Verdades sobre la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia sobre la Mujer

Protesta contra la violencia de género. / nuevolaredo.tv
Protesta contra la violencia de género. / nuevolaredo.tv

Estoy escuchando en los medios de comunicación y en sobre todo en las redes sociales un montón de infamias, de argumentos carentes de soporte alguno y que faltan a la verdad sobre el ámbito de aplicación de esta Ley, como abogada, me causan una gran enfado e impotencia a la hora de poder frenarlos, pero me veo en la responsabilidad de contribuir a desenmascararlos...

Verdades sobre la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia sobre la Mujer

En estos días están apareciendo muchas informaciones en relación a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Creo que entorno a su contenido se está creando una falsa e interesada bola de nieve que va a ser muy difícil parar y puede desencadenar consecuencias muy serias y un gran retroceso en los derechos y libertades ya no solo para nosotras, las mujeres, sino para la sociedad en general. Estoy escuchando en los medios de comunicación y en sobre todo en las redes sociales un montón de infamias, de argumentos carentes de soporte alguno y que faltan a la verdad sobre el ámbito de aplicación de esta Ley, como abogada, me causan una gran enfado e impotencia a la hora de poder frenarlos, pero me veo en la responsabilidad de contribuir a desenmascararlos con algunas aclaraciones sobre la misma, y entiendo que cualquier persona con conocimientos jurídicos debería hacer lo mismo:

> En primer lugar, ningún hombre (A no ser que sea un machista o maltratador) se puede sentir atacado por una Ley que tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas.Y que establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

> En segundo lugar, con esta ley de lo que se trata es de  articular un conjunto integral de medidas encaminadas a  fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana, crear  políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de esta  violencia y asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales. Pero no es cierto que esta ley otorgue a la mujer unos beneficios procesales y se salte principios fundamentales del derecho como el “in dubio pro reo” ni la necesidad de que unos hechos sean probados para poder ser condenado. El procedimiento penal es similar al que se articula cuando se denuncian otros delitos como robos, lesiones, delitos contra la seguridad vial… con las únicas salvedades que se han creado Juzgados específicos y la posibilidad de solicitar una Orden de Protección por el riesgo que entrañan para la vida de las mujeres. Así para desmentir estas informaciones os resumo brevemente el procedimiento:

> Una vez que se denuncia ante Comisaría, pueden ocurrir dos cosas: que  el agresor sea detenido, circunstancia que ocurre cuando  el delincuente ha sido pillado  in fraganti  o cuando la autoridad o agente tenga motivos racionales bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, y su libertad suponga algún riesgo para la víctima.

En el resto de los casos, el denunciado será informado de los hechos que se le imputan y citado en comisaría  para que declare sobre los mismos.

> Una vez el atestado policial está terminado, el siguiente paso se desarrolla ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El detenido pasa disposición judicial, y se determina si es necesaria una Orden de Protección, ya sea la que se ha solicitado ante la autoridad policial, o bien solicitándola en ese momento en el propio Juzgado. Cuando el Juzgado recibe la denuncia, se convoca una audiencia urgente a la víctima, al agresor y al Ministerio Fiscal. Cuando no pueda celebrarse de manera inmediata, deberá realizarse en un plazo máximo de 72 horas (si la víctima está ingresada se celebrará sin su presencia).

> Tras la audiencia, el juez resuelve y en el caso de que se determine que existen indicios de violencia de género, las medidas que podrán establecerse son de varios tipos: penales, que podrán tener una validez temporal o hasta que exista sentencia firme (prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, pulsera electrónica de localización, etc.) , y civiles (guarda y custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, etc.), que tendrán una validez de 30 días, salvo que se interponga una demanda de separación/divorcio/relaciones paternofiliales antes de que finalice ese periodo. Al hacerlo así, las medidas civiles estarán vigentes hasta que exista una Sentencia que establezca las medidas civiles definitivas.

Una vez celebrada la comparecencia las partes podrán solicitar tres cosas:

1) Un juicio rápido, por entender que las pruebas son suficientes para demostrar que se ha cometido un delito en el ámbito familiar y, por lo tanto, se puede celebrar el correspondiente Juicio Oral. En este momento, cabe que el imputado reconozca los hechos y se dicte una Sentencia por conformidad.

2) Procedimiento de Diligencias previas, por entender que los hechos deben seguir siendo investigados, ya que no queda claro lo sucedido. Es decir, que se necesite oír a algún testigo, que se realice un informe psicológico de la víctima, escucha y peritación de grabaciones de voz o vídeo, etc. Dependiendo del resultado de las pruebas se puede dictaminar que los hechos denunciados pueden constituir un delito leve y no un delito grave, en cuyo caso se citará a las partes para celebrar el juicio correspondiente.

3) Sobreseimiento provisional o libre, y por lo tanto el archivo del caso, por entender que o bien que no existen indicios de maltrato, o bien que los hechos denunciados no tienen carácter delictivo.

Esto es lo que su cede en la mayor parte de delitos, no basta con una denuncia para ser condenado, no es cierto, los hechos deben ser enjuiciados y probados.

> En tercer lugar, me gustaría aclarar que el código penal contempla el delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, que ampara toda la violencia ejercida en el núcleo familiar, es decir, su ámbito se extiende a todo el círculo de personas que conviven, pretendiendo con ello otorgar una especial protección a la víctima, precisamente atendiendo a ese especial vínculo. Se encuentran dentro del núcleo familiar, cualquier relación que esté integrada en una convivencia familiar e igualmente las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran bajo la custodia o guarda de Centros públicos o privados también pueden ser consideradas objeto de violencia doméstica. Así que en este supuesto se incluyen los maridos, abuelos, hijos menores, personas bajo tutela...

Creo que existe un por parte de un sector de nuestra sociedad un gran temor a la Igualdad, al empoderamiento de las mujeres, que pretenden seguir considerándonos como individuos de segunda, pero confío en que la mayoría de la sociedad tiende al progreso y a la Igualdad y esto no lo va a consentir. @mundiario

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