Una sentencia en clave no jurídica, sino de política represiva

Imagen del juicio del procés en el Tribunal Supremo. / Twitter
Imagen del juicio del procés en el Tribunal Supremo. / Twitter
¿Estamos ante una sentencia en clave de política represiva ante un incierto e hipotético riesgo respecto de la unidad del Estado en España?
Una sentencia en clave no jurídica, sino de política represiva

La sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado a penas durísimas a los presos políticos soberanistas catalanes es criticable jurídicamente en un doble plano: i) el proceso judicial se ha valido de una rebelión, ahora descartada,  para llevar la competencia a Madrid, encarcelar a los presos ye impedir a algunos de ellos el ejercicio de su función parlamentaria a pesar de no estar entonces condenados y ii) las valoraciones sobre la existencia de la sedición y de la malversación sobrepasan cualquier interpretación democrática y garantista del Derecho Penal.

La primera crítica a la sentencia del procès del Tribunal Supremo (TS) es la extrema duración de las penas de prisión impuestas a los nueve presos y presas soberanistas catalanes: entre 9 y 13 años de prisión. Muy superiores a las impuestas a todos los condenados en el 1983 por el 23- F, excepto Tejero, Miláns y Armada. Teniendo en cuenta, además, que aquellas eran redimibles parcialmente por el trabajo y el buen comportamiento (regía el Código Penal-CP- de 1973)  y éstas no (rige el CP de 1995). Miláns cumplió sólo 8 de los casi 27 años a los que fue condenado. Armada sólo 5 de sus 30 años de condena.

Los presos políticos fueron absueltos del delito de rebelión del artº 471 CP, al considerar que sus fines no eran de subversión constitucional. Pero de este modo ceden los argumentos de gravedad delictiva para mantener la prisión preventiva todo este tiempo y para inhabilitar “cautelarmente” como diputados estatales a algunos de los procesados presos por rebelión (artículo 384 bis CP). Sin embargo, el más grave fue la atribución de la competencia al TS en vez de al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ( TSJC), competente por el fuero de los acusados. Si hubiese juzgado  el TSJC, los condenados tendrían derecho a una segunda instancia de revisión por vía de apelación, garantía de la que ahora no disfrutan y que constituye un derecho fundamental de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). He ahí el mundo al revés, porque la competencia del TS se basó (explicado simplificadamente) en la trascendencia constitucional estatal de los hechos juzgados, debido  a las sospechas de  esa supuesta agresión constitucional que ahora descartó el TS.

Ver delito de sedición en los hechos del 20- S 2017 (supuestamente dirigidos a impedir un registro judicial en la Consellería de Economía) y en los del 1-O (supuestamente dirigidos a impedir la orden judicial del TSJC de suspensión del referéndum) es tan discutible como que el registro del 20- S se llevó adelante, sin  violencia física alguna  y como que la orden del TSJC respecto al 1-O requería de proporcionalidad en su cumplimiento, que fue la que desarrollaron los Mossos para cerrar  gran número de colegios electorales. Porque, si existió alguna violencia en las mesas electorales del 1-O fue debida a la ilegal desproporcionalidad desplegada por las policías al mando del Gobierno Rajoy en el cumplimiento de esa orden del TSJC. Violencia, por cierto,  investigada en varios juzgados de  Catalunya.

En realidad, el problema es el propio delito de sedición del artº 544 CP, sólo interpretado hasta ahora por el TS en una sentencia de hace 40 años, que condenó a reclusos comunes autores de motines carcelarios que querían la extensión para ellos de la amnistía de 1978. Este delito castiga los alzamientos “públicos y tumultuarios” para impedir el cumplimiento de las resoluciones administrativas o judiciales y/o la aplicación de las leyes. Es difícil poder redactar una descripción de conductas más indeterminada e interpretable, precisamente a favor de la restricción de derechos fundamentales como los de libre expresión, reunión o  manifestación.Por ello este delito desapareció en los años 60 del siglo pasado del CP alemán y constituye un tipo penal extraño a la comunidad jurídica europea.

