¿Por qué el Tribunal Supremo hace el ridículo?

Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo
Fachada del Tribunal Supremo. / Mundiario

A la espera de ver cómo se resuelve este embrollo, lo único cierto es que los accionistas de las entidades financieras ya se han visto perjudicados y los prestatarios que esperaban firmar una hipoteca estos días van a tener que esperar a que se aclare el asunto.

¿Por qué el Tribunal Supremo hace el ridículo?

Érase una vez un Tribunal Supremo –órgano constitucional en la cúspide del poder judicial, con carácter superior en todos los órdenes– que dictó una sentencia  que fue paralizada veinticuatro horas después.

Lamentablemente no es un cuento, es la realidad que se está viviendo en España desde que el 16 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo dictase que “aún reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo –Actos Jurídicos Documentados–  en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución.” Con este reconocimiento, se declaraba nulo el párrafo 2º del artículo 68 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados y se convertía en Sujeto Pasivo a las entidades financieras. La sorpresa e incertidumbre irrumpieron y se adueñaron de los mercados y las Bolsas se desplomaron.

Solo un día después, se produjo una situación inédita, el presidente de la sala tercera, Luis María Díez-Picazo, firmó una nota informativa  en la que decía que debería ser el Pleno de la Sala quien tendrá que “decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”, por lo que su aplicación, por el momento, queda paralizada. Esta medida de carácter urgente la tomó el alto tribunal por la “enorme repercusión económica y social” que supone el giro radical del criterio jurisprudencial ¿Qué significa esto? ¿Es labor de la justicia actuar conforme a Derecho como manda la Constitución o se debe a una lógica de mercado? ¿Tienen los tribunales que resolver los problemas económicos o tienen encomendada la misión de impartir justicia?. En cualquier caso, ¿es fundado el temor sobre el efecto económico de la sentencia sobre la Banca? Veamos algunas claves:

> En primer lugar, si fuesen los bancos los que tuviesen que asumir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a partir del 16 de octubre, tienen los mecanismos suficientes como para no soportar realmente el gravamen y trasladarlo al cliente en forma de comisión, mayor tipo de interés, etcétera. Así que, parece, el problema no estaría de aquí en adelante, sino hacia atrás.

> El efecto económico de la Sentencia podría estar en su carácter retroactivo. ¿Retroactivo hasta cuándo?, si se llevase la retroactividad hasta el año 1995 –cuando se introdujo el punto 2º del artículo 68 del Reglamento– no parece que los bancos fuesen a sufrir coste alguno, porque estarían protegidos por el artículo 9 de la Constitución Española, que en su punto 3 establece la “irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorable o restrictivas de los derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

> Entonces, ¿dónde está el problema? Realmente parece que radica en la retroactividad aplicable a los ejercicios no prescritos. Es muy probable que  si se confirma la nueva doctrina del Tribunal Supremo, sea la hacienda pública autonómica la que asuma la devolución de los ingresos indebidos a los contribuyentes que los soliciten, siempre que hubiesen firmado su hipoteca en los últimos cuatro años no prescritos. Aquí estaría, a priori, el mayor perjuicio económico, que no sería para la Banca, sino para la Hacienda Pública,con una factura que podría rondar los 2.000 millones de euros.

A la espera de ver cómo se resuelve este embrollo, lo único cierto es que los accionistas de las entidades financieras ya se han visto perjudicados y los prestatarios que esperaban firmar una hipoteca estos días van a tener que esperar a que se aclare el asunto. Habida cuenta de que los efectos de la sentencia están paralizados, que no suspendidos, la recomendación más prudente lleva a presentar la  solicitud de ingresos indebidos en la hacienda autonómica, al menos para interrumpir la prescripción, porque colorín colorado este cuento no se ha acabado. @mundiario


 

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