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  <title><![CDATA[MUNDIARIO :: RSS de «Carmen José López»]]></title>

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    <description><![CDATA[MUNDIARIO | Primer periódico global de análisis y opinión]]></description>
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      <title><![CDATA[MUNDIARIO :: RSS de «Carmen José López»]]></title>
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  <title><![CDATA[El Brexit, un divorcio que ensombrece el sueño europeo]]></title>
      <category><![CDATA[ESPAÑA]]></category>
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  <pubDate>Thu, 30 Mar 2017 15:35:29 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Carmen José López]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p><meta http-equiv="CONTENT-TYPE" content="text/html; charset=utf-8" /><meta name="GENERATOR" content="OpenOffice 4.1.2  (Win32)" />
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</p>

<p>El divorcio entre Reino Unido y la Uni&oacute;n Europea se materializa&nbsp;y con &eacute;l&nbsp;la frustraci&oacute;n de las expectativas que &ldquo;los hijos de la nueva Europa&rdquo; ten&iacute;amos depositadas en la idea de un continente m&aacute;s pr&oacute;spero y solidario.</p>
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        <content:encoded><![CDATA[<p><meta http-equiv="CONTENT-TYPE" content="text/html; charset=utf-8" /><meta name="GENERATOR" content="OpenOffice 4.1.2  (Win32)" />
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</p>

<p>El presidente del Consejo Europeo, <strong>Donald Tusk</strong>, recib&iacute;a esta semana la carta en la que <strong>Theresa May</strong> invocaba el <strong>art&iacute;culo 50 del Tratado de Lisboa</strong>; o, por decirlo de otra manera, el mi&eacute;rcoles 29 de marzo <strong>Europa recib&iacute;a la demanda de divorcio formulada por el Reino Unido</strong>, un divorcio anunciado en un matrimonio en el que uno de los contrayentes decidi&oacute; que esta alianza no merec&iacute;a una segunda oportunidad.</p>

<p>Ante esta tesitura, una Europa despechada se pregunta cu&aacute;ndo se acab&oacute; el amor, aunque posiblemente la pregunta deba ser otra: &iquest;Realmente alguna vez hubo amor?. Para contestar a esta cuesti&oacute;n no podemos sino remontarnos al inicio del romance, aquel que empez&oacute; en 1973 despu&eacute;s de un preludio ciertamente tortuoso, pero la falta de confianza de los brit&aacute;nicos se puso de manifiesto pronto; <strong>mientras Europa so&ntilde;aba una relaci&oacute;n de fidelidad y lealtad, Reino Unido pon&iacute;a los l&iacute;mites y se resist&iacute;a al compromiso manteniendo independiencia en aspectos de importante calado</strong> como es el caso de dos de los proyectos unificadores m&aacute;s relevantes: El acuerdo Schengen relativo a la eliminaci&oacute;n de controles en las fronteras comunes y la implementaci&oacute;n de una moneda &uacute;nica, el euro.</p>

<p><strong>Lo cierto es que, independientemente de que la relaci&oacute;n entre Reino Unido y Europa no fuese del todo id&iacute;lica, naci&oacute; el sue&ntilde;o europeo</strong>, ese sue&ntilde;o de unidad, de formar parte de un continente m&aacute;s libre, pr&oacute;spero y solidario, ese sue&ntilde;o de recorrer pa&iacute;ses sin pasaporte ni visado de trabajo y de sentir vecino a aquel que, aun no hablando el mismo idioma, es de alguna forma compatriota. Y en ese contexto, algunos crecimos crey&eacute;ndonos de verdad esa Europa, sinti&eacute;ndonos europeos y obviando que el sue&ntilde;o era m&aacute;s fr&aacute;gil de lo que cre&iacute;amos.</p>

<p>Por este motivo, cuando esa generaci&oacute;n en la que me incluyo escuchamos las consecuencias pr&aacute;cticas del divorcio, lo que de verdad sentimos es la desilusi&oacute;n por el desvanecimiento de lo que cre&iacute;amos un derecho adquirido. Y es que <strong>las consecuencias econ&oacute;micas y legales se suplir&aacute;n con los tratados bilaterales o multilaterales que garanticen la permanencia de un mercado globalizado que est&aacute; por encima de la ruptura iniciada, pero, por el contrario, la ilusi&oacute;n frustrada, la decepci&oacute;n de los que nos sentimos &ldquo;hijos de la nueva Europa&rdquo; tiene una soluci&oacute;n m&aacute;s complicada</strong>.</p>

<p>En definitiva, por todos aquellos que cre&iacute;mos que el sue&ntilde;o era real, por los que sentimos que esa bandera llena de estrellas era tambi&eacute;n la nuestra, por los que todav&iacute;a confiamos en una Europa inclusiva, hagamos terapia de pareja, revisemos los votos maritales para que esto sea una llamada de atenci&oacute;n, una llamada a la reinvenci&oacute;n&nbsp;y no la primera piedra de m&aacute;s muros. El divorcio est&aacute; en marcha, pero afortunadamente en este caso el matrimonio no era s&oacute;lo cosa de dos.</p>