La condena por sedición de los presos políticos catalanes restringe sustancialmente el ámbito subjetivo de los citados derechos fundamentales en el futuro. Y será aplicado, sin duda, fuera de Catalunya…a la ciudadanía que proteste en la calle contra determinados desahucios, atribuciones de la patria potestad, prisiones preventivas acordadas, medidas cautelares administrativas, cierres de empresas, regulaciones colectivas de empleo, despidos disciplinarios…La lista es interminable. Si unimos a esta restrictiva jurisprudencia  del TS a la “ley mordaza” que la inutilidad  de la izquierda española ha mantenido incólume estos cuatro años, vamos a vivir-todos, dentro y fuera del Principat- momentos muy tristes en cuanto al disfrute de las libertades públicas y derechos fundamentales reconocidos en la Convención Europea de Derechos Fundamentales( disculpen, voy a dejar de citar a la Constitución como fuente de libertades, vista su brutal modificación de hecho en los últimos años).

En cuanto a la malversación, el Ministerio de Hacienda estatal intervino la Generalitat el 15.09.2019, manteniendo esta intervención externa (y sumamente meticulosa) hasta las 0.00 del sábado 28.10.2019. Desde entonces, hasta fines de mayo de 2018, el Ministerio de Hacienda controló directamente la Hacienda catalana por aplicación del artº 155 de la Constitución. El entonces ministro de Hacienda español, Cristóbal Montoro, negó reiteradamente, incluso en sede judicial, la dedicación de fondos públicos de la Generalitat en el referéndum del 1-O.

El TS también distorsiona “ad infinitum” las características de la tipificación de la conducta para considerar malversación gastos de promoción exterior del Diplocat (organismo de naturaleza consorcial independiente de la Generalitat de Catalunya), propuestas de gasto nunca concretadas o incluso el uso de cinco centros cívicos de la Consellería de Treball. Por cierto, que destaca especialmente el esfuerzo por dotar de traducción malversador al uso, para fines cívicos, de Centros Cívicos y colegios públicos en domingo. La malversación-arts. 432 a 435 CP- vinculada con la administración desleal-artº 252 CP- (es decir, la que no malversa en beneficio propio) requiere inequívocamente de un uso ilegal de los recursos públicos en perjuicio del patrimonio público. No está clara en ninguno de los supuestos de hecho de “malversación” de la sentencia del TS la ilegalidad-entendida de modo manifiesto y patente, no las dudas de legalidad administrativa- en el ejercicio de la función e administración del erario público. Ni mucho menos el perjuicio en el patrimonio de la Generalitat.

Explicación adicional merece la condena de la consellera de Treball, Dolors Massa, como autora de un delito de malversación por el uso de sólo cinco centros cívicos de la Generalitat. Se diría que aquí la sentencia confundió sus competencias y conductas con las de la consellera de Educaciò, actualmente exiliada en Escocia, que si era responsable de los centros educativos donde se desarrollaron la mayor parte de los incidentes del 1-Ou.

Y, verdaderamente, exige una atención muy especial el caso de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, que ni convocó ninguna consulta popular, ni dispuso gasto alguno. La conducta de Carme Forcadell se limitó a regular, con su autoridad democrática, los debates de una Cámara parlamentaria. Ni más ni menos que como cuallquier speaker, cualquier persona que presida cualquier Parlamento en cualquier país de la Europa democrática.

Basta la condena de Forcadell para ilustrar que los presos políticos catalanes han sido condenados, en realidad, por razones políticas. Porque se trata de castigar el cuestionamiento pacífico, pero basado en razones de legitimidad democrática (quizás no concordes con el estrecho marco de la legalidad jurídico-política) de la negativa del Estado a convocar un referéndum. Pero lo cierto es que la convocatoria de un referéndum ilegal dejó de ser delito en el 2005, luego de una reforma puntual del CP promovida por Rodríguez Zapatero respecto de aquella imposición absurda, pocos años antes de la mayoría absoluta de Aznar dirigida contra los vascos y el lehendakari Ibarretxe.

Estamos, pues, ante una sentencia falta de razones jurídicas, porque ha sido decidida en clave de política represiva ante un incierto e hipotético riesgo respecto de la unidad del Estado. Una unidad que el deep state y el establishment político españoles prefieren a las libertades públicas y al principio democrático. @mundiario

Comentarios