La JEC sancionó a Sánchez por usar medios públicos para propaganda electoral, como a Torra

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Torra, Celaá, Sánchez y Lastra.

Pedro Sánchez fue multado con 500 euros por la Junta Electoral por usar medios públicos para propaganda de partido, en un caso parecido al de Torra que acabó con su inhabilitación. 

La JEC sancionó a Sánchez por usar medios públicos para propaganda electoral, como a Torra

No deja de ser curioso que la Junta Electoral Central abriera expediente en su día e impusiera una sanción económica liviana al actual presidente del Gobierno, doctor Pedro Sánchez, y a la ministra de Educación, Isabel Celaá por una causa parecida a la que ha conducido a su inhabilitación como diputado y por consiguiente como presidente de la Generalitat a Torra: No respetar la neutralidad de los espacios o las instituciones públicas en el uso de acciones de propaganda electoral.

Existe cierta confusión con respecto a este último, por son dos los hechos que provocaron las acciones contra él por la Junta Electoral Central, aunque ambos fueran sucesivos y relacionados o por el mismo motivo. En la primera ocasión, convocadas las elecciones del 28 de abril de 2019, Ciudadanos denunció ante la Junta Electoral Central que la profusión de esteladas y lazos amarillos en edificios de la Generalitat vulneraba la prohibición de que se usen medios públicos para propaganda de partido.

Aparte de ese episodio, Torra ordenó sucesivamente la colocación de hasta tres pancartas diferentes en el balón del Palau. La primera, con la leyenda por “la libertad de los presos políticos y exiliados” con un lazo amarillo, primero, y blanco con una banda cruzada roja, después, hasta acabar finalmente con otra con el artículo 19 de la declaración universal de los derechos humanos: “Libertad de opinión y expresión”. La JEC consideró que las dos primeras eran símbolos partidistas y ordenó su retirada. Torra recurrió alegando que las pancartas estaban amparadas por, el “derecho fundamental a la libertad de expresión de los funcionarios”, y que dada la dispersión y variedad de los edificios públicos era complicado retirar de todos ellos lo que la JEC consideraba símbolos partidarios o que, en todo caso, el lazo amarillo era un símbolo universal que se usaba para expresar la solidaridad ante diversos episodios.

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Baile de pancartas.

La JEC persistió en sus advertencias de las consecuencias penales de la postura resistente de Torra, a lo que el president hizo caso omiso, pasados los plazos que se le dieron, y pese a que el propio Sindic de Greugues, el defensor del pueblo de Cataluña, a quien consultó, le advirtió de que aviniera, por lo que procedió al baile de pancartas. El 21 de marzo de 2019, la JEC acusó a Torra de desobediencia y ordenó a los mossos la retirada lazos y pancartas de los edificios públicos, pero tras retirar la segunda pancarta, se colgó la tercera sobre la libertad de expresión, pero eso no detuvo el proceso judicial en marcha en el que hemos desembocado estos días, tras pasar primero por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, primera instancia que conoció la desobediencia de Torra y lo condenó a año y medio de inhabilitación y 30.000 euros de multa,

Pero al mismo tiempo, el juego de pancartas y mientras el Supremo estudiaba el recurso del president por el primer caso, llevó de nuevo a Torra ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 20 de septiembre de 2020, donde el imputado se negó a declarar, no reconoció al tribunal y dijo que la sentencia ya estaba escrita. La JEC había aplicado a Torra el artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que considera “inelegibles” a quienes cumplen condena por delitos contra la Administración Pública, entre ellos la desobediencia, incluso aunque la sentencia que lo ha condenado por ese delito no fuera firme.

El caso de Sánchez y Celaá

En enero de este año, la Junta Electoral Central sancionaba a Pedro Sánchez con 500 euros por vulnerar la ley electoral por la diferencia de un voto (siete contra seis de sus miembros), rebajando la propuesta del instructor que proponía una multa de 2.800 euros, si bien todos estuvieron de acuerdo en imponer 2.200 euros de sanción a Isabel Celaá, que ministra portavoz en funciones durante la campaña electoral.

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Torra y Sánchez, casos parecidos.

El expediente a Sánchez se abrió el 30 de octubre de 2019, entonces presidente en funciones por vulnerar la Ley electoral, al conceder una entrevista a la Sexta, en el mismo palacio de la Moncloa, es decir, en un espacio pública que no puede ser usado con fines electorales. Sánchez transgredió la Ley en vigor, que establece que  "desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas", infringiendo en este caso el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización y difusión de la entrevista de referencia, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de presidente del Gobierno en funciones, lo que  provocó el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral".

De nada valió a Sánchez que otros presidentes habían hecho memoria de sus logros en periodo electoral. La sanción a la Celaá la motivó “por valorar los datos del paro desde la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros con un tinte electoralista”. " Esta fue la primera sanción administrativa a un presidente del Gobierno por infracción de la ley electoral, si bien anteriormente otro miembro del Gobierno incurrió en el mismo caso: Magdalena Álvarez, cuando era ministra de Fomento con José Luis Rodríguez Zapatero.

También estos días se recuerda que, en enero de este año, cuando la vicesecretaria del PSOE y portavoz parlamentaria Ariana Lastra negociaba con Esquerra Republicana de Cataluña, llegó a dudar de que la JEC (“por ser un órgano administrativo y no judicial”, dijo) tuviera competencias para sancionar la conducta de Torra al retirarle la condición de diputado, o anular la inmunidad a Junqueras. No obstante, pese a sus dudas, quedaba a la espera de lo que decidiera el Supremo.

Lo que Lastra ignoraba era que las atribuciones presentes de la Junta Electoral Central fueron aprobadas e introducidas en 2011 por el Gobierno de su compañero de partido José Luis Rodríguez Zapatero. Fueron los socialistas los que impulsaron (BOE de 29 de enero de 2011) que no fueran elegibles: “Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.” @mundiario

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