<p align="JUSTIFY">&nbsp;</p>
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        <media:text><![CDATA[Bandera europea. / Pixabay]]></media:text>
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                        <item>
  <title><![CDATA[La protección de las pequeñas empresas frente a la banca: ¿una asignatura pendiente?]]></title>
      <category><![CDATA[ECONOMÍA]]></category>
    <link>https://www.mundiario.com/articulo/economia/proteccion-pequenas-empresas-frente-banca-asignatura-pendiente/20170310191406081758.html</link>
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  <pubDate>Fri, 10 Mar 2017 19:15:31 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Carmen José López]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[<p>Mientras el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea ha venido a confirmar y ampliar las garant&iacute;as reconocidas a los particulares como usuarios de productos bancarios, los tribunales espa&ntilde;oles contin&uacute;an vacilantes a la hora de reconocer la protecci&oacute;n que profesionales y pymes reivindican.</p>
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        <content:encoded><![CDATA[<p>El 2016 dej&oacute; buenas noticias para una parte importante de los hipotecados espa&ntilde;oles con dos sentencias casi coincidentes en el tiempo: el 21 de diciembre conoc&iacute;amos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea que reconoc&iacute;a la obligaci&oacute;n de las entidades financieras de proceder a la devoluci&oacute;n de la totalidad de las cantidades cobradas de m&aacute;s por las cl&aacute;usulas suelo y s&oacute;lo dos d&iacute;as m&aacute;s tarde, el 23 de diciembre, el Tribunal Supremo fallaba tambi&eacute;n en contra de la banca al declarar abusivas las cl&aacute;usulas por las que algunos bancos impon&iacute;an a sus clientes el pago de los gastos de formalizaci&oacute;n de hipotecas.</p>

<p><strong>La euforia inicial desapareci&oacute; r&aacute;pidamente para todos aquellos que hab&iacute;an contratado la hipoteca para la adquisici&oacute;n de un local ligado a su actividad econ&oacute;mica</strong>, y es que tanto la resoluci&oacute;n del Tribunal Europeo como la del Alto Tribunal espa&ntilde;ol se fundamentaban en la aplicaci&oacute;n de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, un texto normativo que deja fuera de su &aacute;mbito a todos aquellos que at&uacute;an en el marco de una &ldquo;actividad comercial, empresarial, oficio o profesi&oacute;n&rdquo;.</p>

<p>Sin embargo, lo cierto es que la situaci&oacute;n no es tan clara como parece, <strong>la decisici&oacute;n de limitar la protecci&oacute;n frente a los abusos bancarios cuando el que los sufre es un profesional o empresario no resulta pac&iacute;fica para los tribunales espa&ntilde;oles</strong>, en este sentido, mientras algunos juzgados y audiencias provinciales se han mostrado favorables a priorizar la protecci&oacute;n del cliente bancario independientemente de su condici&oacute;n de empresario, <strong>el Tribunal Supremo no ha acogido hasta ahora las pretensiones de ning&uacute;n cliente empresario en el caso de las cl&aacute;usulas suelo o de devoluci&oacute;n de gastos hipotecarios, dejando meridianamente claro que la protecci&oacute;n de un peque&ntilde;o empresario se encuentra bastante lejos de la que se le confiere a la misma persona si comparece en su faceta de consumidor.</strong></p>

<p>En definitiva, la situaci&oacute;n puede volverse tan absurda como la que se describe a continuaci&oacute;n: pensemos, por ejemplo, en un supuesto en el que un sujeto formaliza un pr&eacute;stamo hipotecario&nbsp; para comprar su casa de vacaciones el mismo d&iacute;a que formaliza otra operaci&oacute;n hipotecaria para adquirir un bajo para su actividad de carpinter&iacute;a; ambas operaciones las formalizan con la misma entidad financiera, atendido por el mismo trabajador, mediando, consecuentemente, la misma informaci&oacute;n previa y, por supuesto, id&eacute;ntica capacidad de negociaci&oacute;n; pues bien, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, con bastante probabilidad la cl&aacute;usula suelo de la primera operaci&oacute;n ser&iacute;a declarada nula generando, adem&aacute;s, el derecho a la devoluci&oacute;n de lo cobrado por su aplicaci&oacute;n, mientras que el mismo cliente se ver&iacute;a abocado a seguir soportando las consecuencias de la cl&aacute;usula suelo en la segunda de las operaciones, &uacute;nicamente por el hecho de destinarse &eacute;sta a su actividad empresarial y ello a pesar de que, evidentemente, el cliente dispone de los mismos conocimientos financieros cuando formaliza ambos pr&eacute;stamos hipotecarios.</p>

<p>Pero la situaci&oacute;n descrita no es achacable &uacute;nicamente a la jurisprudencia&nbsp; del Alto Tribunal, sino al hecho de que ni el legislador comunitario, ni el nacional, hayan dado todav&iacute;a el paso para ofrecer una modalidad especial de protecci&oacute;n al contratante no consumidor. Una protecci&oacute;n y defensa de la peque&ntilde;a empresa que contin&uacute;a siendo, en general, una asignatura pendiente, una deuda de nuestros legisladores y que esperemos enmenden nuestro tribunales, para reconocer y corresponder a los que, a pesar de operar en un entorno nada favorable y sujetos a un marco normativo poco sensible a sus particularidades, contin&uacute;an siendo los garantes del empleo de calidad en Europa.</p>

<p>&nbsp;</p>
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        <media:text><![CDATA[Negocio. / Pixabay]]></media:text>
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