El Supremo rebate al tribunal alemán que dejó en libertad a Puigdemont

Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo
Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo

La Sala analiza en el auto la naturaleza del delito de rebelión, que está regulado en los Delitos contra la Constitución, y afirma que “en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la nación española".

El Supremo rebate al tribunal alemán que dejó en libertad a Puigdemont

La Sala Penal del Supremo ha dictado un auto en el que rebate al tribunal alemán y defiende que sí hubo violencia en el procés que puede encajar en el delito de rebelión. Los magistrados ratifican la existencia de indicios de delito de rebelión y rechazan los argumentos de los jueces alemanes que están estudiando la euroorden contra Carles Puigdemont. Además, según destaca El País, recuerdan que en la presentación de la querella la Fiscalía ya dejó abierta la puerta a que los hechos fueran considerados sedición, una posibilidad que sigue vigente, según el alto tribunal.

En un auto notificado este martes, la Sala de Apelación del Supremo rechaza el recurso presentado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena del pasado 9 de marzo de no dejarle ir al pleno de investidura convocado para el día 12 de ese mes. En su resolución, la primera dictada por la Sala tras conocer que el tribunal alemán que decide sobre la extradición de Puigdemont no considera que haya delito de rebelión, los magistrados rechazan los argumentos de los jueces de aquel país y advierten de que “no es razonable” que comparen, como han hecho, el proceso secesionista dentro de un país de la UE, “con una democracia asentada”, con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Fráncfort.

Asimismo, la Sala analiza en el auto la naturaleza del delito de rebelión, que está regulado en los Delitos contra la Constitución, y afirma que “en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la nación española (artículos 1 y 2 de Constitución”. La diferencia con el caso que pone como precedente el tribunal alemán radica, según los jueces españoles, en que en el caso catalán los principales responsables de los hechos ya tenían el poder. “No se trata de una rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder”, sino que las personas que llevaron la iniciativa eran “sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”, advierte la Sala, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro.

Los magistrados destacan sobre el 1-O que el Gobierno español desplazó a Cataluña a unos 6.000 agentes que tenían la obligación de que se cumplimentaran las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, prohibiendo la declaración de un referéndum declarado inconstitucional. Sin embargo, pese a todas las advertencias de los tribunales, “los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente”. El resultado fue que, como era “totalmente previsible e inevitable”, hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía.

El Supremo no tiene dudas de que si lo que ha ocurrido en España ocurriera en un land de Alemania “con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado”, no se saldaría jurídicamente “con una sentencia condenatoria meramente simbólica”. La Sala centra su argumentación en defender la existencia del delito de rebelión, pero recuerda que, en cualquier caso, la Fiscalía dejó abierta la puerta en su querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición. @mundiario

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