todo esto sea posible los jueces tienen que poder examinar que una determinada cláusula es abusiva, y es la ley la que les tiene que permitir que lo hagan. La Ley de Enjuiciamiento civil no les permite que lo hagan en el proceso de ejecución hipotecaria, así lo ha apreciado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión. Esta Ley procesal, del año 2000, no permite a las partes que aleguen, como causa de oposición a la ejecución hipotecaria, que en el contrato de préstamo hay una cláusula que es abusiva, y, por tanto, impide que el juez lo analice para depurar esa cláusula, si considera que es abusiva.</p>

<p>Nuestra Ley de Enjuiciamiento impide que el juez tutele y ampare a los consumidores en el proceso de ejecución hipotecaria en clara contravención de un principio básico contenido no sólo en las Directivas que protegen a los consumidores en la Unión Europea, sino también en su Tratado de Funcionamiento y en la Carta de los Derechos Fundamentales. Por tanto, nuestra Ley de enjuiciamiento debe ser modificada para permitir que los jueces puedan proteger a los consumidores en todo caso, y en especial en el proceso de ejecución hipotecaria. Así lo dice el Tribunal de Justicia de la Unión y así deber hacerse en el mayor breve plazo posible por nuestro legislador. Lo contrario sería fomentar la inseguridad jurídica. @mundiario</p>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[El juez siempre ha de poder declarar la abusividad de una cláusula ]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Tribunal de Justicia de la Unión Europea.]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Tribunal de Justicia de la Unión Europea.]]></media:description>
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                        <item>
  <title><![CDATA[Cédulas y bonos hipotecarios, límite a la protección de los deudores en España]]></title>
      <category><![CDATA[ECONOMÍA]]></category>
    <link>https://www.mundiario.com/articulo/economia/cedulas-y-bonos-hipotecarios-limite-a-la-proteccion-de-los-deudores-espanoles/20130205013552003445.html</link>
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  <pubDate>Tue, 5 Feb 2013 01:35:52 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Lorenzo Prats]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[ Más de medio “b”illón de euros de la deuda privada española garantizada con hipoteca circula por los mercados financieros mediante bonos y cédulas hipotecarias.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>En la Comisión del Congreso de Economía y Competitividad se conoce, con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, el Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. El ministro <strong>Luis de Guindos</strong> compareció la pasada semana ante el Pleno del Congreso en el debate a la totalidad del Proyecto, y para su presentación ante el mismo. Los argumentos que fue desgranando deberían permitir conocer las finalidades que se persiguen mediante este Proyecto. Así dijo que eran <em>“proteger a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad”</em>, si bien, a renglón seguido, como negando que estos colectivos existan, matizó que<em> “los casos de insolvencia o morosidad son una clara minoría en nuestro país”</em>. Un intento de reducir el ámbito de aplicación de la ley a la marginalidad, lo que no hace más que poner de relieve el desinterés del gobernante respecto de la necesidad real de la norma; así como, de minimizar la necesidad de la misma. En consecuencia, si es así, si es innecesario ¿para qué un Proyecto de Ley? ¿Para qué desgranar una serie de medidas de reforma?</p>

<p>Durante su intervención refirió las medidas a adoptar sin <em>“que alteren el diseño general de nuestro sistema normativo, basado en principios que hemos construido entre todos y que todos tenemos la obligación de respetar”.</em> Y consisten en: la reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de regulación del mercado hipotecario para equilibrar la posición de las partes respecto a la existencia de determinadas cláusulas, de las tasaciones de los inmuebles y de los intereses de demora, así como para introducir la regulación sustancial del procedimiento de venta extrajudicial; la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para introducir mejoras procesales con las que lograr una ejecución hipotecaria más ágil y evitar que las viviendas se vendan o adjudiquen por un valor sensiblemente inferior a aquel por el que fueron tasadas en su momento.</p>

<p>La introducción de determinadas medidas adicionales de prudencia financiera (que tendrán por objeto las cláusulas suelo, las referidas a hipotecas multidivisa, los <em>swaps</em> de intereses y otras que puedan requerir de especiales conocimientos financieros por parte de los deudores), y por último, <em>“plantear fórmulas encaminadas a perfeccionar el código de buenas prácticas que puso en marcha el Gobierno en marzo de 2012”</em>.</p>

<p>Esta intervención ha tenido su respuesta en el día de ayer por la Agencia Moody’s. El titular del informe ya es suficiente:<em> “Las reformas propuestas a la regulación española de las hipotecas son contrarias a las cédulas y bonos hipotecarios”.</em> ¿No dijo el señor <strong>De Guindos</strong> que las reformas no implicaban alteración de nuestro sistema normativo? Ha de partirse de un dato incontestable que opera como una pesada losa sobre la capacidad de acción de nuestros legisladores: más de medio “<strong>b</strong>”illón de euros de la deuda privada española garantizada con hipoteca circula por los mercados financieros mediante bonos y cédulas hipotecarias. Estos títulos han permitido y permiten a nuestras entidades financieras, re-financiarse, gracias a su consideración de títulos<em> “seguros”</em> para el inversor. Lo que, entre otras cosas, implica que las condiciones de su emisión son intangibles, mientras no se amorticen.</p>

<p>¿El Proyecto de Ley <strong>Guindos</strong> 1-2013 degrada la calidad de las emisiones? Sí, pues, de un lado, se contempla la posible condonación de la deuda por el juez, cuando el deudor de buena fe, tras la ejecución de su vivienda habitual hipotecada, pague en los 5 años siguientes a la subasta el 65% de la deuda restante, o el 80% en los 10 años siguientes. También se prevé esta posibilidad cuando la entidad se quede con la casa y obtenga una plusvalía con su venta en los diez años siguientes, en cuyo caso el juez podrá exigir que el 50 % de esa plusvalía, reduzca la deuda.</p>

<p>A juicio de Moody’s estas medidas pueden desincentivar a los deudores a seguir pagando sus préstamos, y señalan que, a pesar de la solidez de las emisiones de cédulas y bonos, podrían replantearse su criterio de adoptarse nuevas medidas que degraden su calidad.</p>

<p>Pero, en segundo lugar, según se sostiene, el proyecto acabará reduciendo la seguridad de los títulos, pues se pretende establecer un tope de 30 años a la duración de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual que puedan ser objeto de cobertura por las emisiones de cédulas hipotecarias. Esta limitación producirá consecuencias indeseables, si tuviera efectos retroactios pues reducirá la cobertura de ciertos bonos cuyo colateral supera los 30 años del 91’3% al 67’5%, lo que obligaría a algunas entidades emisoras a amortizar sus cédulas anticipadamente a fin de restaurar el equilibrio perdido.</p>

<p>Desde luego, el señor <strong>De Guindos</strong> no desconoce estas consecuencias. No precisa este recordatorio de Moody’s. Sin embargo, el intento de sumar a su proyecto al mayor número de fuerzas políticas –en una nueva estrategia parlamentaria frente a la crisis- le ha llevado a introducirlas…si bien Moody’s le ayuda a convencer a coyunturales aliados en el Congreso de su inviabilidad. No porque no quiera el Gobierno, sino los mercados… @mundario</p>
]]></content:encoded>
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